Tributación AJD escritura de división horizontal y adjudicación comuneros.

En la práctica profesional las agencias tributarias de las respectivas comunidades autónomas suelen considerar que cuando en una escritura pública notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, se producían dos hechos imponibles susceptibles de tributación en concepto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D)

Pues bien, nuestro Tribunal Supremo, en una sentencia muy reciente (STS de fecha 18 de octubre de 2023) ha resuelto que sólo procede que se liquide AJD por la extinción del condominio, al constituir la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.

Los fundamentos de esta sentencia, quizás podrían ser extrapolables a otro tipo de operaciones en los que en una misma escritura pública se documentan actos previos y/o preparatorios de otro posterior, cuando estos sean necesarios e inevitables del segundo, como por ejemplo la agrupación de fincas para, posteriormente, disolver el condominio con adjudicación de nuevas parcelas.

Bien es cierto que aún no existe jurisprudencia que «avale» otro tipo de operaciones al margen de que la refleja la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Octubre de 2023, motivo por el cual debemos ser conscientes de que en caso de que queramos aplicar esa fundamentación a otro tipo de situaciones, como la expuesta en el párrafo anterior, debemos de asumir que existe un riesgo de sufrir un procedimiento de comprobación y/o liquidación paralela  de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma, lo cual nos obligación en acudir a los Tribunales para defender nuestra posición.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.

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