Tratamiento fiscal de aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales

La Dirección General de Tributos en consultas tributarias vinculantes emitidas a finales del año 2022, examinó la tributación de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en las resoluciones en respuesta a las consultas vinculantes V1920-22 (aportación de un bien inmueble) y V2032-22 (aportación de dinero).

Es importante destacar que la la Dirección General de Tributos en las resoluciones anteriores, modificó el criterio que venía aplicando con anterioridad.

La Dirección General de Tributos resuelve los supuestos planteados en las citadas consultas y resuelve que:

  • En supuestos de aportación de dinero, al ser una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho Impuesto. Tampoco quedará la aportación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, porque dicha aportación dineraria no cumple los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre; en cualquier caso, aunque estuviera sujeta resultaría exenta de dicho Impuesto, en aplicación del número 3 del artículo 45.I.B).
  • En el caso de la aportación de inmuebles, al ser una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho Impuesto. Quedaría sujeta al ITPAJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pero resultará exenta del mismo, en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD. Pero si podría quedar sujeta dicha aportación al I.R.P.F por la posible ganancia patrimonial que la persona aportante podría tener cuando la valoración acordada de dicha aportación en la sociedad de gananciales, fuera superior al precio que satisfizo el aportante al adquirir el referido inmueble.

 

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Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.

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