Tipos impositivos Impuesto Sociedades 2023
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un impuesto que grava los beneficios de las sociedades que operan en España. El tipo impositivo general del IS es del 25%, pero existen otros tipos de aplicación, dependiendo de la naturaleza de la sociedad y de su tamaño.
En 2023, los tipos impositivos del IS son los siguientes:
- Tipo general: 25%. Este es el tipo que se aplica a todas las sociedades, salvo que tengan derecho a un tipo reducido.
- Tipo reducido: 23%. Este tipo se aplica a las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
- Tipo especial : 15%. Este tipo se aplica a las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y cumplan ciertos requisitos:
Ese tipo impositivo reducido del 15% será aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. Es decir, podrá aplicar el tipo del 15% las sociedades mercantiles constituidas a partir del año 2015 que estén de alta en actividades económicas en el ejercicio fiscal en el cual la sociedad genere beneficios, y en el inmediato ejercicio siguiente (aunque dicho ejercicio resultado negativo). TEAC, 24 de julio de 2023, Res. 04696/2023
Para aplicar el tipo impositivo del 15%, la fecha de alta de la sociedad en actividad económica puede ser el mismo año de su constitución, o en un ejercicio fiscal posterior, según resuelve la consulta tributaria de la DGT V2203-23
Requisitos para aplicar tipo impositivo 15%:
– Que la actividad económica NO hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
– Que la actividad económica NO hubiera sido realizada durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento
NOTA: Los tipos de gravamen del 23 por ciento y del 15 por ciento previstos en este apartado no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.
Espero que este artículo haya sido de su interés.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.
Abogado fiscalista en Marbella.
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