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LEGALITAX está dirigida por Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista con más de 25 años de experiencia en derecho tributario español e internacional.
Mi labor consiste en ofrecer soporte técnico especializado a despachos de abogados, asesorías fiscales, economistas y consultoras que necesitan reforzar su área fiscal sin aumentar estructura interna.
Actúo como colaborador externo, con total independencia y confidencialidad, aportando análisis jurídico, planificación y defensa tributaria en operaciones complejas.
En LEGALITAX, apoyamos a otros profesionales en materias donde se requiere precisión normativa, claridad técnica y experiencia práctica acumulada
Somos especialistas en
DICTÁMENES E INFORMES JURÍDICO‑FISCALES
Informes y memorandos para operaciones societarias, inmobiliarias, patrimoniales o de reorganización empresarial, con soporte normativo, doctrinal y jurisprudencial.
INSPECCIONES Y RECURSOS ANTE LA AEAT
Asistencia técnica completa en procedimientos de comprobación, sancionadores, recursos y reclamaciones ante AEAT, TEAR y TEAC.
PLANIFICACIÓN FISCAL Y SOCIETARIA
Estructuración de grupos empresariales, operaciones intragrupo, fusiones, escisiones, canjes y reorganizaciones
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Residencia fiscal, IRNR, patrimonio, inversiones inmobiliarias, expatriados y coordinación con asesorías extranjeras
ASISTENCIA TÉCNICA EN OPERACIONES INMOBILIARIAS Y SOCIETARIAS
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Residencia fiscal, IRNR, patrimonio, inversiones inmobiliarias, expatriados y coordinación con asesorías extranjeras
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Residencia fiscal, IRNR, patrimonio, inversiones inmobiliarias, expatriados y coordinación con asesorías extranjeras
Impuesto sobre el Patrimonio
Asesoramiento a patrimonios con bienes relevantes en España y aplicación de normativa autonómica.
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Sucesiones internacionales, donaciones y planificación hereditaria con análisis de bonificaciones autonómicas.
ITP‑AJD
Consultoría para operaciones inmobiliarias y societarias: transmisiones, préstamos, fusiones y actos jurídicos documentados.
Revisión Estados Contables
Se identifican ajustes extracontables, provisiones, deterioros y revalorizaciones con impacto directo en el Impuesto sobre Sociedades o en la renta personal.
Metodología de trabajo
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Diagnóstico técnico: análisis del asunto y documentación del despacho colaborador.
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Estrategia y desarrollo: informes, valoraciones fiscales y fundamentación jurídica verificable.
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Ejecución y soporte: documentación lista para presentar en AEAT, notaría o tribunal administrativo.
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Seguimiento: acompañamiento posterior, revisiones o defensa técnica si procede.
Trabajo siempre con discreción, rigor y confidencialidad absoluta, respetando la relación entre el despacho y su cliente final.
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LEGALITAX es un despacho fiscal en Marbella dirigido por Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista con más de veinticinco años de experiencia en derecho tributario.
Nuestra asesoría fiscal en Marbella se caracteriza por un enfoque altamente técnico, independiente y confidencial, orientado a ofrecer soluciones sólidas y defendibles ante cualquier comprobación de la Administración Tributaria.
El trabajo de un asesor fiscal Marbella no debe limitarse a la gestión, sino que debe aportar criterio jurídico, profundidad técnica y seguridad en la toma de decisiones. En LEGALITAX, cada informe, dictamen o propuesta se construye sobre la base de la ley, la doctrina administrativa y la jurisprudencia aplicable, con un estilo claro, estructurado y plenamente justificable.
Como asesor fiscal en Marbella, el enfoque está orientado a dar soporte técnico a otros profesionales del ámbito jurídico, fiscal y empresarial. No se trata de una asesoría generalista, sino de un servicio especializado de alto nivel propio de un asesor tributario Marbella.
La asesoría fiscal Marbella que ofrecemos está diseñada para reforzar decisiones complejas, analizar riesgos fiscales y estructurar operaciones con rigor jurídico, garantizando siempre la máxima seguridad y coherencia con el ordenamiento tributario.
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FAQ fiscal en Marbella: dudas comunes sobre impuestos
Qué impuestos paga un no residente al comprar una vivienda en Marbella
La primera cuestión no es la residencia, sino el tipo de inmueble
Cuando un extranjero compra una vivienda en Marbella suele pensar que el impuesto dependerá, sobre todo, de su condición de no residente. En realidad, el primer filtro no es ese. Lo decisivo es determinar si la operación tributa como entrega sujeta a IVA o como transmisión sujeta a ITP.
Si se trata de una vivienda nueva transmitida por promotor, lo normal es que la operación quede sujeta a IVA. En ese caso, en Andalucía habrá que tener en cuenta además la cuota de Actos Jurídicos Documentados. Si, por el contrario, lo que se adquiere es una vivienda usada, lo habitual es que la compra tribute por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
En la práctica, esta distinción es básica porque modifica no solo el impuesto aplicable, sino también el coste total de la operación y la forma en la que debe prepararse la escritura.
Tipos generales que suelen entrar en juego en Andalucía
En Andalucía, el tipo general del ITP para la adquisición de inmuebles es del 7 %. En AJD, el tipo general es del 1,2 %. En la compra de vivienda nueva, además, con carácter general se aplica IVA del 10 % si estamos ante vivienda terminada destinada a uso residencial.
Ahora bien, conviene no quedarse únicamente con los tipos generales. En determinados supuestos puede haber tipos reducidos, sobre todo cuando la vivienda vaya a constituir la residencia habitual del adquirente y se cumplan los requisitos legales de valor, edad o circunstancias personales. Por eso, antes de firmar, interesa comprobar si realmente concurre o no algún beneficio fiscal.
Este punto es relevante porque muchos compradores extranjeros asumen que, por no residir en España, nunca podrán acceder a tipos reducidos. Esa conclusión no siempre es correcta y debe analizarse caso por caso.
El coste fiscal no termina en el impuesto principal
Además del IVA, ITP o AJD, hay otros costes que deben preverse desde el inicio. Entre ellos están la notaría, el Registro de la Propiedad, la posible gestoría, los gastos de traducción o legalización documental y la obtención del NIE si todavía no se dispone de él.
También es importante revisar el valor de referencia catastral cuando la operación tribute por ITP o cuando vaya a tener incidencia posterior en Sucesiones y Donaciones. Ese dato puede condicionar la base imponible y, por tanto, el importe final a ingresar.
En una operación inmobiliaria relevante, la prudencia aconseja hacer una estimación global del coste antes de firmar el contrato de arras o la escritura. El problema no suele estar en el tipo general, que es conocido, sino en los matices técnicos que aparecen cuando se examina la operación real.
Conclusión
La compra de una vivienda en Marbella por un no residente no se resuelve con una respuesta única. Antes de hablar de impuestos conviene saber si se compra obra nueva o segunda transmisión, cuál es el valor fiscal del inmueble y si existe algún beneficio aplicable en Andalucía.
Cómo tributa la renta imputada de un inmueble en Marbella si el propietario es no residente
Tener una vivienda vacía o para uso propio también puede generar impuesto
Uno de los errores más frecuentes entre propietarios extranjeros es pensar que, si la vivienda de Marbella no se alquila, no existe ninguna tributación en España. No es así. En determinados casos, la mera titularidad de un inmueble urbano para uso propio o desocupado puede generar una renta imputada en el IRNR.
La lógica del sistema es sencilla. La normativa presume que ese inmueble produce una utilidad económica para su titular, aunque no exista un alquiler efectivo. Por eso, el no residente puede quedar obligado a presentar el Modelo 210 incluso en años en los que no ha obtenido un ingreso real por la vivienda.
Esta obligación afecta, con carácter general, a personas físicas no residentes que tengan inmuebles urbanos en España no afectos a actividades económicas.
Cómo se calcula la renta imputada
La base imponible no se calcula sobre un alquiler de mercado, sino sobre un porcentaje del valor catastral. Con carácter general, se aplica el 2 %. Ese porcentaje baja al 1,1 % en determinados supuestos, normalmente cuando el valor catastral ha sido revisado en los términos previstos por la normativa.
Una vez obtenida esa base, se aplica el tipo de gravamen del IRNR. Hoy, con carácter general, el tipo es del 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24 % para contribuyentes residentes fuera de esos territorios.
Aunque la cuota final muchas veces no sea elevada, el problema práctico aparece cuando el propietario no presenta la autoliquidación durante varios años y la Administración detecta el incumplimiento.
Cuándo no se aplica esta imputación
Si el inmueble ha estado arrendado durante todo el año, ya no hablamos de renta imputada, sino de rendimientos obtenidos por alquiler. Si solo ha estado alquilado parte del ejercicio, puede producirse una situación mixta: tributación por alquiler durante el periodo arrendado y renta imputada durante el tiempo en que la vivienda ha estado a disposición del propietario.
También conviene recordar que la regla se refiere a inmuebles urbanos. En inmuebles rústicos o en bienes afectos a actividad económica el análisis puede ser distinto.
Por eso, antes de presentar el modelo, debe revisarse el uso real del inmueble durante todo el ejercicio. En materia de no residentes, la correcta calificación del uso de la vivienda es tan importante como el cálculo de la cuota.
Conclusión
Para un no residente, tener una vivienda en Marbella para vacaciones o uso esporádico no significa quedar fuera del radar fiscal español. Puede existir obligación de presentar IRNR por renta imputada aunque no haya un solo euro de alquiler.
Retención del 3 % en la venta de un inmueble por no residente en la Costa del Sol
Qué es realmente la retención del 3 %
Cuando un no residente vende un inmueble situado en España, el comprador no solo paga el precio. Además, queda obligado a retener e ingresar en la Agencia Tributaria el 3 % de la contraprestación acordada. Esa retención se formaliza mediante el Modelo 211.
Muchos vendedores extranjeros creen que ese 3 % es el impuesto definitivo de la venta. Tampoco es correcto. Lo que hace esa cantidad es funcionar como pago a cuenta del impuesto que finalmente corresponda al transmitente por la ganancia patrimonial obtenida en la operación.
Por eso, la retención del 3 % no cierra por sí sola la tributación de la venta. Después habrá que analizar si la cuota final es superior, inferior o incluso si procede solicitar devolución.
Por qué este punto genera tantos problemas
La operación suele cerrar ante notario con cierta sensación de que todo queda resuelto en ese momento. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, para el vendedor no residente todavía queda una fase posterior muy relevante.
Tras la venta, debe calcularse la ganancia patrimonial conforme a las reglas del IRNR. Para ello hay que revisar el valor de adquisición, las inversiones acreditadas, los gastos y tributos inherentes a la compra y a la venta, y cualquier otro elemento que pueda afectar al cálculo.
En operaciones antiguas o en inmuebles reformados, la dificultad no suele estar en la norma, sino en la prueba. Si no existen facturas, justificantes de inversión o documentación suficiente, la posición fiscal del contribuyente se debilita mucho.
Cuándo puede haber devolución
Si el impuesto final que corresponde al vendedor es inferior al 3 % retenido por el comprador, la diferencia puede solicitarse a devolución. En cambio, si la cuota real es superior, habrá que ingresar el exceso.
Esto explica por qué una misma retención del 3 % puede producir efectos muy distintos según la historia del inmueble. No es igual vender con una plusvalía pequeña y bien documentada que vender un activo cuya inversión histórica no puede acreditarse correctamente.
De ahí que, antes de fijar el precio o firmar la escritura, resulte aconsejable hacer una simulación razonable del coste fiscal total. Esa estimación evita sorpresas y permite decidir con más criterio la estructura económica de la operación.
Conclusión
La retención del 3 % en ventas por no residentes no es una formalidad menor. Es una pieza central de la operación y condiciona la liquidación posterior del impuesto.
En compraventas internacionales, lo prudente es tratar este punto antes de la firma, revisar la documentación del inmueble y preparar desde el inicio la autoliquidación posterior. Ahí es donde suele ganarse o perderse la defensa fiscal de la operación.
Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía en 2026: existe, pero la cuota puede ser cero
Un error frecuente: confundir bonificación con desaparición del impuesto
En Andalucía se repite con frecuencia una idea que conviene matizar bien: que el Impuesto sobre el Patrimonio ya no existe. Lo correcto no es decir eso. El impuesto existe, sigue regulado y puede generar incluso obligación formal de presentación, aunque la comunidad autónoma mantenga una bonificación del 100 % de la cuota en los términos legalmente previstos.
Esta diferencia no es menor. Desde una perspectiva práctica, afirmar que el impuesto ha desaparecido puede llevar a dejar de presentar una declaración que sí era obligatoria, con el consiguiente riesgo de requerimientos, liquidaciones o pérdida de oportunidades defensivas.
Por tanto, cuando se habla de Patrimonio en Andalucía, la primera pregunta no debería ser si hay que pagar, sino si existe obligación de declarar y qué normativa resulta aplicable al caso concreto.
Cuándo puede seguir existiendo obligación de declarar
Con carácter general, la obligación formal de presentar la declaración puede aparecer cuando la cuota tributaria resulte a ingresar o cuando el valor de bienes y derechos supere el umbral legal de 2.000.000 de euros. Además, el mínimo exento estatal sigue siendo un elemento central del cálculo.
En patrimonios con inmuebles, participaciones societarias, cuentas o inversiones financieras, esa revisión previa es esencial. No basta con saber que Andalucía bonifica la cuota. Hay que comprobar primero si el contribuyente entra o no dentro del perímetro de obligación formal.
Este análisis es especialmente sensible en patrimonios con componente internacional, en no residentes o en supuestos en los que puede discutirse la normativa autonómica aplicable.
La importancia de la base patrimonial y de la prueba
El Impuesto sobre el Patrimonio no consiste simplemente en sumar activos. Hay que valorar correctamente inmuebles, acciones, participaciones no cotizadas, seguros, créditos y deudas deducibles, entre otros elementos.
En sociedades patrimoniales o estructuras familiares, el verdadero problema suele estar en la valoración y en la documentación de respaldo. Una declaración presentada sin revisar estos aspectos puede parecer inocua si la cuota es cero, pero dejar preparado un escenario de discusión futura.
Por eso, incluso en ejercicios en los que no se espera ingreso efectivo, conviene tratar la declaración como una obligación sustantiva y no como un simple trámite.
Conclusión
En Andalucía, el Impuesto sobre el Patrimonio en 2026 no ha desaparecido. Lo que existe, con carácter general, es una bonificación autonómica de la cuota que puede hacer que el resultado a pagar sea nulo.
Pero una cuota cero no equivale siempre a una obligación inexistente. En materia patrimonial, la prudencia sigue estando en revisar el deber de declarar, la correcta valoración de los bienes y la coordinación con el resto de impuestos patrimoniales.
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas en Andalucía: qué debe revisar un contribuyente con patrimonio elevado
Por qué este impuesto ha cambiado el mapa patrimonial en Andalucía
Durante años, muchos contribuyentes con patrimonio elevado en Andalucía daban por hecho que la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio cerraba prácticamente el análisis. Esa forma de ver la cuestión dejó de ser suficiente con la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Este tributo estatal complementa el escenario patrimonial y obliga a revisar de nuevo la situación de personas con patrimonios netos elevados, incluso en territorios donde la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio pueda quedar neutralizada por bonificación autonómica.
Por tanto, en Andalucía ya no basta con preguntarse si el Patrimonio sale a pagar. En muchos casos la verdadera pregunta es otra: si el patrimonio neto supera o no el umbral a partir del cual entra en juego el impuesto estatal.
Cuándo entra en juego el impuesto
La ley estatal configura este tributo para patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros. La base imponible se reduce, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros, y la escala estatal comienza a gravar la base liquidable a partir del tramo superior a esos 3.000.000 de euros.
Además, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha puede deducirse de la cuota de este impuesto. En comunidades donde Patrimonio queda bonificado, ese mecanismo obliga a revisar con especial cuidado si finalmente surge cuota a ingresar en el impuesto estatal.
No todos los patrimonios elevados generan el mismo resultado. La composición del activo, la existencia de exenciones, las deudas deducibles y la residencia fiscal real del contribuyente siguen siendo determinantes.
No es un impuesto para tratar con automatismos
En patrimonios con sociedades familiares, bienes situados en varias jurisdicciones o inmuebles de alto valor, el riesgo de simplificar en exceso es alto. El error más común consiste en pensar que el patrimonio declarado a efectos civiles o bancarios coincide automáticamente con la base imponible fiscal. Muy a menudo no es así.
También debe tenerse presente que la interacción entre Patrimonio, IRPF e Impuesto de Solidaridad exige una revisión técnica completa, sobre todo en escenarios de residencia internacional o aplicación de convenios para evitar la doble imposición.
Dicho de forma práctica, este no es un impuesto que deba gestionarse con una plantilla estándar. El margen de error en la valoración o en la interpretación de la residencia puede ser muy costoso.
Conclusión
Para contribuyentes con patrimonio elevado en Andalucía, la bonificación autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio ya no permite dar la cuestión por cerrada. El Impuesto de Solidaridad obliga a revisar de nuevo la foto completa del patrimonio.
Heredar una vivienda en Marbella: claves fiscales en Andalucía que conviene revisar antes de aceptar la herencia
La fiscalidad de una herencia no se agota en la escritura
Cuando una familia hereda una vivienda en Marbella, la atención suele centrarse en la notaría y en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, el verdadero impacto económico muchas veces está en la fiscalidad de la operación.
En Andalucía existe un marco relativamente favorable para determinados herederos, especialmente en adquisiciones por cónyuges, descendientes y ascendientes. Pero esa ventaja no debe llevar a pensar que todas las herencias tributan igual o que basta con presentar el modelo sin revisar la base imponible.
La aceptación de una herencia inmobiliaria exige examinar el parentesco, el valor fiscal del inmueble, la existencia de reducciones aplicables y la situación personal de cada heredero.
Qué beneficios pueden existir en Andalucía
La normativa andaluza contempla, entre otros beneficios, una mejora de la reducción por parentesco para grupos I y II y una bonificación del 99 % de la cuota en adquisiciones mortis causa para esos mismos grupos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Además, en la vivienda habitual del causante pueden entrar en juego reducciones específicas que también deben comprobarse con cuidado. Aquí el problema no suele estar en la existencia de la norma, sino en si la situación real encaja exactamente en sus requisitos.
Por eso, cuando alguien dice que en Andalucía heredar una vivienda apenas paga impuestos, la afirmación solo puede aceptarse como aproximación muy general. En la práctica, cada expediente necesita una revisión propia.
El valor del inmueble y la residencia siguen siendo decisivos
Tras la implantación del valor de referencia catastral, la determinación de la base imponible de muchos inmuebles hereditarios ha cambiado de forma relevante. En una vivienda situada en Marbella, ese dato puede ser determinante.
A ello se añade otra cuestión muy importante en sucesiones internacionales: la residencia del causante y de los herederos. No es lo mismo una herencia puramente interna que una herencia con elementos extranjeros, con herederos no residentes o con testamentos otorgados fuera de España.
La fiscalidad de la herencia puede ser favorable, pero eso no elimina la necesidad de revisar la competencia territorial, la normativa aplicable y la documentación que deberá presentarse.
Conclusión
Heredar una vivienda en Marbella puede resultar fiscalmente mucho más llevadero en Andalucía que en otros territorios, pero esa conclusión solo es segura después de comprobar parentesco, valor fiscal del inmueble y encaje exacto en los beneficios aplicables.
Antes de firmar la aceptación de herencia conviene hacer números. En materia sucesoria, la diferencia entre una presentación correcta y una defectuosa puede trasladarse durante años a la titularidad, al Registro y a futuras transmisiones del inmueble.
¿Conviene otorgar un testamento en España si se tienen bienes en Marbella?
La validez de un testamento extranjero no elimina todos los problemas prácticos
Muchos propietarios extranjeros con inmuebles en Marbella parten de una premisa razonable: si ya tienen testamento en su país, no debería ser necesario otorgar otro en España. Desde un punto de vista jurídico, esa idea puede ser parcialmente correcta, pero desde un punto de vista práctico conviene matizarla mucho.
El Reglamento europeo de sucesiones permite, con carácter general, que la sucesión se rija por la ley de la residencia habitual del causante, salvo que éste haya elegido la ley de su nacionalidad. Por tanto, un testamento extranjero puede desplegar efectos en España.
Ahora bien, que un testamento extranjero pueda ser válido no significa que su ejecución en España sea siempre sencilla, rápida o barata. Ahí es donde el testamento español puede tener una utilidad muy clara.
Qué ventajas prácticas ofrece un testamento español
Cuando existen bienes en Marbella, otorgar un testamento en España suele facilitar notablemente la tramitación posterior ante notario, Registro de la Propiedad y oficinas tributarias. En muchos casos reduce la complejidad documental y evita depender exclusivamente de certificados, traducciones juradas, apostillas o interpretaciones conflictivas del documento extranjero.
Además, permite ordenar mejor la sucesión respecto de los activos situados en España y coordinar la documentación con la realidad registral del inmueble. En patrimonios internacionales, esa claridad previa suele ahorrar tiempo y discusiones a los herederos.
No se trata de duplicar sin más un testamento extranjero, sino de estudiar si conviene articular un testamento compatible y técnicamente bien coordinado con el resto de la planificación sucesoria.
La clave está en la coordinación, no en la acumulación
El error no suele ser hacer un testamento español, sino hacerlo sin revisar el alcance del testamento previo y sin una estrategia coordinada. En una sucesión internacional mal estructurada pueden aparecer solapamientos, contradicciones o dudas sobre la ley aplicable.
Por eso, antes de otorgar un testamento en España, conviene analizar la residencia actual del causante, su nacionalidad, los bienes situados en varias jurisdicciones y la conveniencia de una cláusula de elección de ley cuando proceda.
Dicho de otro modo, el objetivo no es tener más documentos, sino tener documentos compatibles y útiles cuando llegue el momento de ejecutar la herencia.
Conclusión
Si se tienen bienes en Marbella, otorgar testamento en España suele ser una decisión prudente, sobre todo cuando la sucesión tiene dimensión internacional. No porque el testamento extranjero carezca necesariamente de valor, sino porque la tramitación posterior puede simplificarse mucho.
En materia sucesoria, prevenir vale mucho más que corregir. Y un testamento bien coordinado suele ahorrar a la familia tiempo, coste y conflicto en un momento especialmente delicado.
Ley Beckham en Marbella: ventajas reales y errores frecuentes antes de trasladarse a España
Por qué este régimen genera tanta atención
Cada vez más profesionales y empresarios que se trasladan a Marbella preguntan por la llamada Ley Beckham antes incluso de definir su proyecto real en España. La razón es evidente. Se percibe como un régimen fiscal más favorable que la tributación ordinaria del IRPF.
La ventaja existe, pero el error habitual consiste en convertirla en punto de partida absoluto. Cuando eso ocurre, se diseñan sociedades, cargos de administrador o contratos de forma forzada, pensando primero en el beneficio fiscal y después en la realidad económica de la estructura.
Ese enfoque es peligroso. En este régimen, igual que en otros, la forma ayuda, pero no sustituye a la sustancia.
Qué permite realmente el régimen
La normativa permite, cumpliéndose determinadas condiciones, que quien se desplaza a España por motivos laborales o por alguno de los supuestos específicamente previstos tribute con reglas próximas al IRNR durante el año del cambio de residencia y los cinco periodos siguientes.
En los rendimientos del trabajo, el tipo del 24 % hasta 600.000 euros explica buena parte del atractivo del régimen. Pero simplificarlo diciendo que toda renta extranjera queda automáticamente fuera de España es una forma arriesgada de explicarlo.
La propia regulación contiene especialidades importantes y obliga a estudiar con detalle qué tipo de renta obtiene el contribuyente, cuál es la causa real de su desplazamiento y si el supuesto encaja de verdad en el artículo 93 de la Ley del IRPF.
Los errores más comunes en expedientes internacionales
Uno de los errores que más se repite es pensar que basta con crear una sociedad española y nombrarse administrador para acceder al régimen. No funciona así. La Administración puede revisar años después si la estructura tenía o no consistencia jurídica y económica.
Otro error muy frecuente es no analizar la naturaleza de la entidad. No es lo mismo una sociedad operativa con actividad real que una sociedad patrimonial o una estructura creada esencialmente para canalizar la actividad personal del propio interesado.
En expedientes bien planteados, la revisión no se limita al cumplimiento formal del modelo 149. También se examina la verdadera causa del desplazamiento, el papel del contribuyente en la empresa y la sustancia de la organización en España.
Conclusión
La Ley Beckham puede ser una herramienta muy útil para quienes se trasladan a Marbella, pero no admite planteamientos automáticos. El beneficio fiscal debe ser consecuencia de una estructura real y defendible, no su única justificación.
Antes de mudarse, conviene estudiar la actividad, la residencia previa, el tipo de rentas y la forma en la que va a articularse el proyecto en España. Ahí es donde se decide si el régimen es viable o si, por el contrario, solo lo parecía sobre el papel.
Comprar una casa en Marbella a través de una sociedad patrimonial: cuándo puede tener sentido y cuándo no
Una idea muy extendida entre compradores extranjeros
En operaciones inmobiliarias de cierto nivel es bastante habitual que el comprador extranjero pregunte si no sería mejor adquirir la vivienda a través de una sociedad. La pregunta parece lógica. Se asocia la sociedad con más control, mejor planificación sucesoria o mayor flexibilidad en una futura transmisión.
Sin embargo, esa conclusión no puede darse por buena sin revisar para qué se quiere realmente el inmueble. Una cosa es adquirir un activo para explotación económica o inversión organizada, y otra muy distinta comprar una vivienda para uso propio o familiar a través de una entidad patrimonial.
En este segundo escenario aparecen varios riesgos que, en ocasiones, hacen que la estructura societaria sea menos eficiente y más problemática que la adquisición directa.
El uso personal del inmueble cambia completamente el análisis
Cuando una sociedad es titular de una vivienda que en la práctica utilizan los socios o personas vinculadas, la cuestión deja de ser puramente patrimonial. Entra en juego la necesidad de valorar correctamente ese uso y de examinar sus implicaciones en Impuesto sobre Sociedades, operaciones vinculadas y, en su caso, tributación del beneficiario.
Además, una sociedad patrimonial sin actividad real puede generar otros problemas: costes de mantenimiento, obligaciones contables y fiscales periódicas, dificultades en una eventual disolución y debates sobre la verdadera sustancia económica de la estructura.
Dicho de forma clara, comprar por sociedad no es una fórmula neutra. Puede ser jurídicamente posible, pero no siempre resulta prudente desde la óptica fiscal.
Cuándo sí puede tener cierta lógica
La utilización de una sociedad puede tener más sentido cuando existe una finalidad económica real, una explotación organizada, varios activos, gestión empresarial efectiva o una lógica societaria que vaya más allá de la simple tenencia privada de una vivienda de disfrute.
Incluso en esos casos, la recomendación no debería formularse de manera automática. Hay que comparar la tributación de entrada, el mantenimiento anual, la futura salida del inmueble y el coste que tendría transmitir la titularidad a los socios si en algún momento se decide deshacer la estructura.
Con frecuencia, la aparente ventaja inicial desaparece cuando se proyecta la vida completa del activo dentro de la sociedad.
Conclusión
Comprar una casa en Marbella a través de una sociedad patrimonial puede tener sentido en algunos escenarios, pero no debería plantearse como solución estándar para cualquier comprador extranjero.
La pregunta correcta no es si se puede hacer, sino si conviene hacerlo atendiendo al uso real del inmueble, a la composición del patrimonio y al coste fiscal presente y futuro de la estructura. En materia inmobiliaria, la forma societaria solo es buena cuando la realidad económica la sostiene.
Modelo 210 para no residentes con inmuebles en España: qué debe revisarse cada año
El Modelo 210 no sirve solo para un supuesto
Muchos propietarios extranjeros oyen hablar del Modelo 210 y piensan que se trata de una declaración reservada a quienes venden un inmueble. En realidad, el modelo tiene un alcance mucho más amplio dentro del IRNR.
Se utiliza, entre otros supuestos, para declarar la renta imputada de una vivienda de uso propio, los rendimientos de un alquiler y la ganancia patrimonial derivada de una transmisión. Es decir, una misma persona puede necesitar el Modelo 210 por razones completamente distintas según el uso que haya dado al inmueble durante el año.
Por eso, antes de pensar en el plazo o en la cuota, conviene determinar correctamente qué tipo de renta existe.
No es igual declarar uso propio, alquiler o venta
Si la vivienda ha estado a disposición del propietario y no se ha alquilado, lo habitual es declarar renta imputada. Si ha estado arrendada, habrá que declarar rendimientos del inmueble. Y si se ha vendido, la operación exigirá analizar la ganancia patrimonial y la posible interacción con la retención del 3 %.
El error más común consiste en presentar el modelo sin revisar el uso real del inmueble durante todo el ejercicio. En viviendas que solo se alquilan una parte del año es frecuente que concurran dos tratamientos distintos dentro del mismo periodo fiscal.
Esa mezcla de supuestos, mal gestionada, es una de las causas más habituales de declaraciones incorrectas.
Plazos y documentación
Los plazos no son idénticos en todos los supuestos. La renta imputada se presenta en el año natural siguiente al devengo. En rendimientos de alquiler existen reglas específicas y, desde las últimas modificaciones, puede optarse por determinadas formas de agrupación anual. En ventas, el plazo se conecta con la fecha de transmisión y con el mes siguiente a la misma.
Además del plazo, conviene conservar la documentación básica: escrituras, recibos de IBI, referencias catastrales, contratos de arrendamiento, justificantes de gastos deducibles cuando procedan y, en caso de venta, prueba del valor de adquisición y de las inversiones realizadas.
En expedientes de no residentes, la documentación no es una cuestión secundaria. Muy a menudo es la diferencia entre una autoliquidación defendible y una liquidación vulnerable.
Conclusión
El Modelo 210 es una pieza central en la tributación inmobiliaria de no residentes y no puede tratarse como un formulario rutinario. Todo depende de cómo se haya utilizado el inmueble y de qué renta exista realmente.
Revisar cada año la situación del activo, el periodo de alquiler, la referencia catastral y los plazos aplicables es la mejor forma de evitar errores que luego resultan más costosos de corregir.
Alquilar una vivienda en Marbella siendo no residente: cómo tributa en España
Cobrar un alquiler en España implica tributar aquí
Cuando un no residente alquila una vivienda situada en Marbella, la renta obtenida queda, con carácter general, sujeta a tributación en España a través del IRNR. Este punto parece obvio, pero sigue generando errores cuando el propietario reside fuera y considera que todo debe declararse únicamente en su país de residencia.
La existencia de un convenio para evitar la doble imposición no suele eliminar la tributación española sobre la renta inmobiliaria obtenida por un inmueble situado en España. Lo que hará, en su caso, será modular la tributación total o permitir mecanismos para evitar la doble imposición efectiva.
Por eso, el primer paso no es mirar el convenio, sino asumir que la renta inmobiliaria española normalmente exige revisión fiscal en España.
La renta neta no siempre se calcula igual para todos
La tributación del alquiler de no residentes no es uniforme para todos los contribuyentes. En determinados casos, sobre todo para residentes en la Unión Europea o en determinados Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua, puede existir posibilidad de deducir gastos directamente relacionados con el inmueble arrendado.
Entre esos gastos pueden estar, si se cumplen los requisitos, intereses, reparaciones, IBI, comunidad, seguros o amortización. Pero la deducibilidad no se presume. Debe acreditarse y guardar una relación directa con la obtención de la renta.
Para contribuyentes fuera de ese marco, el tratamiento puede resultar menos favorable. Por eso, en alquileres internacionales, la residencia fiscal del arrendador sigue siendo un dato determinante.
Cuando el inmueble se alquila solo parte del año
En Marbella es muy habitual que una vivienda se alquile en ciertos periodos y permanezca a disposición del propietario el resto del tiempo. Esa situación exige distinguir correctamente entre los días arrendados y los días de uso o disponibilidad.
Durante el tiempo arrendado se declaran rendimientos del alquiler. Durante el resto, puede surgir renta imputada si concurren los requisitos legales. Esta combinación es una de las cuestiones que más se pasa por alto en autoliquidaciones simplificadas.
De nuevo, el problema no suele estar en la existencia de la norma, sino en la trazabilidad del uso efectivo del inmueble durante todo el año.
Conclusión
Alquilar una vivienda en Marbella siendo no residente no consiste solo en declarar lo cobrado. Hay que determinar si existen gastos deducibles, si el convenio internacional modifica algo y qué tratamiento corresponde a los periodos sin alquiler.
En materia de IRNR, una gestión ordenada del arrendamiento empieza mucho antes de presentar el modelo. Empieza con la documentación, la trazabilidad del uso del inmueble y una correcta lectura de la residencia fiscal del propietario.
Donar una vivienda o dinero a hijos en Andalucía: el ahorro fiscal puede existir, pero hay que hacer números
La donación no debe analizarse solo desde el impuesto del hijo
En Andalucía, la existencia de beneficios relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lleva a muchas familias a pensar que donar bienes o dinero a los hijos es, por definición, una operación fiscalmente muy ventajosa. A veces lo es. Pero no siempre.
El primer error consiste en mirar solo el coste del donatario. En una donación de inmueble, además del ISD que puede corresponder al hijo, hay que examinar también si el donante genera una ganancia patrimonial en su IRPF o, en su caso, en el impuesto que resulte aplicable.
Por eso, cuando la operación implica un inmueble, hablar únicamente de bonificación en Donaciones ofrece una imagen incompleta del coste fiscal real.
Qué ventajas existen en Andalucía
La normativa andaluza prevé, con carácter general, una bonificación del 99 % de la cuota en determinadas adquisiciones inter vivos por contribuyentes de grupos I y II, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales exigidos por la norma.
En donaciones de dinero también pueden existir beneficios específicos, pero aquí la forma importa mucho. La escritura pública, la trazabilidad del dinero y la correcta acreditación de su destino pueden ser determinantes para sostener el beneficio fiscal.
En otras palabras, el incentivo existe, pero no opera de manera automática ni cura una documentación deficiente.
El coste oculto de donar un inmueble
Cuando lo que se dona es una vivienda u otro inmueble, el verdadero punto crítico suele estar en la posible ganancia patrimonial del donante. Aunque no reciba dinero, la transmisión puede generar tributación por diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición.
Además, tras la normativa del valor de referencia, la fijación de la base imponible del inmueble exige una revisión previa seria. Una escritura mal valorada o una operación diseñada sin simulación fiscal puede generar un resultado muy distinto del esperado.
De ahí que muchas donaciones inmobiliarias que, a primera vista, parecen fiscalmente favorables, no lo sean tanto cuando se integra toda la ecuación.
Conclusión
Donar dinero o una vivienda a hijos en Andalucía puede ser una herramienta útil de planificación familiar y patrimonial. Pero no conviene decidir solo mirando la bonificación del Impuesto sobre Donaciones.
Antes de otorgar la escritura hay que calcular el coste completo, revisar el valor fiscal del bien, comprobar los requisitos formales y analizar el impacto para el donante. En planificación patrimonial, la diferencia entre una buena idea y una mala ejecución suele estar en esos detalles.
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