Venta de participaciones a la propia sociedad alternativa para la salida de un socio.

En ocasiones algún cliente me ha preguntado sobre cuál podría ser la mejor fórmula, jurídica y fiscal,  para que un socio pueda abandonar una sociedad cobrando un precio acordado entre las partes.

Varias son las fórmulas que pueden utilizarse, pero la idoneidad de su uso dependerá de las circunstancias concurrentes del caso.

Por ejemplo, no es lo mismo plantear una “salida” de un socio si todas las partes están de acuerdo en la salida del socio, a que exista conflicto. También existen otras variables a tener en cuenta, como por ejemplo si dicha mercantil es “solvente”, es decir, genera beneficios, o es una sociedad con pérdidas.

Sea cual sea la circunstancia, lo primero que hay que analizar es el balance de situación de la sociedad, y la cuenta de pérdidas y ganancias, para tener una idea de la situación patrimonial de la sociedad y de su actividad.

El siguiente paso es saber el precio que el socio saliente quiere cobrar por sus participaciones sociales.

La cuestión de valorar las participaciones sociales suele ser tema muy complejo, porque dependerá del tipo de empresa de que se trate, de la valoración realizada por un experto independiente (economista), y también  de la  valoración “subjetiva” que tiene esa compañía para los socios de la compañía.

Cuando ese valor coincide con el valor nominal de las mismas, lo normal es plantear una compra venta de participaciones en escritura, o una reducción de capital.

Pero vamos a suponer que el valor otorgado a las participaciones sociales es mucho MAYOR a su valor nominal y al valor teórico de las mismas, debido a los beneficios no distribuidos por la sociedad o reservas.

Lo primero que nos vendría a la cabeza, es que la operación se podría llevar a cabo directamente a través de una escritura pública de venta de participaciones sociales.

Pero imaginemos que el valor acordado de esas participaciones fuera de 1.500.000€, que el valor nominal de las participaciones fuera de 6.000€, que el valor teórico fuera de 2.100.000 (por beneficios no distribuidos) que los otros socios (que se quedan en la sociedad) no tuvieran dinero para afrontar la compra, también vamos a suponer que en la cuenta bancaria de la sociedad mercantil hubiera 2.000.000€.

En esa situación, seguramente la primera idea que nos vendría a la cabeza sería plantear un reparto de dividendos, y posteriormente rubricar la escritura de venta de participaciones.

Estudiemos el caso

Vamos a suponer que son 2 socios titulares al  50% de las participaciones sociales.

Se aprueba un reparto de dividendos de 2.000.000€ (tesorería de la sociedad) entre los 2 socios, es decir, de 1.000.000 euros para cada uno.

Cada socio percibiría “neto” descontado retención del 19%, la suma de 810.000€, lo que supondría en primer lugar un impacto “fiscal” tanto en el socio que se queda en la sociedad, como en el socio que abandona la sociedad de 190.000€. El socio se daría por pagado en la suma de 1.000.000€.

Por el resto, es decir, 500.000€ se podría protocolizar una escritura de CV participaciones, pues el socio adquirente dispone de 810.000€ para abonar el pago.

El impacto fiscal en el socio transmitente es “lógico y normal” pues tendría igualmente que pagar esa cuantía en IRPF en caso de venta de sus participaciones,  pero para el socio que percibe el dividendo y se queda en la sociedad es una importante carga, pues ha tenido que pagar 190.000€ en concepto de IRPF, pero debemos tener en cuenta además una cuestión muy importante, la sociedad no dispondría de “liquidez” para afrontar su actividad económica, dado que antes disponía de 2.000.000 euros en banco, y ahora es cero.

Algunos podrían pensar que ese desfase de tesorería en la sociedad se podría corregir si el socio que es titular del 100% de la sociedad vuelve a aportar el dinero que le queda tras adquirir las participaciones, esto es, 310.000€ vía ampliación de capital (810.000 – 500.000). Pues sí, la cosa se corrige un poco.

Nota: Si los socios son a su vez “sociedades mercantiles” el impacto fiscal de un reparto de dividendos es mucho más reducido, ya que estaría exento de tributar en I. Sociedades el 95%, pero aún así, nos encontraríamos con el problema de la reducción de la tesorería de la sociedad.

¿Existe alguna alternativa?

Pues consideramos que sí que la hay, y viene recogido en los artículos 140 y 141 de la Ley de Sociedades de Capital, bajo el título ADQUISICIONES DERIVATIVAS PERMITIDAS.

A través de este mecanismo la propia sociedad mercantil podría comprar las participaciones sociales de un socio que quiera marcharse.

El desarrollo y ejecución de este procedimiento es muy recomendable que sea llevada a cabo por un asesor fiscal experto en la materia.

Trasladando esta idea, al ejemplo anterior, podríamos lograr que el socio que quiere marcharse cobre su dinero, que el socio que quiere ostentar el 100% de la compañía no tenga que pagar un euro de su bolsillo, y que la sociedad mantenga 500.000€ para seguir desarrollando su actividad económica (2.000.000 – 1.500.000€).

En LEGALITAX somos expertos en derecho mercantil y societario, y estaremos encantados de poder ayudarle.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.

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