Responsabilidad del asesor fiscal

En el ejercicio de nuestra actividad profesional los asesores fiscales podemos cometer “errores, que pueden afectar no sólo a clientes (CASO 1), sino indirectamente a la administración tributaria (CASO 2).

De igual forma, aún no cometiendo errores, cabe la posibilidad de que la AEAT declare responsables del pago de deudas de ciertos contribuyentes “extranjeros” a sus representantes fiscales, que en muchas ocasiones son asesores fiscales (CASO 3).

CASO 1

Supongamos que un contribuyente es objeto de un procedimiento de inspección en el cual la AEAT dicta una liquidación, reclamándole el pago de una determinada cuantía (liquidación) además del pago de una sanción tributaria.

Si el contribuyente dispone de pruebas que puedan acreditar que el pago de la referida liquidación tributaria ha sido culpa del asesor fiscal, éste podría reclamar a dicho asesor, judicialmente o extrajudicialmente, el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

CASO 2

Supongamos que un contribuyente es objeto de un procedimiento de inspección en el cual la AEAT dicta una liquidación exigiéndole el pago de una determinada cuantía (liquidación) y de una sanción tributaria.

Si el contribuyente no atiende el pago de dicha deuda, y la administración tributaria es conocedora de que dicho contribuyente ha sido asesorado por un asesor fiscal podría exigirle a éste último el pago de la referida deuda, si se cumplen determinados requisitos recogidos en la Ley General Tributaria. (artículo 42.1 Responsable solidario)

Cooperador necesario. Uno de los supuestos de responsabilidad tributaria del asesor se da cuando Hacienda considera que éste ha colaborado activamente en la comisión de una infracción tributaria.

Se trata de un supuesto general –no previsto específicamente para los asesores–, pero que puede ser aplicado a éstos cuando han colaborado activamente en la comisión de una infracción tributaria realizada por sus clientes.

Intención. Para ello, es preciso que en la actuación del asesor fiscal exista dolo o intencionalidad (no basta un comportamiento meramente negligente). Es decir, Hacienda debe probar que la colaboración del asesor en la comisión de la infracción ha sido activa e intencionada.

En general, esto ocurrirá si el asesor facilita a su cliente medios imprescindibles para la defraudación. Por ejemplo: si para diseñar la defraudación se necesitan conocimientos técnicos que el cliente no posee, pero el asesor sí; o porque el asesor aporta sociedades interpuestas o facturas falsas.

Autoría. Para derivar la responsabilidad al asesor también es necesario que Hacienda, tras haber efectuado una comprobación al cliente, no sólo haya girado una liquidación, sino que además le haya impuesto una sanción por existir una infracción tributaria.

 CASO 3

Según establece los artículos 9 y 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, responderán solidariamente de las deudas de los contribuyentes extranjeros extracomunitarios que operan en España a través de un establecimiento permanente sus representantes fiscales, que en muchas ocasiones son abogados o asesores fiscales.

 Notas aclaratorias

 La presentación de declaraciones por cuenta del cliente, por sí sola, no implica responsabilidad tributaria (aun cuando dichas declaraciones incluyan errores), pero sí podría implicar responsabilidad civil que podría ser instada por el cliente, ya sea de forma extrajudicial, o judicial (artículo 1101, código civil)

En la mayoría de las ocasiones ya no es necesario nombrar un represente fiscal para los contribuyentes extranjeros que residan en países comunitarios.

– Si el asesor fiscal no actúa como depositario de bienes de los contribuyentes, la casuística descrita en este artículo recogería, según mi leal saber, todas las posibilidades de posible responsabilidad de los asesores fiscales, cuando las funciones de éstos sean exclusivamente el asesoramiento fiscal, y/o representación fiscal de contribuyentes.

– Que la normativa tributaria obligue al nombramiento de representantes fiscales para ciertos contribuyentes no implica que estos representantes fiscales puedan ser declarados responsables del pago de las deudas de estos, fuera de los casos señalados anteriormente (1, 2 y 3).

Espero que este artículo haya sido de su interés, si usted requiere de más información puede poner en contacto con nuestro despacho de abogados y economistas  ., expertos en asesoramiento fiscal en Marbella.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y Economista.

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