Concurso de acreedores sin masa solicitado por una sociedad mercantil.

Hace unos años fui administrador concursal, recuerdo que para poder formar parte de la lista de administradores concursales, que los colegios profesionales remiten al Juzgado de lo Mercantil, tuve que estudiar y realizar muchos cursos de formación.

No tuve la suerte de ser administrador concursal en concursos importantes,  tan sólo me eligieron para llevar un par de concursos pequeños y con mucha problemática, así que me aburrí, di carpetazo a mi etapa como administrador concursal, y seguí con mi especialidad profesional como abogado fiscalista.

Como asesor fiscal es importante tener conocimiento de la normativa concursal, pues solemos recibir consultas de clientes con problemas de insolvencia patrimonial y que nos   obliga en estar actualizados en materia concursal.

Ayer acabé un curso organizado por el colegio de economistas de Málaga, que me ha servido para conocer un poco todos los cambios que se han producido.

Los propios jueces de la ponencia, admiten que más del 75% o más de los concursos de acreedores que se presentan hoy día en Málaga son “concursos sin masa”, es decir, aquellos que se presentan cuando el deudor (persona física o jurídica) tiene una situación patrimonial muy lamentable, no disponen de activo suficiente para hacer frente al pago de las deudas corrientes de la sociedad, y menos a las deudas a largo plazo, y optan por liquidar la empresa., aunque los requisitos para poder escoger esta modalidad son tasados y se recogen en los artículo 37bis y 37 ter LConcursal.

La finalidad última de presentar un concurso de acreedores por una sociedad mercantil, en la mayoría de los casos, es evitar la responsabilidad del administrador para que no se le derive la responsabilidad del pago de las deudas impagadas por la sociedad, y en el caso de personas físicas, el objetivo es conseguir una quita importante de sus deudas, para poder comenzar una nueva vida.

Hoy me gustaría hablar de los llamados concurso sin masa, antiguamente denominados “concurso de acreedores exprés” cuando quien los insta es una sociedad mercantil.

Imaginemos el caso de una sociedad que explotaba un “restaurante” termina el contrato de alquiler y NO le renuevan el contrato de arrendamiento, presenta una deuda con proveedores elevada, y el mobiliario lo usaban vía renting.

En esta situación la sociedad no dispone apenas de activos suficientes para pagar esa deuda con proveedores, y presenta concurso de acreedores para liquidar la sociedad.

La ley concursal obliga a las empresas presentar un concurso de acreedores en los plazos pertinentes (2 meses desde que la sociedad está en situación de insolvencia.) , pues de no hacerlo, el administrador de la compañía podría ser declarado responsable del pago de las deudas impagadas por la sociedad.

Debemos de tener en cuenta que actualmente una gran mayoría de sociedades mercantiles, que siguen dadas de alta en actividad económica (que facturen anualmente menos de 700.000€ o que tengan un pasivo inferior a 350.000€, y menos de 10 trabajadores en el año anterior) estarían obligadas a presentar el concurso a través de una modalidad especial para micro empresas (artículo 685 y siguientes LC), lo cual en principio les impediría presentar concurso sin masa recogido en los artículo 37 bis y 37 ter TR Ley Concursal, procedimiento mucho más sencillo.

Si una sociedad mercantil quiere acogerse a la presentación del concurso sin masa (para liquidarla) lo primero que debería de hacer, antes de presentar un procedimiento concursal al juzgado, es darse de baja censal en actividad económica.

En un concurso de acreedores sin masa, lo habitual es que ni tan siquiera se nombre un administrador concursal, salvo que lo solicite un porcentaje de acreedores que supere el 5% de la deuda.

En general, el juez del concurso de acreedores tiene la facultad de decidir si se debe nombrar un administrador concursal o no. En el caso de un concurso de acreedores sin masa, es posible que el juez decida no nombrar un administrador concursal y cerrar el caso de concurso de acreedores sin llevar a cabo ningún proceso de liquidación o reparto de activos entre los acreedores.

Es importante tener en cuenta que la falta de un administrador concursal en un concurso de acreedores no significa que se eliminen los derechos y obligaciones de los acreedores, ni las posibles responsabilidades del deudor, es decir NO se produce una CONDONACIÓN DE DEUDAS, sólo que la sociedad no tiene que pagarlas, lo cual no es lo mismo.

Lo expuesto anteriormente es muy importante, porque debe ser el propio administrador o liquidador de la sociedad la persona quien se encargue de liquidar el activo de la sociedad, y con ese dinero pagar lo que se pueda a los acreedores.

Si el administrador de una sociedad ha obrado con diligencia, ha presentado el concurso de acreedores en los plazos que marca la ley, el juez ha “cerrado” el concurso, y el administrador de la compañía ha liquidado el activo del que es titular la sociedad ofreciéndolo a los acreedores, en principio las deudas pendientes de pagar son difíciles de recuperar por parte de los acreedores.

¿Qué podría hacer un acreedor cuando el juez dar el carpetazo al concurso de acreedores sin masa?

Bajo mi punto de vista, la única posibilidad que tendría sería acudir a la Ley de Sociedades de Capital para ver si es posible instar judicialmente algún tipo de acción de responsabilidad contra el administrador.

El artículo 367 de la Ley de Sociedades de capital establece que el administrador de una sociedad mercantil podría ser declarado responsable solidario del pago de las deudas sociales impagadas por dicha mercantil si esa deuda se hubiera generado en un momento en el cual la sociedad estuviera en CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN, salvo que hubiera presentado concurso de acreedores en el plazo de los meses siguientes a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución.

Debemos de tener muy en cuenta que NO es lo mismo causa legal de disolución, que estar en insolvencia, y en muchas ocasiones el concurso de acreedores se presenta en un momento posterior a la causa de disolución, y si eso ocurre, un acreedor “avispado” podría utilizarlo.

Por ejemplo, una sociedad puede estar en causa de disolución según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, pero no estar en insolvencia porque los socios de la compañía han realizado préstamos a la sociedad para realizar pagos, o también haber  solicitado préstamos, de ahí que aún cuando la sociedad podría haber estado en causa de disolución no hubiera presentado concurso de acreedores por entender que no estaba en situación de insolvencia empresarial.

¿Cuál podría ser esa causa de disolución de una sociedad que podría utilizar un acreedor para reclamar una deuda impagada por la sociedad al administrador de la sociedad una vez finalizada procedimiento de concurso sin masa?

Una de las posibilidades que entiendo tendría más visos de prosperar está recogida en el artículo 363.1.d) de la LSC esto es, por la existencia de pérdidas en la sociedad que hubieran reducido  el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Imaginemos el caso anterior, la sociedad mercantil que instó el procedimiento concursal bajo el paraguas del “concurso sin masa” presentaba un patrimonio neto negativo (fondos propios). Pues bien en este caso, si yo fuera un “acreedor” cuyo crédito no he cobrado por culpa de un concurso de acreedores “sin masa” podría tener la posibilidad de demandar al administrador de la sociedad por la vía de la acción de responsabilidad del artículo 363.1.d de la Ley de Sociedades de Capital.

Lo expuesto anteriormente ha sido avalada, entre otros por la Audiencia Provincial de Barcelona en SAP BARCELONA DE 6 MARZO DE 2023. EDJ 2023/600935

En un procedimiento concursal “normal” en el cual se nombra un administrador concursal que se encarga de liquidar los bienes y pagar a los acreedores, donde existe una pieza de calificación del concurso, un acreedor no podría utilizar “fuera del procedimiento concursal” la acción de responsabilidad que hemos expuesto antes del artículo 363.1.d) de la LSC,  pero en aquellos procedimiento concursales que concluyen con un «cerrrojazo» como los «concursos sin masa», los acreedores podrían tener vía libre para utilizar normativa ajena a la ley concursal para reclamar el cobro de sus deudas.

Si usted tiene problemas en pagar sus deudas, contrate los servicios de un buen profesional para que le asesore y le explique las alternativas existentes, entre ellas los pros y contras de presentar un procedimiento concursal.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.

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