Como se reparte una herencia.

Cuando una persona fallece, su patrimonio o “masa hereditaria” se reparte entre sus herederos.

La forma en la cual se llevará a cabo esa «repartición» dependerá tanto del hecho de que haya otorgado testamento, como del grado de afinidad familiar de los herederos.

Una cosa importante que debemos señalar es que si una persona otorga testamento, el reparto que pudiera proponer de la masa hereditaria está sujeto a ciertas limitaciones que le impone la ley (legítima de los herederos forzosos).

Como mucha gente sabe, la herencia se divide en 3 partes, legítima estricta, tercio de mejora, y tercio de libre disposición.

El tercio de libre disposición puede “distribuirse” libremente si se ha otorgado testamento, ya sean personas con la denominación herederos forzosos o no.

La legítima estricta tiene que repartirse de forma forzosa entre los «descendientes» a partes iguales.

El tercio de mejora tiene que repartirse de forma forzosa entre los «descendientes» , ahora bien, su forma de reparto no tiene que ser a partes iguales, podría repartirse a favor de uno los descendientes (imaginemos que tiene 2 hijos y quiere que uno de ellos perciba más porcentaje de la herencia, o que la perciba un nieto).

La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos

¿Quiénes son los herederos forzosos?

  1. Los hijos del causante, y a falta de estos, los nietos, y a falta de estos los bisnietos.
  2. Si no existen hijos, nietos o bisnietos, los herederos forzosos serán los padres del causante, y a falta de ellos sus abuelos (paternos y maternos).
  3. Si el causante estaba casado, su cónyuge será considerado heredero/a forzoso/a con derecho a percibir un determinado porcentaje de la herencia, según el caso:

3.1 Si el causante tenía hijos: La legítima o porción de la masa hereditaria que le correspondería según ley al cónyuge  sería el usufructo del tercio de libre disposición.

3.2 Si el causante no tenía hijos, pero sí “ascendientes” (padres o abuelos), la legítima del cónyuge sería el usufructo de ½ de la herencia.

3.3 Si el causante no tenía hijos, y tampoco “ascendientes” (padres o abuelos), la legítima del cónyuge se correspondería con el usufructo de 2/3 de la herencia.

¿Hay diferencias cuando existe o no existe testamento?

Efectivamente, el porcentaje de la herencia que reciben los herederos forzosos dependerá de la existencia o no de testamento.

Cuando existe testamento, el testador debe cumplir los mínimos exigidos por ley (herederos forzosos), el resto de la herencia que queda fuera de esos límites podría distribuirse sin limitaciones.

Cuando existe testamento:

  • El “testador” puede distribuir libremente el 1/3 de libre disposición a favor de la persona que quiera, no tiene que ser heredero forzoso.
  • El “testador” puede distribuir libremente el 1/3 del tercios de mejora a favor de alguno de sus “descendientes”, ya sean hijos, nietos o bisnietos.
  • Cumpliendo con los límites de reparto establecido por ley para los “herederos forzosos” (legítima), podría distribuir el resto de la herencia a favor de sus herederos en la forma que estime oportuno.
  • Se pueden establecer el reparto de bienes concretos a favor de determinadas personas (legados)

Cuando no existe testamento:

Existe una pequeña variación en el reparto de la herencia señalada anteriormente (legítima de herederos forzosos):

  • Si el causante estaba casado, no tenía hijos, y tampoco tiene ascendientes vivos, el cónyuge tendría derecho al 100% de la herencia.
  • Si el causante no estaba casado y no tenía hijos, los ascendientes de él tendrán derecho a percibir el 100% de la herencia.

 

Debemos de tener en cuenta que lo expuesto anteriormente en este artículo es un resumen general con la casuística más habitual, pues no hemos hablado en el mismo de la casuística cuando no existen herederos forzosos, sino familiares «colaterales» (hermanos, tíos…)”.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella