Arrendamiento inmueble por no residente IVA e IRPF

En el año 2023 se ha producido un cambio muy importante en la en normativa del impuesto sobre el valor añadido que afecta a los no residentes fiscales en España que alquilan inmuebles en España.

Existen dos causas principales por las cuales el arrendamiento de un inmueble, titular de un no residente, puede estar sujeto a I.V.A.

  • Porque arrienda un “local”, ya sea a una persona física o jurídica.
  • Porque arrienda una vivienda a una sociedad mercantil.

Hasta finales del año 2022, cuando hablábamos de arrendamientos de inmuebles sujetos a IVA, el no residente no era sujeto pasivo de IVA cuando no disponía de un establecimiento permanente en España, sino que lo era el arrendatario (inversión del sujeto pasivo)

A partir de 2023 la regla anterior ha cambiado. Ahora, en los casos de arrendamiento de inmuebles sujetos a IVA (casuística 1 y 2 anteriores..) el arrendador no residente está obligado a repercutir el IVA español que corresponda y a ingresar el impuesto en la Hacienda española.

El arrendador debe obtener un NIF Español y tendrá la obligación de presentar autoliquidaciones de IVA a la Agencia Tributaria para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

De igual forma, en este tipo de arrendamientos, el arrendatario tendrá la obligación de retenerle una determinada cuantía y declararla en la AEAT.

  • Si el arrendador no dispone de un establecimiento permanente en España, el arrendatario tendrá obligación de retener el 19% si el arrendador reside en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein; el 24% si reside en otro territorio distinto, a través del modelo 216. También tendrá obligación de presentar modelo 296 (resumen anual).
  • Si el arrendador dispone de un establecimiento permanente en España, el arrendatario tendrá obligación de retener el 19% y declararlo a través del modelo 115. También tendrá obligación de presentar modelo 180 (resumen anual).

 

Este cambio normativo dará muchos quebraderos de cabeza a los asesores, pues la práctica de años anteriores no obligaba a que los no residentes tuvieran que declarar IVA, ni que los arrendadores tuvieran que abonar cuantía alguna en concepto de IVA por aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado fiscalista.

Asesor fiscal y abogado fiscalista en Marbella.

LEGALITAX Abogados y Economistas en Marbella.