Al abordar el cierre contable y fiscal del ejercicio 2025, la determinación del tipo impositivo aplicable deja de ser un automatismo para convertirse en un punto crítico de revisión.

Durante años, la aplicación de un tipo fijo (generalmente el 25% o 23%) ha sido la norma. Sin embargo, para este ejercicio 2025, la normativa fiscal profundiza en la progresividad para aliviar a las pequeñas empresas activas.

Pero atención: no basta con mirar la facturación. La naturaleza de la actividad de la empresa (o la ausencia de ella) puede expulsarle de estos beneficios fiscales.

En LEGALITAX hemos preparado esta guía para encuadrar correctamente su sociedad, diferenciando entre empresas activas, emprendedores y las siempre vigiladas Entidades Patrimoniales.

1. La «Línea Roja»: ¿Es su empresa una Entidad Patrimonial?

Antes de buscar bonificaciones por tamaño, debe descartar que su sociedad sea considerada una Entidad Patrimonial. Si lo es, la mayoría de los tipos reducidos (especialmente el de nueva creación) quedan vetados.

¿Qué es una Entidad Patrimonial?

Según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se considera patrimonial aquella entidad que no realiza una actividad económica. Esto ocurre, técnicamente, cuando más de la mitad de su activo está constituido por:

  • Valores (acciones, fondos de inversión, etc.).
  • Elementos no afectos a una actividad económica (inmuebles de recreo, tesorería ociosa, etc.).

El caso típico: Una sociedad que se limita a tener inmuebles alquilados pero no tiene ninguna persona contratada a jornada completa, o una sociedad que solo tiene una cartera de acciones en bolsa.

El Tipo Impositivo:

Por regla general, las Entidades Patrimoniales tributan al Tipo General del 25%, quedando expresamente excluidas de los incentivos para entidades de Nueva Creación (15%) y, habitualmente, del régimen de incentivos de ERD.

2. Empresas de Nueva Creación (Start-ups y Emprendimiento)

Si su empresa no es patrimonial (tiene actividad real) y es de reciente constitución, este es su tipo.

  • Tipo Super-reducido: 15%.
  • Prioridad: Este tipo prevalece sobre los de microempresa. Es el más beneficioso.
  • Duración: Aplica en el primer período con base positiva y en el siguiente.
  • Condición sine qua non: No ser entidad patrimonial.

3. Microempresas y Pymes (Empresas con Actividad)

Si su empresa tiene actividad y ya ha pasado la fase de «nueva creación» (o no cumple los requisitos), el tipo dependerá de su Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) del año anterior.

A. Microempresas (Facturación < 1 millón de €)

Para las empresas más pequeñas, se aplica el nuevo sistema de gravamen progresivo por tramos:

  1. Primer tramo: Los primeros 50.000€ de Base Imponible tributan al 21%.
  2. Segundo tramo: El resto de la Base Imponible (exceso sobre 50.000 €) tributa al 22%.

Este esquema supone un ahorro directo frente al antiguo 23% o 25% fijo.

B. Pequeñas Empresas (Facturación entre 1 y 10 millones €)

Las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) disfrutan de un tipo fijo mejorado respecto al general.

  • Nuevo Tipo 2025: 24% sobre la totalidad de la base.

4. Régimen General

Para medianas y grandes empresas (facturación > 10 millones €) y para aquellas que no cumplan requisitos de actividad, se mantiene el estándar.

  • Tipo: 25%.

                                                          Cuadro Resumen Cierre 2025

Para evitar errores en el asiento del Impuesto (cuenta 630), utilice esta tabla de decisión:

Tipo de Entidad Requisito Clave Tipo 2025
Nueva Creación Actividad Económica Real (1º y 2º año) 15%
Microempresa INCN < 1M€ + Actividad 21% (hasta 50k) / 22% (resto)
Pequeña (ERD) INCN 1M€ – 10M€ + Actividad 24%
Entidad Patrimonial >50% activo no afecto / Sin personal 25% (Regla General)
Gran Empresa INCN > 10M€ 25%

 

Recomendación LEGALITAX

El error más común en este cierre será aplicar tipos reducidos (15%, 21% o 24%) a sociedades que Hacienda considera Patrimoniales.

Si su sociedad se dedica al alquiler de inmuebles sin empleados o a la mera tenencia de valores, tenga mucha precaución: aplicar un tipo incorrecto no solo conlleva el pago de la diferencia, sino sanciones tributarias.

En LEGALITAX revisamos la composición de su activo y su estructura de personal para determinar con seguridad si puede aplicar los tipos bonificados o debe mantenerse en el tipo general.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

www.legalitax.com