Beneficio por cuidado de hijos Seguridad Social
La brecha de género en las pensiones es una realidad palpable en España. Con el objetivo de mitigarla, la Seguridad Social cuenta con un beneficio fundamental: las cotizaciones ficticias por cuidado de hijos. Sin embargo, su tramitación a menudo genera confusión, especialmente entre aquellas mujeres que, tras una larga carrera profesional, se acercan a la jubilación.
Este artículo de opinión, basado en la experiencia y en la información oficial de la propia Seguridad Social, busca aclarar las particularidades de este beneficio, desmitificar su funcionamiento y ofrecer una perspectiva clara a las personas que buscan asegurar su futuro.
Un beneficio que no se ve, pero se cuenta
El beneficio por cuidado de hijos permite a las mujeres que interrumpieron su carrera laboral para dedicarse a la maternidad sumar un número determinado de años de cotización a su historial, con un máximo de cinco años (1.825 días). La naturaleza de estas cotizaciones es «ficticia», es decir, no corresponden a días trabajados efectivamente.
Este es un punto clave y la razón por la que el beneficio no aparece reflejado en el informe de vida laboral que emite la Seguridad Social. La vida laboral solo muestra las cotizaciones reales, mientras que los días ficticios se aplican en el momento del cálculo final de la pensión. Es fundamental entender que, como se establece en el Artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social, estos periodos cotizados por cuidado de hijos no se tienen en cuenta para alcanzar el requisito de los 15 años mínimos de cotización que se exige para acceder a la pensión. Por su parte, el Artículo 235 del mismo texto legal se refiere a los periodos de cotización por parto.
El momento preciso para solicitarlo
La principal duda que surge es cuándo se debe realizar la solicitud, y con qué propósito. El beneficio debe solicitarse conjuntamente con la solicitud de la pensión de jubilación, una vez que se ha cumplido la edad legal. Su propósito no es facilitar el acceso a la pensión, sino permitir que se computen esos cinco años máximos de cotización ficticia para que la Seguridad Social realice el cálculo de la cuantía de la pensión que corresponda.
Este beneficio no es de aplicación universal. Es un derecho al que pueden acogerse aquellas mujeres (u hombres) que, habiendo cumplido los requisitos para la jubilación, necesiten que la Seguridad Social tenga en cuenta esos años de cuidado no cotizados para mejorar la cuantía de su pensión.
Ahora unas preguntas sencillas para que todo el mundo entienda la aplicación de este beneficio:
- Mi mujer tiene 67 años, y sólo ha cotizado 14 años, ¿ podría solicitar este beneficio para que aumente sus años de cotización? La respuesta es » NO», la ley asi lo dice.
- Mi mujer tiene 52 años, podrá solicitar ese beneficio ahora para que compute en su vida laboral para cuando se jubile dentro de unos años?. La respuesta es » NO» , sólo lo pueden solicitar aquellas personas que están en edad de jubilación.
Espero que este artículo haya sido de su interés, si quiere usted ponerse en contacto con nosotros, la vía más rápida es a través de correo electrónico info@legalitax.com
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista – colegiado.
LEGALITAX Abogados y Economistas.
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