Venta vivienda habitual mayores 65 años e IRPF

Cuando una persona mayor de 65 años vende su vivienda habitual, no tendrá que pagar IRPF por la ganancia patrimonial que pudiera obtener en dicha transmisión, ya que la ley de IRPF considera que esta «exenta», siempre que se cumplan unos requisitos que señalaremos posteriormente.

La exención en la ganancia patrimonial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la venta de la vivienda habitual a partir de los 65 años es un importante beneficio fiscal que puede aplicar este colectivo de personas. Esta exención busca apoyar a los contribuyentes en la tercera edad que deciden vender su vivienda principal para mejorar su situación económica o cambiar su estilo de vida.

En este artículo, exploraremos a fondo esta exención, sus requisitos y cómo puede beneficiar a los contribuyentes de más de 65 años.

La Ganancia Patrimonial en la Venta de la Vivienda Habitual

Antes de sumergirnos en la exención fiscal, es esencial comprender qué se entiende por ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual. La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda (lo que se pagó por ella) y el valor de transmisión (el precio de venta). Cuando la venta de la vivienda genera una ganancia patrimonial, esta se considera un ingreso sujeto a tributación en el IRPF.

La Exención por Venta de Vivienda Habitual a Partir de los 65 Años

La legislación fiscal española (artículo 33.4.b) LIRPF) contempla una exención que permite a los contribuyentes mayores de 65 años vender su vivienda habitual sin pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida en la operación.

 Nota: El único impuesto que sí deberían de pagar, en la mayoría de los casos, sería el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se paga al ayuntamiento de la localidad donde se ubique el inmueble.

Algunos de los aspectos clave de esta exención son:

  1. La vivienda debe ser la vivienda habitual: La exención se aplica solo a la vivienda que ha sido la residencia habitual del vendedor. A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento, o bien lo hubiera sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. OJO!..no son 3 años, sino 2 años según señala el artículo 41 bis.3 del RIRPF 
  2. Edad del vendedor: Para beneficiarse de esta exención, el contribuyente debe tener 65 años o más en la fecha de venta de la vivienda. Cabe mencionar que esta edad puede variar según posibles reformas fiscales en el futuro.
  • Esa exención se aplica tanto si transmite la vivienda mediante una compra venta, o bien mediante una “donación”.
  • También se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
  • Cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

Conclusión

La exención en la ganancia patrimonial del IRPF por la venta de una vivienda habitual a partir de los 65 años es un incentivo fiscal valioso que contribuye al bienestar financiero de las personas mayores en España, que permite a los contribuyentes en edad avanzada vender su vivienda sin incurrir en una carga tributaria significativa, fomentando la movilidad y la adaptación a las necesidades cambiantes de la tercera edad.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella

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