Valoración de participaciones sociales en una herencia o donación

Mientras que a efectos de IRPF la administración tributaria acepta que las participaciones sociales se valoren según criterio que igualmente recoge el Impuesto sobre el Patrimonio, en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones no es así.

Recuerdo que hace unos años fui asesor fiscal en una herencia familiar que me dio muchos quebraderos de cabeza.

El principal activo de la herencia era la titularidad de las participaciones sociales de un mercantil con una importante actividad económica y patrimonio. El activo de la sociedad estaba formado por más de 50 inmuebles (repartidos por toda España), saldos de clientes e inversiones financieras, y para más Inri, los herederos eran “hermanos”, lo cual impedía aplicar bonificaciones en la liquidación de ISD en la comunidad de Madrid, al no ser familia directo de los grupos I y II.

En definitiva, que desde un primer momento ya advertí que la cuota a pagar por parte de los herederos podría ser importante.

Debemos de tener en cuenta que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las participaciones sociales se deben valorar a valor de mercado, es decir el precio más probable que podría pagar por ellas un tercero, y teóricamente no se puede utilizar los criterios aceptados en IRPF e I.Patrimonio. 

En mi caso, disponía de un balance de situación, donde la mayor parte de su activo estaba formado por inmuebles (a valor contable) , por lo que es necesario disponer de una tasación de los referidos inmuebles, a los efectos de poder ajustar el valor de las participaciones a valor de mercado.

Para obtener el valor de mercado de las participaciones la fórmula sería: Valor teórico o patrimonio neto social+ Ajustes positivos, o negativos, por la valoración de inmuebles (valor mercado actual – valor contable)

Por aquel entonces no existía el Valor de Referencia Catastral, y me resultó imposible obtener una valoración a través de la página web de tributos de la comunidad autónoma donde se ubicaban, lo cual parecía obligar a que se contratara los servicios de un tasador para realizar el trabajo de valorar todas las propiedades, asumiendo el coste que dicho trabajo supondría a efectos de honorarios del profesional.

Peo hay una cosa más a tener en cuenta, aún disponiendo de una tasación inmobiliaria, y usar esas valoraciones para aplicar la fórmula expuesta anteriormente, existía el riesgo de que la administración tributaria autonómica no estuviera conforme con dicha valoración, y se corría el riesgo de sufrir una liquidación paralela, y la imposición de una posible sanción tributaria.

¿Llegados a este punto, que se podría hacer?

Aunque la normativa del ISD no especifica cómo debe calcularse este valor de mercado de un activo, sí establece que, en caso de que los bienes heredados o donados se valoren siguiendo las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, Hacienda no podrá imponer sanción alguna por la cuota del ISD que se haya dejado de ingresar.

Si en un procedimiento de comprobación Hacienda determina que el valor de mercado es superior al declarado, podrá exigir la cuota que falte por pagar –con intereses de demora– pero no podrá sancionar.

Así que decidí valorar las participaciones sociales, tomando en consideración las normas establecidas en el I. Patrimonio, advirtiendo a los clientes de los riesgos existentes, y de los posibles beneficios. Debemos de tener en cuenta que en muchas ocasiones, cuando se valoran las participaciones tomando en consideración un criterio permitido por la AEAT, la administración tributaria autonómica se olvida de comprobar a esos contribuyentes, pero aún cuando sufrieran un procedimiento de inspección, los herederos sabrían que no deberían pagar sanción tributaria por una liquidación paralela.

 Nota: En caso de una donación de participaciones, valorar las participaciones tomando en consideración criterio de I.Patrimonio, podría ser más beneficioso a efectos de IRPF (ganancia patrimonial), hay que tener en cuenta que son administraciones tributarias distintas las que gestionan IRPF e ISD.

Valoración participaciones sociales según reglas del Impuesto sobre el Patrimonio

La valoración de las participaciones sociales de sociedades no cotizadas se efectuará según el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultará favorable.

En caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:

    • Valor nominal.
    • Valor teórico resultante del último balance aprobado.
    • Valor resultante de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de la entidad en los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (31 de diciembre). Dentro de los beneficios se computarán los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Para el cálculo de dicha capitalización puede utilizarse la siguiente fórmula:

Valor = [(B1 + B2 + B3) ÷ 3 ] x (100 ÷ 20)

Dónde: B1, B2 y B3 son los beneficios de cada uno de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.

Espero que este artículo le haya aclarado sus dudas.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.

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