Valor de referencia catastral e Impuesto sobre el Patrimonio
El día 11 de Octubre de 2.021 se publicó la ley 11/2021 de prevención de fraude fiscal, y entre sus novedades estaba la aplicación con efecto 01 de enero de 2.022 del valor de referencia catastral como valor de referencia para determinar la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, así como del Impuesto sobre el patrimonio.
En relación al I.T.P, e I.S.D la cosa está clara, a partir del día 01 de Enero de 2.022, la base imponible de dichos tributos será como mínimo el nuevo valor de referencia catastral, al cual se podrá tener acceso a través del presente ENLACE.
En relación al Impuesto sobre el patrimonio, hasta el 31 de diciembre de 2.021 en el impuesto sobre el patrimonio lo inmuebles debían valorarse por el mayor de las tres siguientes cuantías:
- El valor de adquisición, que incluiría no sólo el precio abonado por la compra del inmueble sino también los impuestos y gastos inherentes a dicha adquisición.
- El valor catastral.
- El valor que haya sido asignado al inmueble en un procedimiento de comprobación (I.R.P.F, I.T.P o I.S.D)
Hay comunidades autónomas, como por ejemplo Madrid, donde existe una bonificación 100% de la cuota a pagar por Impuesto sobre el patrimonio, motivo por el cual cometer un error en la valoración de los inmuebles no trae consecuencias. Pero en otras comunidades autónomas, como en Andalucía, donde no existe esa bonificación plena, si podría traer consecuencias al afectar a la cuota a pagar por dicho tributo.
En la práctica, es algo habitual que los contribuyentes con importantes patrimonios, declaren como valor de dichos inmuebles su valor catastral (valores que suelen ser inferiores a los valores reales, y al propio precio de adquisición de inmuebles, caso de ser adquiridos recientemente) aún siendo inferior dicho valor al precio que pagaron en la compra de los mismos, con el objetivo de pagar menos impuesto sobre patrimonio, pero asumiendo cierto riesgo de que dicha declaración fuera comprobada. Dicha forma de proceder, trae causa de que la agencia tributaria sólo disponía de información acerca de los valores catastrales de los inmuebles (facilitadas por catastro), y que dicho tributo (Impuesto sobre el patrimonio) no suele ser un impuesto excesivamente controlado. En todo caso son riesgos que son asumidos por los contribuyentes, y que deben ser advertidos por los asesores fiscales.
Con la entrada en vigor del nuevo valor de referencia catastral, la cosa se complica, por cuanto las valoraciones a las cuales tendrá acceso la agencia tributaria (nuevo valor de referencia catastral), para controlar que los contribuyentes declaran correctamente sus inmuebles en el impuesto sobre el patrimonio, serán valores muy superiores (en general) a los que ofrecía el antiguo valor catastral. En la práctica esto se podría traducir en una mayor recaudación sí o sí, dado que los contribuyentes no podrán declarar valores de inmuebles por debajo del valor que asigna esa nueva referencia.
No obstante lo anterior tiene una “salvedad”, que es muy importante señalar, por cuanto según ha informado la Dirección General del Catastro en su página web (en el apartado de preguntas frecuentes) el nuevo valor de referencia catastral sólo afectará en el impuesto sobre el patrimonio a los inmuebles adquiridos a partir del día 01 de enero de 2.022.
Esto significa que aquellos inmuebles adquiridos por los contribuyentes con anterioridad al día 01 de enero de 2.022 tendrán que declararse, y valorarse, en el impuesto sobre el patrimonio en la forma prevista en el apartado segundo del presente artículo sin tener que tomar en consideración el nuevo valor de referencia catastral.
Gustavo Adolfo Murillo González
Abogado y Economista en Marbella.