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Tributación ISD extranjeros con inmuebles

por Mar 14, 2019Entradas0 Comentarios

Tributación ISD extranjeros con inmuebles

Al parecer, cualquier extranjero, sea cual sea su residencia extranjera, podrá tendrá los mismos derechos que los ciudadanos comunitarios a los efectos del IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, no porque lo diga la ley, sino porque lo dice la Jurisprudencia, y en éste último caso, la dirección general de tributos.

Dejando al margen la inseguridad jurídica de que las normas sean interpretadas por los operadores jurídicos a su antojo, hablamos de un buena noticia, que beneficiaría especialmente a los ciudadanos británicos, dado que su país saldrá pre visiblemente de la UE, por le Brexit.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, 21 de marzo de 2018 y 22 de marzo de 2018, acogen el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que considera que la normativa de un Estado miembro provocará una restricción a la libre circulación de capitales si la aplicación de una reducción en la base imponible de la sucesión depende del lugar de residencia del causante o del causahabiente. Considera el Tribunal que se vulnera la normativa de la UE si, por la aplicación de tales circunstancias, se genera una mayor carga impositiva respecto a las situaciones en las que intervengan únicamente residentes.

En base a dicha jurisprudencia la DGT, en consulta V3151-18, ha resuelto lo siguiente: “En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero”.

Más recientemente se habría producido un cambio normativo en la disposición adicional a la que se hace referencia en el párrafo anterior, incluyendo de forma expresa la aplicación de esos incentivos a cualquier ciudadano extranjero, no sólo a los residentes en la unión europea.

En consecuencia, en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en aquellos casos en los que los beneficiarios sean residentes en países fuera de la UE, se podrán aplicar los mismos beneficios fiscales que prevé la disposición adicional segunda de la ley 29/1987 en su redacción dada por la ley 26/2014. Esta modificación extendió los beneficios aplicables a los residentes en una de las autonomías a los residentes de cualquier país de la UE pero excluyó, sin motivo alguno, a los residentes extracomunitarios.

Tributación ISD extranjeros con inmuebles

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogado y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

www.legalitax.com