Tributación extranjero con inmueble en España

por Sep 5, 2019Entradas

Tributación extranjero con inmueble en España

Muchos extranjeros barajan la idea de residir en España (de forma temporal o permanente), por su clima, por la cordialidad de sus habitantes y por la tranquilidad que se respira. Pocos países son mejores para vivir, esto es lo que siempre opino personalmente cuando viajo fuera de España.

Muchos de los estos “extranjeros” (principalmente pensionistas) viven en España pero suelen pagar sus impuestos (I.R.P.F) en sus países de origen, no presentando declaraciones en nuestro país, pese a residir en España el tiempo necesario para ser considerado residente fiscal en España.

Hasta hace poco tiempo, este tipo de situaciones no solían ser controladas por la Agencia Tributaria Española, pero debido a la implantación a gran escala que se está llevando a cabo de la ley de blanqueo de capitales, y convenios entre países relacionados con el intercambio de información, esta situación está siendo cada vez más controlada. Actualmente la Agencia Tributaria Española está persiguiendo este tipo de situaciones, motivo por el cual lo aconsejable es que dichos “extranjeros” deberían buscar la opinión de un asesor fiscal especializado para conocer su situación fiscal, todo ello en aras de evitar problemas futuros con la Hacienda Pública.

LOS PRINCIPALES IMPUESTOS QUE SE PAGAN.

En términos generales, un extranjero se considera residente fiscal en España si ha residido en España más de 183 días al año. Si dicha situación se cumple, legal y fiscalmente, deberá de presentar y pagar los mismos impuestos que un nacional Español, con algunas particularidades como se expondrá posteriormente.

Uno puede preguntarse, y eso como lo controla la Agencia Tributaria, mi respuesta para eso es “… la Hacienda Española tiene “espías” en todos lados…..”

Una de las implicaciones más importantes de ser residente en España, es que tributará en España por todos los bienes y rentas que dicho “extranjero” tenga o perciba a nivel mundial, circunstancia muy importante a tener en cuenta. Además deberá de informar a la Hacienda Española de cuáles son sus bienes en el extranjero (modelo 720), y en caso de no hacerlo, puede ser multado muy seriamente.

Una cosa muy importante que hay que “destacar” es que la residencia fiscal en España de un extranjero nada tiene nada que ver con el permiso de residencia. Es decir, se puede ser residente fiscal en España (desde el punto de vista tributario) pese a que dicho extranjero no disponga de un permiso de residencia formal.

Vamos de desglosar, cuáles son esos impuestos “principales”:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA –  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

 – Si eres residente fiscal en España por haber permanecido más de 183 días residiendo, deberías de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al igual que un ciudadano español. En dicha declaración deberá declararse todas las rentas/ingresos que se han obtenido (incluidas ganancias de capital), no sólo en España, sino también en el Extranjero. Dependiendo del tipo de ingreso obtenido el tipo impositivo varía, así las rentas del trabajo tributan a una tipo máximo en Andalucía del 48%, y en caso de dividendos y ganancias patrimoniales el tipo máximo rondaría el 23%. Sería de aplicación la ley del impuesto sobre la renta.

Existe una “excepción” para que dicho extranjero, que ha residido más de 183 días en territorio español, se le aplica un tipo impositivo inferior en su declaración de IRPF (máximo 24% para rendimientos del trabajo, máximo del 23% para rendimiento de capital mobiliario “dividendos-intereses..). Sería el caso del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados en territorio español, que es “optativo” y es de aplicación con una duración de 5 años, se requiere que no haya sido residente en España en los últimos 10 años.

Podría darse la circunstancia de que el extranjero que presente impuesto en España “como ciudadano español” hubiera pagado impuestos por rentas que ya habrían pagado impuestos en el extranjero, en este caso la ley permite aplicar una deducción por doble imposición, es decir, deberá declarar esa renta, y en la mayoría de los casos no deberá de volver a pagar por esas rentas ya declaras en el extranjero, siempre que sean declaradas.

– Si NO eres residente fiscal en España por NO haber permanecido más de 183 días residiendo, deberías de presentar el Impuesto sobre la Renta de no residentes. En dicha declaración sólo se declaran los ingresos obtenidos en España (alquileres, ganancias de capital, imputación de renta por tenencias de bienes inmuebles), y ya anticipamos que el tipo impositivo aplicable para cualquier tipo de renta obtenida (con alguna particularidad para su cálculo), es más reducido que para el caso del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Sería de aplicación la ley del impuesto sobre la renta de no residentes, además de los respectivos convenios de doble imposición.

Muchos extranjeros (no residentes) disponen de una vivienda (o varias en España). Pues bien, tanto si dichas viviendas están arrendadas, como si no lo están, los no residentes deben presentar el impuesto sobre la renta de no residentes con origen en la titularidad de dichas viviendas o inmuebles. En el primero caso por ser ingresos de alquiler, en el segundo caso en concepto de imputación de rentas inmobiliarias (la hacienda española considera que existe un ingreso por alquiler – imputación de renta inmobiliaria que se valora en el 2% o 1,1%,  sobre el valor catastral de los referidos inmuebles)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN ESPAÑA

Es un impuesto que grava “la riqueza” de las personas, y se aplica sobre la titularidad de bienes y derechos que posea el contribuyente.

Si eres residentes en España, deberás declarar todos los bienes y derechos que se posean a nivel mundial, si no eres residente en España sólo tienen que declarar los bienes que disponga en territorio español.

Este impuesto es bastante peculiar, porque existen comunidades autónomas como Madrid donde no se paga este impuesto, pero ya anticipamos que existe y es de aplicación real en la mayoría de las comunidades autónomas, como el caso de Andalucía.

No todo el mundo debe presentar este impuesto, pues es de aplicación una bonificación de 700.000€ a nivel global, + una bonificación de 300.000 aplicable al valor de la vivienda habitual en España (en este último caso debes ser residente en España).

Existen formas para reducir el pago de este impuesto, Fiscalex Asesores Fiscales y Legales es una firma de abogados y economistas ubicada en Marbella, Málaga, Costa del Sol, expertos en planificación fiscal tributaria, que podrá informarle de las vías para reducir el pago de impuestos.

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA

Es otro de los impuestos principales a tener en cuenta, ya sea por el fallecimiento de una persona, ya sea por la donación de bienes inmuebles.

Una de las principales novedades que se han incorporado a la normativa española, es la posibilidad de que los no residentes puedan aplicar las bonificaciones que pueden aplicar los ciudadanos españoles residentes en determinadas comunidades autónomas.

Es un impuesto que prácticamente se ha suprimido en Andalucía, al igual que en otras comunidades como en Andalucía, no obstante por su peculiaridad, aconsejamos que acudan a un experto asesor fiscal para recibir asesoramiento adecuado, a los efectos de evitar el pago de este impuesto, o al menos llevar a cabo gestiones de planificación fiscal para reducir su pago.

Fiscalex Asesores Fiscales y Legales es una firma de abogados y economistas ubicada en Marbella, experto en planificación fiscal tributaria, que podrá asesorarle en la forma de llevar a cabo las liquidación de la herencia, o bien proyectar una planificación fiscal optimizada para reducir el  pago de impuestos.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Es un impuesto de ámbito local, que se paga a los ayuntamientos, por la mera tenencia de bienes inmuebles en el pueblo o ciudad. Todos los ciudadanos, sea residentes o no, deben abonarlo.

Existen otros impuestos, pero creo que ya me he extendido demasiado en este artículo, y no es deseo de aburrir o asustar a los extranjeros que pretender venir a España

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

www.legalitax.com