Tributación en Andalucía de la donación de inmueble.
Suele ser bastante habitual para los asesores encontrarnos el caso de unos “padres” de nacionalidad española y residentes en Andalucía, que barajan la posibilidad de transmitir la propiedad de un inmueble de su propiedad a favor de un hijo.
Los motivos pueden ser variados, planificación fiscal, o simplemente porque sus hijos quieren comenzar una nueva vida y necesitan un lugar donde residir.
En Andalucía, al igual que en otras comunidades españolas, existen importantes bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, motivo por el cual una opción muy interesante es donar en escritura pública dicho inmueble a favor de sus hijos.
Ahora bien, la donación de un inmueble no sólo tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que podría tributar también (en el donante) en el Impuesto sobre la Renta de las persona físicas.
La gente se sorprende cuando le informamos que una donación de un inmueble podrá tributar igualmente en IRPF (donante), por cuanto entienden que si no reciben dinero en esa operación, no debería generarse ganancia patrimonial alguna.
Pero la cruel realidad es que no es así, cuando donas un inmueble, lo habitual es que se genere una ganancia patrimonial, que tributará en el donante en IRPF (tipo impositivo variable desde 19% al 28%). Dicha ganancia patrimonial se calcularía por la diferencia entre el valor que se le otorgue al inmueble en la escritura de donación (valor de mercado), y el precio de adquisición del mismo.
Por esta razón, y antes de planificar la donación de un inmueble a favor un hijo, hay que hacer cálculos.
Una cuestión muy importante que debemos señalar es que cuando donas un inmueble, existe un valor mínimo fiscal (valoración del inmueble) que se debe aplicar según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.
Ese valor mínimo fiscal es el “valor de referencia catastral”. El valor de referencia catastral de un inmueble se puede conocer accediendo al siguiente enlace con un certificado digital:
Sede Electrónica del Catastro – Valor de Referencia (sedecatastro.gob.es)
Para explicar lo expuesto anteriormente vamos a poner un ejemplo.
Imaginemos que una persona “a”, casada en régimen de separación de bienes con una señora “b”, quiere donar un inmueble de su propiedad a favor de un hijo común del matrimonio “c”.
El precio de adquisición del referido inmueble fue de 200.000€, y el valor de referencia catastral del inmueble es de 300.000€.
Vamos a ver cuál sería la tributación a la cual debería de hacer frente el hijo en el ISD, y de la tributación que tendría que asumir el señor a en IRPF.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES – CALCULOS
Resultados | |
Comunidad Autónoma | Andalucía |
Impuesto | Donaciones |
Parentesco | GII: Padres, Hijos, Nietos |
Tramo Patrimonio | hasta 402.678,11 |
Discapacidad | No |
Total Herencia / Donación | 300.000,00 |
Importe Ajuar | 0 |
Base Imponible | 300.000,00 |
Reducción | 0,00 |
Reducción Discapacidad | 0,00 |
Base Liquidable | 300.000,00 |
Cuota Integra | 53.620,00 |
Coeficiente Multiplicador | 1,0000 |
Cuota Tributaria Teórica | 53.620,00 |
Bonificación | 53.083,80 |
Total a Ingresar | 536,20 |
La cuota a pagar teórica en ISD hubiera sido de 53.620€, lo que ocurre es que en Andalucía es aplicable un bonificación del 99% sobre dicha cuota teórica (53.083,80€), por ello, la cuota final a pagar por parte del hijo (donatario) sería tan solo de 536,20€
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) – CALCULOS
El precio de adjudicación del inmueble se establece en 300.000€, y dicho inmueble fue adquirido en el año 2000 en la suma de 200.000€ (impuestos incluidos), por lo que el transmitente tendrá una ganancia patrimonial de 100.000€ a efectos de IRPF.
Cuota a pagar = 10.380 + (50.000 * 23%) = 21.880€
Como podéis ver, en IRPF el “donante” pagaría una suma considerable, que aconsejaría quizás acudir a otras vías para reducir la carga impositiva, como por ejemplo, donar el usufructo vitalicio, o la nuda propiedad, o quizás no transmitir el inmueble y dejarlo para herencia, previa firma de un testamento.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.
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