Tratamiento de los «hermanos» en el ISD Andalucía

por Dic 1, 2022Entradas

Tratamiento de los «hermanos» en el ISD Andalucía

La ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha introducido importantes novedades que afectan a la tributación de los parientes colaterales, entre ellos los «hermanos», en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hasta no hace mucho, en la mayoría de las ocasiones los «hermanos» de un fallecido o de un donante, debían pagar en Andalucía importantes sumas de dinero a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ahora la cosa ha cambiado considerablemente.

Así cuando un hermano sea heredero de las participaciones sociales de su difunto hermano, es posible que la tributación final en ISD sea mínima, de igual forma, un hermano podría aplicar una importante bonificación en ISD en aquellos casos en los cuales reciba dinero de un hermano para destinarlo éste a una actividad empresarial o profesional.

Los requisitos y casuística a la que hemos hecho mención, viene recogida en la Ley 5/2021 en los siguientes artículos:

Artículo 34. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

Artículo 35. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales o negocios profesionales

Artículo 36. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de participaciones en entidades

 

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

Abogado fiscalista en Marbella