Tipos impositivos aplicables en el impuesto solidaridad grandes fortunas
La ley 38/2022, que regula el nuevo impuesto de solidaridad de grandes fortunas publica una tabla de cómo debe calcularse la cuota íntegra a pagar.
Pero antes de hablar de cómo se aplica esa tabla, creo necesario recordar algunas cuestiones importantes:
- Los residentes fiscales en España pueden reducir su patrimonio neto computable de cara a este impuesto en 000 € (mínimo exento). Los no residentes NO.
- Los residentes fiscales en España pueden reducir su patrimonio neto computable de cara a este impuesto un máximo adicional de otros 300.000€ (exención vivienda habitual). Los no residentes NO.
- Un no residente tendrá obligación de presentar el impuesto cuando su patrimonio neto en España supera los 3.000.000€ (si es inferior a 3.000.000€ no tendrá obligación). No pueden aplicar la bonificación de 700.000€ ni de los 300.000€, expuestos anteriormente.
- Un residente fiscal en España tendría obligación de presentar el impuesto cuando su patrimonio neto en España supera los 3.700.000€ (700.000 mínimo exento general), o bien los 4.000.000€ (si dispone de vivienda habitual que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ mínimo exento).
- Un residente fiscal en España podría aplicar unos límites de pago máximo según lo que hubiera pagado previamente en IRPF e I. Patrimonio. Los no residentes NO.
Expuesto lo anterior, vamos a explicar cómo se aplica esta tabla:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota
Euros |
Resto Base liquidable
Hasta euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Según lo anterior, la aplicación de la escala del impuesto solidaridad quedaría así.
- Para un patrimonio neto situado entre 3.000.001 euros y 5.347.998,03 euros, la cuota a pagar se calcula con la siguiente fórmula: (patrimonio neto disponible – 3.000.000 ) * 1,7% (No se tributa por patrimonio neto igual o inferior a 3M.)
- Para un patrimonio entre 5.347.009,03 y 10.695.996,06 euros, la cuota a pagar sería de —- 39.915,97 + (patrimonio neto disponible – 5.347.009,03) * 2,1%
- Para un patrimonio superior a 10.695.996,06 euros, la cuota a pagar sería de.—– 152.223,93 + (patrimonio neto disponible – 10.695.996,06) * 3.5%
Espero que este artículo le haya aclarado las dudas en relación a la aplicación y pago del Impuesto Solidaridad de Grandes Fortunas.
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