Tipos impositivos aplicables en el impuesto solidaridad grandes fortunas

La ley 38/2022, que regula el nuevo impuesto de solidaridad de grandes fortunas publica una tabla de cómo debe calcularse la cuota íntegra a pagar.

Pero antes de hablar de cómo se aplica esa tabla, creo necesario recordar algunas cuestiones importantes:

  • Los residentes fiscales en España pueden reducir su patrimonio neto computable de cara a este impuesto en 000  € (mínimo exento). Los no residentes NO.
  • Los residentes fiscales en España pueden reducir su patrimonio neto computable de cara a este impuesto un máximo adicional de otros 300.000€ (exención vivienda habitual). Los no residentes NO.
  • Un no residente tendrá obligación de presentar el impuesto cuando su patrimonio neto en España supera los 3.000.000€ (si es inferior a 3.000.000€ no tendrá obligación). No pueden aplicar la bonificación de 700.000€ ni de los 300.000€, expuestos anteriormente.
  • Un residente fiscal en España tendría obligación de presentar el impuesto cuando su patrimonio neto en España supera los 3.700.000€ (700.000 mínimo exento general), o bien los 4.000.000€ (si dispone de vivienda habitual que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ mínimo exento).
  • Un residente fiscal en España podría aplicar unos límites de pago máximo según lo que hubiera pagado previamente en IRPF e I. Patrimonio. Los no residentes NO.

Expuesto lo anterior, vamos a explicar cómo se aplica esta tabla:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

Según lo anterior, la aplicación de la escala del impuesto solidaridad quedaría así.

  • Para un patrimonio neto situado entre 3.000.001 euros y 5.347.998,03 euros, la cuota a pagar se calcula con la siguiente fórmula: (patrimonio neto disponible – 3.000.000 ) * 1,7% (No se tributa por patrimonio neto igual o inferior a 3M.)
  • Para un patrimonio entre 5.347.009,03 y 10.695.996,06 euros, la cuota a pagar sería de —- 39.915,97 + (patrimonio neto disponible – 5.347.009,03) * 2,1%
  • Para un patrimonio superior a 10.695.996,06 euros, la cuota a pagar sería de.—– 152.223,93 + (patrimonio neto disponible – 10.695.996,06) * 3.5%

 

Espero que este artículo le haya aclarado las dudas en relación a la aplicación y pago del Impuesto Solidaridad de Grandes Fortunas.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y Economista.

Asesor fiscal en Marbella.

Abogado fiscalista en Marbella.