Según una la sentencia del Tribunal Supremo (21 de junio de 2013), para que una empresa tenga la categoría de empresa de reducida dimensión ó pequeña y mediana empresa (PYME), y pueda beneficiarse de los incentivos existentes en el Impuesto sobre Sociedades (tipos impositivos reducidos y deducciones), se precisa que la sociedad ejerza una actividad empresarial, aún cuando el volumen de ingresos obtenidos en el ejercicio sea inferior a 10.000.000 euros, requisito básico para que una sociedad tenga dicha categoría.

Esta circunstancia tiene grandes implicaciones, pues las denominadas sociedades de mera tenencia, entre las que se incluirían las dedicadas al arrendamiento de inmuebles y que no dispongan de persona contratado a jornada completa, pues las mismas, y según esta tesis no efectúa actividad empresarial alguna y no deben considerarse Pyme, por lo que tributarían al tipo fijo del 30%, circunstancias que muchos asesores desconocen.

 Según la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el alquiler de inmuebles se efectúa como una actividad económica si dispone de una persona contratada a jornada completa, y de un local efectos donde se desarrolle tal actividad, este criterio es el que también sería aplicable a los efectos del impuesto sobre sociedades.

 Resulta totalmente sorprendente que el Tribunal Supremo haya llegado a esta conclusión, adoptando como propio el criterio mantenido por la Agencia Tributaria, cuando existían resoluciones de Tribunales Económicos Administrativos que adoptaron la tesis contraria, entre otros, TEAR Valencia (22/11/2011) ó TEAR Galicia (15/12/2011)

 Uno de los principales motivos, para estar en desacuerdo con la resolución adoptada por el alto tribunal, parte de la base de que el preámbulo de la propia Ley 35/2006, que derogó el régimen de sociedades patrimoniales vigente desde 2002, establece que la pretensión del legislador, con la supresión del régimen especial de sociedades patrimoniales, fue que dichas sociedades pasen a tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad, y menos aún que haya que acudir a una terminología existente en un impuesto aplicable a las personas físicas (I.R.P.F.), no a las entidades mercantiles.