Solicitud auditoria socio minoritario

por Ene 27, 2022Entradas

Solicitud auditoria socio minoritario

Entre abogados y fiscalistas es muy común escuchar la frase:

 “ Si un socio tiene menos del 50% del capital social de una compañía, pero más de un 5%, y existen otros socios que de forma conjunta, o aislada, son titulares de la mayoría de las participaciones, poco puede hacer ese socio minoritario para controlar la gestión patrimonial de dicha compañía, salvo el derecho que le asiste de solicitar información al tiempo de la convocatoria de Junta General para aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio ( artículo 196 Ley Sociedades de Capital) , y el derecho de solicitar al Registro Mercantil que nombre un auditor para que “audite” las cuentas anuales que van a ser aprobadas (artículo  265.2 Ley de Sociedades de Capital)

Derecho de información (artículo 196 LSC)

Los administradores de una compañía tienen el deber de convocar Junta General de accionistas, para debatir y aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas (artículo 272.2 LSC).

En la práctica, debemos de tener en cuenta que la información que se entrega a los socios cuando se van a aprobar las cuentas anuales (balance situación, cuentas de pérdidas y ganancias, y memoria) no disponen de un grado de detalle completo que le permita al socio conocer muchas cosas, sin embargo,  los socios de la sociedad de responsabilidad limitada podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día (derecho de información).

En la práctica habitual, que un socio ejerza su derecho de información requiriendo documentación adicional al consejo de administración no le garantiza que se la vayan a entregar, aún siendo una petición razonable y que debería ser atendida, por lo que en estos casos, la única vía que le quedaría para requerir esa información sería acudir a los tribunales.

Por ejemplo, imaginemos que un socio minoritario de una entidad mercantil tiene sospechas de que uno de los socios ha retirado dinero en la sociedad porque se ha comprado un “Ferrari”, y la única fuente de ingresos que dispone ese socio son salario y posibles dividendos.

Al tiempo de convocatoria para aprobar las cuentas anuales recibe copia de la información básica que es entregada a todos los socios (Balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, y Memoria) y observa lo siguiente:

  • En la memoria nada se dice de que se haya otorgado un préstamo a un socio.
  • No se detecta en el balance de la sociedad ninguna partida contable que suponga un crédito pendiente de cobrar a un tercero.
  • Tampoco se observa que se haya reducido la cifra de reservas (no se detecta un reparto encubierto de dividendos).
  • Tampoco se detecta que los salarios abonados se hayan incrementado respecto al año anterior.
  • El socio sólo puede detectar en el balance de que existe una cuenta con un saldo elevado con el concepto “otros acreedores” que no se sabe a qué se corresponde.

En principio, y al amparo del artículo 196.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cualquier socio minoritario podría requerir al administrador que le facilite información adicional sobre el desglose de esa cuenta de acreedores, para conocer su detalle, inclusive entendemos que podría solicitar copia de un balance de sumas y saldos, pero no son poco los casos en los cuales se le niega al socio esa información, alegando que podría perjudicar el interés social (artículo 196.2 LSC), o bien haciendo caso omiso a esa petición.

En resumidas cuentas, el derecho de información es una buena herramienta del cual dispone un socio minoritario para acceder a información contable de la sociedad, lo que ocurre es que en muchas ocasiones ese derecho le es negado (muchas veces sin fundamentación) y la única vía que le queda sería acudir a los tribunales para recurrir que se le haya denegado esa información, lo cual supone tiempo y dinero (pago abogados).

Derecho de solicitar una auditoria de las cuentas anuales (artículo 265 LSC)

El artículo 265.2 LSC permite que, en sociedades no obligadas a auditar sus cuentas, el socio o socios que representen al menos el 5% de participación en el capital social soliciten al registrador o juez de lo mercantil del domicilio social de la compañía que se nombre a un auditor que, con cargo a la sociedad, revise las cuentas anuales de la compañía siempre que no hubieran transcurrido tres meses desde la fecha del cierre del ejercicio social (límite temporal).

Es decir, este derecho del socio minoritario que ostente un porcentaje de participación superior o igual al 5%, sólo puede ejercerse en el plazo que va desde el día 01 de enero al 31 de Marzo, y que los honorarios de ese auditor deberán ser abonados por la sociedad.

En el ejemplo que hemos comentado anteriormente, en el caso de que un socio hubiera retirado fondos de la sociedad, y se hubiera contabilizado en una cuenta de acreedores, por ejemplo 5510000 (c/c socios) lo normal sería que el auditor lo detectase e informara de ello en el informe de auditoría, y que el socio minoritario tuviera acceso a esa información.

Bajo nuestro punto de vista, esta herramienta es muy útil para los socios minoritarios, dado que puede complementar la información que podrían requerir adicionalmente ejerciendo su derecho de información al tiempo de que se convoque Junta General para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogado y Economista en Marbella.

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