Según establece la dirección general de tributos, cabe la posibilidad de que los socios recuperen las aportaciones efectuadas y recogidas en la cuenta 11800000 (Aportaciones de Socios y Propietarios), y que el tratamiento fiscal que debe dársele, es el de una distribución de la PRIMA DE EMISIÓN.

Se adjunta enlace con la copia íntegra de la consulta

http://www.aedaf.es/plataforma/baf/baf_2016_08_C_is-irpf-tratamiento-fiscal-.pdf