Reserva Derecho Tasación Pericial

por May 30, 2017Entradas

Tratándose de liquidaciones donde la actividad que realiza la Administración es una comprobación del valor – IRPF o IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES-  a través de los medios de comprobación previstos legalmente, me pregunto porqué la ley dispone una diferencia de trato según Impuestos.

Así; el artículo 135 de la Ley General Tributaria recoge la posibilidad de promover tasación pericial contradictoria en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. A continuación, restringe la posibilidad de reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria –que conlleva la suspensión de la ejecución de la liquidación- en aquellos casos en que la normativa propia del tributo lo prevea –en la actualidad, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-.

Es decir, la Ley contempla unos medios de comprobación de valores y, junto a ello, la posibilidad de acudir a un procedimiento de tasación pericial contradictoria en corrección de aquéllos medios de comprobación. Sin embargo, respecto a la reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria, se circunscribe al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La posibilidad de acudir al procedimiento de tasación pericial contradictoria en comprobaciones de valor realizadas al margen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es indudable. Así se desprende de la doctrina administrativa (Resoluciones del TEAC de 7 de junio de 1999, 16 de marzo de 2006, 15 de marzo de 2012) y de la jurisprudencia (Sentencias de la Audiencia Nacional, de 23 de diciembre de 2002, 9 de mayo de 2005 y 7 de julio de 2005). Es por ello por lo que llama la atención que siendo cuestión pacífica el derecho que asiste a los contribuyentes a acudir a este procedimiento de tasación pericial contradictoria, no se prevea, sin embargo, la opción de reservarse el derecho a promover tal procedimiento en un momento posterior –como sí sucede en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales-.

Tal es la importancia de esta previsión legal que incluso el propio Tribunal Económico-Administrativo Central anula una liquidación realizada por el Impuesto sobre Sociedades en la que se comprueba el valor de unas fincas transmitidas en una operación de escisión, por no haber informado en la notificación de la liquidación del derecho que asiste al contribuyente a promover tasación pericial contradictoria, bien es cierto que muy recientemente el propio T.E.A.C ha suavizado ese criterio.

Por tanto, sería necesario una revisión de la normativa en este punto, ya que de lo contrario, se están produciendo situaciones injustas para los contribuyentes que ven modificado el valor real de una operación en la que han intervenido, por la simple aplicación de unas reglas objetivas, sin tener en cuenta aspectos individuales; y ello con el añadido de tener que hacer frente de inmediato al pago de lo que Hacienda considera que se debe.

Lo más coherente debería contemplarse, tal como sucede en los casos de comprobación del valor de inmuebles a efectos de ITP, la posibilidad de acudir a la reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria y de este modo, suspender cautelarmente la ejecución de la deuda derivada del procedimiento de comprobación del valor.