Régimen fiscal de los trabajadores desplazados a España 2023
Para el ejercicio 2023 se han introducido novedades importantes en el artículo 93 de la Ley IRPF que regula el “ Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español”
Este régimen especial puede ser aplicable (previa solicitud) por las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Requisitos para poder aplicar este régimen especial:
1- Que dicha persona no haya sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
2- Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, se incluye la posibilidad de que el trabajo se efectúe de forma telemática si dicho trabajador disponga de “visado” de teletrabajo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
b) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Se exceptúa la posibilidad de que dicho administrador sea titular de más del 25% del capital social de una sociedad patrimonial según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, cabe la posibilidad de que dicha persona sea administrador y socio único de una entidad mercantil que no sea considerada sociedad patrimonial.
c) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes
c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo que provengan de una actividad emprendedora (letra c anterior) y profesional altamente cualificado (letra d anterior)
Nota: También podrán optar por tributar bajo este régimen el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 93.3 LIRPF.
Régimen fiscal aplicable para estos sujetos:
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Deberá de presentar impuesto sobre el patrimonio por la titularidad de bienes sitos en España cuando su valor supera la cifra de 700.000€. Es importante destacar que podrán aplicar la normativa fiscal de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes, y que no podrán aplicar el mínimo exento (300.000€) por titularidad de vivienda habitual en España (cuestión muy controvertida).
IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES
- En términos generales sólo deberán tributar por los ingresos obtenidos en España, con dos excepciones, que tales rentas tengan su origen en actividades económicas calificadas como una actividad emprendedora o rendimientos del trabajo , en estos dos casos concretos, este tipo de rentas, aun siendo percibidas en el extranjeros, tributarán en España.
- La determinación de la deuda tributaria se efectúa teniendo en consideración la normativa recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No residentes, pero sin posibilidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 14 (LIRNR) y 7 (LIRP)– RENTAS EXENTAS, con la única excepción de las rentas de trabajo en especie recogidas el artículo 14.1 de la LIRNR.
- La base liquidable general (Rendimientos del Trabajo, y Actividades Económicas) se le aplicará los siguientes tipos impositivos:
Base imponible |
Tipo aplicable
|
Hasta 600.000 euros. | 24 |
Desde 600.000,01 euros en adelante. | 47 |
La base liquidable del ahorro ( Dividendos obtenidos en España, Intereses obtenidos en España, y Ganancia Patrimonial generadas en España) se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
|
Cuota íntegra
|
Resto base liquidable del ahorro
|
Tipo
|
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Según ha señalado la dirección general de tributos (V0293-19) las personas físicas que tributan bajo este régimen fiscal, tienen la consideración de residentes fiscales en España, por lo que deberán de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación personal, y ello implica tributar por todos los bienes que reciba, con independencia del lugar donde se encuentren.
Es decir, a los efectos de ISD, estas personas tributarán de igual forma a la que lo haría cualquier otra persona residente fiscal en España.
Esperamos que este artículo haya sido de su interés. Para cualquier duda fiscal que usted pueda tener, no dude en contactar con nosotros.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.
Abogado fiscalista en Marbella.
LEGALITAX Abogados y Economistas
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