Régimen fiscal de los partidos políticos en el impuesto sobre sociedades
Escuchando en la prensa, radio y televisión, como los partidos políticos manejan dinero “b”, cualquier ciudadano se pregunta, ¿ cómo es eso posible?, ¿tan poco control existe?.
Bajo mi punto de vista, la respuesta puede tener origen en el “escaso” control que la normativa tributaria efectúa de este tipo de instituciones, pues a través del mecanismo de la exención de rentas.-ingresos, esto es, no tienen obligación de declara determinados ingresos, además no tienen obligación de informar acerca de los ingresos que están declarando «exentos».
- Gozan Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, gozan de exención las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica. En concreto resulta aplicable a los siguientes rendimientos e incrementos de patrimonio:
– las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados. Esta exención también debe extenderse a las aportaciones realizadas a los partidos políticos por sus adheridos y simpatizantes;
– las subvenciones públicas percibidas para su financiación;
– las donaciones privadas efectuadas por personas físicas, así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo;
– los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Si se trata de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención debe ser expresamente declarada por la Administración tributaria (pocos son los ingresos que una partido político obtiene por esta vía, todo hay que decirlo);
– los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político; y
– las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos para la deducción por reinversión. Dado que esta deducción se deroga con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, consideramos que debe entenderse que el plazo es el comprendido entre el año anterior a la fecha de la enajenación (entrega o puesta a disposición) y los tres años posteriores.
- Se establece la obligación de presentar la declaración del IS con relación a las rentas no exentas, es decir, nada deben informar de las donaciones que perciben..etc.
En fins….esto es lo que hay…. cierto es que el artículo 7 IRPF, determina también ciertas rentas exentas de tributar para los contribuyentes, pero dan «risa» si la comparamos con las mencionadas en el apartado anterior.