¿Recurrir o no una Liquidación o Sanción Tributaria?

Cuando un cliente recibe una liquidación tributaria de la Agencia Tributaria, surge una cuestión clave: ¿recurrirla o aceptarla? Esta decisión, que debe tomarse cuidadosamente, tiene un impacto directo en la situación económica, legal y en ocasiones “emocional” del contribuyente.

Para tomar esta determinación, el experto fiscalista que se va a encargar de estudiar el caso (abogado y/o economista), debe realizar un análisis exhaustivo de los posibles errores materiales y formales, así como de las sanciones asociadas, considerando especialmente la culpabilidad, que es un elemento esencial para la validez de cualquier sanción tributaria.

A continuación, presentamos los puntos principales que deben analizarse para tomar la decisión de recurrir o no una liquidación tributaria.

Identificación de Errores Formales

Los errores formales son defectos que afectan la validez del procedimiento administrativo. Estos errores pueden invalidar una liquidación tributaria incluso cuando los cálculos sean correctos. Entre los errores formales más comunes encontramos:

  • Falta de motivación suficiente: La liquidación debe explicar detalladamente las razones que justifican los ajustes realizados por la Administración. Una motivación genérica o insuficiente puede ser motivo de anulación.
  • Notificación defectuosa: Si la notificación de la liquidación se realiza fuera del plazo o por medios incorrectos, la liquidación puede considerarse nula.
  • Prescripción: El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años. El abogado debe verificar que no se haya excedido este plazo.
  • Ausencia de audiencia: La falta de un trámite de audiencia previo a la liquidación constituye una vulneración del derecho de defensa del contribuyente.

Identificación de Errores Materiales

Los errores materiales afectan al contenido económico de la liquidación y pueden tener un impacto directo en la deuda tributaria:

  • Errores en los cálculos: Es fundamental revisar los cálculos de la base imponible, las cuotas tributarias, los intereses y las sanciones. Un error aritmético puede ser suficiente para impugnar la liquidación.
  • Incorrecta imputación temporal: Los ingresos, gastos o hechos imponibles deben asignarse al periodo fiscal correspondiente. Un error en este aspecto puede alterar significativamente la deuda.
  • Interpretación errónea de la normativa: La Administración puede haber aplicado incorrectamente la ley tributaria, como denegar deducciones o bonificaciones de manera injustificada.

El Principio de Culpabilidad en las Sanciones Tributarias

Base Legal y Doctrina

El artículo 183.1 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que las sanciones tributarias solo pueden imponerse por acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia. Esto excluye la responsabilidad objetiva y requiere que la Administración demuestre la culpabilidad del contribuyente.

Requisitos de la Sanción

  1. Existencia de dolo o culpa: La culpabilidad del contribuyente debe probarse mediante la acreditación de dolo (intención deliberada) o culpa (negligencia). La simple constatación de un incumplimiento no es suficiente para sancionar.
  2. Motivación detallada: La Administración debe justificar claramente la existencia de culpabilidad en el acuerdo sancionador. Una motivación genérica o estereotipada es insuficiente.
  3. Prueba de culpabilidad: La Administración debe aportar pruebas concretas de la conducta dolosa o negligente, justificando tanto la regularización como la imposición de la sanción.

Jurisprudencia Destacada

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2015 (recurso 211/2013) señala que, “ «Es sabido que la culpabilidad es un elemento fundamental de toda infracción administrativa, y también, por tanto, de toda infracción tributaria. […] No existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que el precepto da por supuesta la exigencia de responsabilidad en los grados de dolo y culpa o negligencia, no pudiendo ser sancionados los hechos más allá de la simple negligencia, excluyéndose la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente.»
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2010: Reitera que no es admisible presumir dolo o culpa por circunstancias externas, como el tamaño de la empresa o el asesoramiento recibido. Cada caso debe analizarse individualmente.
  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2010: Reconoce que las discrepancias razonables en la interpretación de la normativa fiscal excluyen la culpabilidad, impidiendo la imposición de sanciones.
  • Sentencia del TSJ de Madrid, 14 de julio de 2010: Anula una sanción por falta de motivación suficiente del elemento subjetivo de culpabilidad.

Consideraciones Prácticas para Recurrir

Antes de decidir si recurrir o no, es importante evaluar:

  • Coste-beneficio: ¿Compensa económicamente impugnar la liquidación considerando los costes legales?
  • Impacto fiscal a futuro: ¿Podría el recurso sentar un precedente favorable o desfavorable para ejercicios futuros?
  • Viabilidad jurídica: ¿Existen suficientes argumentos legales y pruebas para justificar el recurso?

 

En nuestra asesoría fiscal, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de nuestros clientes. Si has recibido una liquidación o sanción tributaria y consideras que no se han cumplido los principios legales, contáctanos. Analizaremos tu caso y te ayudaremos a garantizar un tratamiento justo.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.

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