El día 27/02/2014, se ha publicado la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C-82/12, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con motivo de la legalidad del denominado céntimo sanitario o IVMDH.

La Sentencia dictamina que el IVMDH es un impuesto ilegal, por ser contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales, y lo más importante, el Tribunal establece que no procede limitar en el tiempo, los efectos de la sentencia. Por tanto, la sentencia tiene efectos retroactivos, dada la mala fe con la que ha actuado la Administración española, según dice el propio Tribunal.

Llegados a este punto, se abre la posibilidad de reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por este impuesto, para todo los consumidores de carburantes, incluidos los particulares.

Ello no obstante, por el volumen de la cantidad a recuperar y por la facilidad de acreditar el gasto realizado mediante la aportación de las correspondientes facturas, resulta que las empresas del sector del transporte y la obra pública, son las mejor posicionadas para realizar dicha reclamación, junto con todas aquellas empresas que tenga un gran volumen de consumo de carburantes.

Las vías de reclamación son dos:

PRIMERO. Presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria, por el periodo comprendido entre el 01/01/2010 hasta el 31/12/2012, fecha de desaparición del impuesto. El año 2013 no se puede reclamar, dado que el impuesto desapareció con efectos 01/01/13, pasando a recaudarse el denominado céntimo sanitario, a través del Impuesto de Hidrocarburos. Los periodos anteriores al 01/01/2010, tampoco se pueden reclamar, al haber prescrito. La prescripción fiscal es de 4 años y por tanto, el próximo 20/04/14, prescribirá el primer trimestre de 2010, cuya liquidación se efectuó en fecha 20/04/10

Este procedimiento se fundamenta en el derecho a recuperar las cantidades indebidamente ingresadas por el impuesto, al haber sido éste declarado ilegal, más los intereses correspondientes. En el supuesto de denegarse la reclamación en vía administrativa, se abriría la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

SEGUNDO. Una segunda vía es la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, en virtud del artículo 106.2 de la Constitución Española, el artículo 139 de la Ley 30/1992 y el Real decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial. Dicho procedimiento, también se inicia en vía administrativa, y de desestimarse o no resolverse en un plazo de seis meses, abre la vía jurisdiccional ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.La acción de responsabilidad es una vía alternativa y no incompatible con la devolución de ingresos indebidos, que el Tribunal Supremo avaló en la sentencia de 17 de septiembre de 2010 (RJ 2011/679)

Este procedimiento se fundamenta, en el derecho a una indemnización por los daños que ha causado la Administración española, al mantener durante 10 años un impuesto cuya legalidad estaba cuestionada por las Autoridades Europeas, y actuar de mala fe, según ha manifestado el propio Tribunal Europeo, por lo que esta sería la vía para reclamar las cuantías pagadas dentro del periodo de prescripción fiscal importes, esto es, desde el principio.

Para interponer dichas reclamaciones, se precisa de las facturas de los periodo a reclamar 01/01/2002 hasta el 31/12/2012, ordenadas por trimestres, así como un el cálculo o sumatorio de os litros consumidos en dichos periodos, también ordenados por trimestres.

Si no se conservan las facturas, o no se puede conseguir un duplicado de las mismas, en principio, no podrán acreditarse el ingreso indebido o el daño causado y por lo tanto, la reclamación, todo ello con independencia de otros medio probatorios utilizables en derecho como el de presunción de pruebas o hechos notorios.

RECLAMACIÓN DEL CÉNTIMO SANITARIO

por Mar 30, 2014Entradas

Consejos prácticos para afrontar una inspección de hacienda. Inspección de hacienda en Marbella

Una inspección de Hacienda es un procedimiento mediante el cual la administración tributaria comprueba el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Cuando en ese procedimiento el actuario de turno detecta alguna irregularidad, podrá levantar un “acta” exigiendo el pago de una determinada cuantía, y en su caso podrá imponer una multa (sanción tributaria).

Enfrentarse a un procedimiento inspector no es una terea agradable, no sólo por cuanto puede afectar al bolsillo del contribuyente, sino por la engorrosa labor de tener que recopilar toda la información que solicita la inspección de tributos.

Todo profesional que ha representado a un contribuyente en un procedimiento de inspección (entre los cuales me incluyo) sabe que la administración tributaria siempre juega con ventaja.

En la mayoría de las ocasiones resulta difícil anticipar al contribuyente (cliente) cual será el resultado de esa comprobación, aún en aquellos casos en los cuales habiendo realizado un estudio preliminar del caso parezca que todo está correcto.

En otras ocasiones el profesional podría intuir cual sería la posible liquidación que le podría reclamar el inspector al contribuyente (por ser claro el error cometido) y lo único que puede hacer es cruzar los dedos  para que ese error no sea detectado por los servicios de inspección, o que en el procedimiento el inspector cometa algún error que pueda ser utilizado para recurrir la posible liquidación que dicte.

Hay una serie de cuestiones básicas que un profesional (con experiencia en esta materia) conoce cuando se enfrenta a la administración tributaria en un procedimiento de comprobación inspectora:

-El inspector suele orientar su investigación en ciertas anomalías que habrían sido detectadas con anterioridad al inicio del procedimiento de inspección (por cruces de datos obrante en las bases de datos disponibles para la agencia tributaria, o por directrices marcadas por la propia administración tributaria). En algunas ocasiones el inspector te informan de esas anomalías detectadas al comienzo del procedimiento, en otras te enteras casi al final, tras haber aportado una ingente cantidad de documentación que te requiere.

-El inspector tiene mucha experiencia en tratar de buscar anomalías. Cuantas más anomalías detecte, mayor será la liquidación que podría dictar (recaudación), cuanto mayor sea la recaudación que pueda lograr con las liquidaciones dictadas en actas de inspección, antes podrá el inspector cumplir sus objetivos anuales marcados por el ministerio de economía y hacienda para percibir el complemento de productividad salarial. En relación a este punto, recuerdo que una de las inspecciones de hacienda más cómodas y cordiales que he defendido fue ante un inspector de hacienda al cual le quedaba 3 meses para jubilarse, en broma me dijo algo así como que ese año no cobraría complemento.

-La normativa fiscal (leyes) (preceptos utilizados para declarar un hecho imponible) en ocasiones no es muy clara y pueden ser “interpretables” dependiendo del punto de vista de quien lo utilice (contribuyente versus agencia tributaria), lo cual genera una enorme inseguridad jurídica. Ya nos advierte de ello la propia Ley General Tributaria cuando dice que el contribuyente no podrá ser sancionado (que no significa que no reciba una liquidación complementaria en un procedimiento de inspección) cuando en la presentación o pago de un impuesto el contribuyente ha realizado los cálculos basándose en una interpretación razonable de la norma existente. Con esto lo que quiero decir es que aún cuando creamos que algo está muy claro y que se ha declarado correctamente, podríamos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que el inspector de hacienda no opine lo mismo, porque su interpretación difiera de la interpretación del contribuyente ante una norma tributaria.

-La guerra psicológica es un arma que suelen utilizar los inspectores en los procedimientos de inspección para agotar la paciencia y esfuerzo del contribuyente y/o de su asesor en la defensa del procedimiento. Ejemplo, si no aceptas mi propuesta de aceptar la supresión de este gasto como deducible, te impondré una sanción en el acta,… a ver si el socio recibe un requerimiento de hacienda por IRPF..etc. Este tipo de comentarios nunca figuran en una diligencia, son pruebas “inmateriales”.

Como en aquella película del oeste de Clint Eastwood, nos podemos encontrar distintos tipos de inspectores/as de hacienda, “el bueno” , “el feo” y “el malo. Que te toque uno u otro es cuestión de “suerte”.

Existen 2 cosas que suelen llamarme la atención cuando reviso los expedientes de procedimientos de comprobación inspectora ya finalizados de otros clientes y que analizo para preparar el correspondiente recurso:

  1. La existencia de diligencias que parecía un “monologo” del inspector. Palabras y palabras del inspector, con su razonamiento, sus pretensiones, y pocos argumentos o alegaciones escritas del contribuyente o su representante (hablo de procedimientos en los cuales parecía evidente que el contribuyente habría actuado correctamente). Cierto es que en aquellas diligencias en las cuales sólo se hable de aportar documentación requerida, poco se puede decir, pero en aquellas otras en las cuales el inspector realiza juicios de valor, es necesario que el contribuyente o su represente “proteste” y haga constar por escrito en esas diligencias sus opiniones al respecto, aportando las pruebas que estime oportuna para defender ese razonamiento.
  2. En determinadas ocasiones, más concretamente en el trámite de alegaciones el contribuyente o su representante no explica o razona adecuadamente los motivos por los cuales considera que no está conforme con la pretensión del inspector, aportando las pruebas que corroboran dicha argumentación, aún en aquellos casos en los que aparentemente la razón estaba de su parte, lo cual dejaba una puerta abierta para que el inspector de hacienda girara una liquidación tributaria según su propio razonamiento.

Consejos prácticos para afrontar una inspección de hacienda.

  1. Ser humilde, y tratar de llevarse bien con el actuario. La humildad no significa aceptar aquello que la otra parte quiere imponerte, sino decir las cosas cuando deben decirse y en el momento oportuno.
  2. No limitarse sólo en aportar la documentación que la inspección de tributos solicita y agachar la cabeza en espera de enfrentarse a la decisión que pueda adoptar la inspección de tributos para presentar en ese momento alegaciones y razonamientos. Hay que estar muy atento ante cualquier comentario o razonamiento escrito que realice el inspector y que figure inserto en las “diligencias” para poder rebatirlo y que figure igualmente “esa protesta” en la diligencia.
  3. Aportar toda la documentación que solicita la inspección de tributos. En aquellos casos en los cuales no sea posible aportar la documentación que solicite (por las circunstancias que sean) hacer constar en diligencia que autorizas a los servicios de inspección de hacienda para que obtengan dicha información por sus propios medios, nunca se debe decir que esa documentación no la puede aportar.
  4. No dar pistas al actuario de nada durante la sustanciación del procedimiento, como diría aquel, ver, oír, escuchar y hablar sólo cuando sea necesario. Recuerda que por muy simpático que te parezca el inspector, es el “enemigo”.

Hay que pensar que un procedimiento inspector, es un expediente administrativo en el que todo lo que las partes digan o manifiesten quedará rubricado en  “papeles” y documentación. Esa documentación será la única prueba que podrá utilizar el contribuyente para recurrir el acto administrativo tributario ante los tribunales. Cuantas más pruebas y argumentos exponga el contribuyente en la sustanciación del procedimiento, mayor será la probabilidad de ganar la reclamación en los tribunales (en aquellos casos que el contribuyente tenga más razón que la inspección de tributos).

Como ya he dicho antes, la agencia tributaria siempre juega con ventaja, porque como decía aquel anuncio de televisión “todos somos hacienda” y hay que mirar por el bien de «todos», que mas o menos venía a decir que lo que dice la agencia tributaria debería ir a «misa» y aceptarlo, en fin…

Espero que este artículo haya sido de tu interés.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.