Novedades ley concursal junio 2022

por Ene 31, 2022Entradas

Novedades ley concursal junio 2022

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó hace unos días el proyecto de Ley de reforma concursal, que podría entrar en vigor a partir del 30 de Junio de 2022, fecha en la cual acabaría la moratoria concursal (*)

(*) “La moratoria concursal es un instrumento que está vigente en España desde el 14 de marzo de 2020, mediante el cual se exime a las empresas “insolventes” (aquellas que no pueden atender el pago de deudas con acreedores) de su obligación de presentar concurso de acreedores. Este eximente está pensando para aquellas empresas que entraron en dificultades económicas como consecuencia de los efectos de la Covid 19  pandemia por Covid (no de aquellas que ya lo estaban con anterioridad).

El objetivo que persigue esta moratoria es doble, por un lado dar una oportunidad a esas empresas “endeudadas” para ver si se recuperan y pueden salir de la mala situación económica en la que están y poder hacer frente al pago de las deudas contraídas, y por otro lado, evitar la responsabilidad de los administradores societarios por no presentar concurso en el plazo de 2 meses desde el momento en el que el “deudor” hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Tenemos la sospecha de que muchas de las sociedades que han presentado concurso de acreedores durante los meses de la pandemia, o bien están esperando hacerlo antes del 30 de Junio, podrían encontrarse con la “sorpresa” de que declaren el concurso como “culpable” si los administradores concursales (o bien algún acreedor social) pueda probar que la situación de insolvencia se había iniciando mucho antes del día 14 de marzo de 2.020.”

 Existen importantes novedades en esa reforma concursal que se avecina:

– Se incorpora como novedad los llamados “ planes de reestructuración” que sería  un instrumento preconcursal (que sustituye a los actuales acuerdos de refinanciación), dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que ésta sea inminente.

– Se introduce un procedimiento especial para microempresas, cuya aplicación se aplaza a 1 de enero de 2023, busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes.

– En las nuevas normas relativas a la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, el deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. De este modo, la Ley da carta de naturaleza a instrumentos técnicos arraigados en otras experiencias jurídicas, como es el pre-pack administration.

– Destaca también el régimen de los concursos sin masa, sustituyendo los concursos que nacen y fenecen al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores.

Aunque el procedimiento concursal es un mecanismo que está pensado para que empresas con dificultades económicas puedan lograr la viabilidad futura de la compañía, a través de los mecanismos de quitas, esperas y/o acuerdos, para el pago de las deudas con los acreedores, lo cierto es que la gran mayoría de las compañías que se acogen a esta herramienta acaban en liquidación.

El motivo de este fracaso es que estas compañías instan el procedimiento concursal en una fase muy tardía, en el que su situación patrimonial o deudora es insostenible, motivo por el cual por mucho que se reforma la ley concursal, sus efectos no acabarán notándose mucho en la práctica, más aún cuando los créditos de derecho público (administración pública y agencia tributaria) seguirán sin verse afectados, es decir, no serán condonados de pago. No obstante, tendremos que ver el texto definitivo que se publique en relación a la posible exoneración de pago de los créditos de derecho público.

 

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogado y Economista en Marbella.

www.legalitax.com