Novedades Ley Concursal segunda oportunidad

por Feb 11, 2022Entradas

Novedades Ley Concursal segunda oportunidad

A través de un procedimiento concursal, más concretamente a través del mecanismo que regula de “segunda oportunidad” muchos deudores, personas físicas, tenían (y actualmente tienen) la esperanza de recibir la bendición de un Juez para “exonerarle” del pago de las deudas de sus acreedores, siempre que se cumplen unos requisitos, como son que el deudor sea declarado de “buena fé”, que se liquide previamente todo su patrimonio para el pago de las deudas, y que atienda al pago de una determinadas cuantía de esas deudas.

Una cosa importante que debemos señalar, y que muchos olvidan, es que los efectos de esa posible “exoneración” del pago de deudas del deudor (persona física) no se extendería a los fiadores solidarios o avalistas de dicho deudor, los cuales seguirían respondiendo del pago de las deudas que hubieran sido “avaladas”.

TEXTO LEGAL VIGENTE HASTA 30 JUNIO 2022.

Para que el deudor puede “solicitar” la exoneración del pago de las deudas no satisfechas dentro de un procedimiento concursal, actualmente, se debían cumplir ciertos requisitos:

1- Que el concurso haya concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

2- Que el concurso no haya sido declarado culpable, salvo aquellos casos que dicha culpabilidad haya sido declarada por una solicitud tardía del concurso pero no se aprecie dolo o culpa grave del deudor;

3- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso;

4- Que el deudor hubiera celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pago. En aquellos casos en los cuales no se haya celebrado o intentado dicho acuerdo, no impide tener acceso a ese beneficio de exoneración.

a) Si se ha intentado celebrar acuerdo podrá acogerse a la exoneración del pago de deudas impagadas (incluidos créditos de derecho público según TRIBUNAL SUPREMO y Jueces de lo Mercantil) cuando el deudor haya pagado dentro del procedimiento concursal la totalidad de los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados (hipotecas).

b) Si No se ha intentado celebrar (por culpa del deudor) ese acuerdo podrá acogerse a la exoneración de deudas cuando el deudor haya abonado la totalidad de los créditos contra la masa, la totalidad de los créditos concursales privilegiados (hipotecas), y un 25% de los créditos concursales ordinarios.

 – Tanto en el caso a) como en el b) en caso de no poder hacer frente al pago de las deudas comprometidas, aún sería posible lograr la exoneración del pago de deudas a través de un método “alternativo” (PLAN DE PAGOS A 5 AÑOS), en el que igualmente quedarían incluido los créditos de derecho público, según doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 2 de julio de 2019 (Sentencia 381/2019 c. 3669/2016), cumpliendo ciertos requisitos:

1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal .

3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años».

En el caso de incumplimiento del plan de pagos previsto durante esos 5 años, si el deudor hubiera destinado para su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio, que no tuviesen la consideración de inembargables (o la ¼ parte si estuviera en riesgo de exclusión social  ), en ese caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, previa audiencia a los acreedores, el juez también podría conceder la exoneración.

CAMBIO LEGAL QUE PODRÍA ENTRAR EN VIGOR EL DIA 30 JUNIO 2022, en relación a la exoneración de los créditos de derecho público, (Fuente el País)

“..Así, el texto refundido de la Ley Concursal, en vigor desde septiembre de 2020, cayó como un jarro de agua fría al recoger expresamente que no cabía tal exoneración de crédito público. Sin embargo, y pese a ello, la mayoría de los juzgados (salvo escasas excepciones en algunos juzgados mercantiles de A Coruña, Bilbao y Oviedo y pocos de los 13 de Barcelona) y todas las audiencias provinciales que se han pronunciado al respecto (9 hasta la fecha) siguen aplicando el criterio del Supremo y, por lo tanto, perdonándolo. Y ello debido a que consideran que la norma refundida contradice la directiva de la Unión Europea.

Sin embargo, esta situación podría cambiar en breve si la reforma concursal, proyectada por el Ministerio de Justicia y presentada al Parlamento el pasado diciembre, no se modifica en este punto. La futura norma persiste en impedir el perdón del crédito público, excepto en una curiosa cuantía que se ha establecido en un máximo de mil euros frente a Hacienda y otros mil ante la Seguridad Social. Al tratarse de una ley nueva, no de un texto refundido, “se acabarían los argumentos para los juzgados que mantienen la interpretación del Tribunal Supremo”, advierte Aner Uriarte, juez decano de Bilbao y exjuez de lo Mercantil en dicha plaza.

La reforma debe estar en vigor el 30 de junio de 2022, por lo que muchos autónomos y empresarios personas físicas en situación de insolvencia están acudiendo al concurso. Y ello antes de que sea demasiado tarde y pese a la moratoria concursal prorrogada hasta esa misma fecha, sobre todo si el juzgado competente es uno de los que saben que están perdonando deudas con la Administración. Así, abogados expertos en esta materia han notado una creciente demanda de sus servicios. Es el caso de Yvonne Pavía, socia fundadora de Pavía Concursalistas, quien, además, recomienda acudir a este salvavidas siempre que sea preciso “porque funciona” y llama a hacerlo cuanto antes “porque no tiene sentido agonizar”. Pero, además, aconseja a sus clientes “instarlo ya” dada la coyuntura legal.

Un importante argumento a favor de la conveniencia de acudir a la segunda oportunidad antes de que se apruebe la reforma concursal es que el nuevo texto solo se aplicará a las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor. Este hecho “puede acelerar la presentación de solicitudes de declaración de concurso sin la mediación concursal previa o, incluso, antes del momento procesal oportuno del propio concurso”, comenta el abogado Cristian Valcárcel, de DWF-RCD, quien refrenda el aumento de casos.”..

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogado y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

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