Los informes periciales de la administración

por Mar 22, 2022Entradas

Los informes periciales de la administración

La administración autonómica y estatal son organismos públicos que tienen en plantilla tanto actuarios e inspectores de hacienda que supervisan o verifican el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, como “funcionarios” habilitados para la emisión de informes o dictámenes periciales (según la materia) para dar consistencia a la argumentación esgrimida por esa administración al tiempo de dictar una liquidación tributaria.

La administración puede incorporar en sus liquidaciones tributarias dictámenes periciales emitidos por funcionarios de dicha administración, principalmente en aquellos relacionados con comprobación de valores.

Casos típicos de comprobación de valores en los cuales la administración puede aporta informes periciales de peritos de la administración:

  • Valoración de bienes inmuebles (ISD, I.T.P, I.R.P.F, I. Sociedades)
  • Valoración de bienes muebles, por ejemplo participaciones sociales (ISD, I.T.P, I.R.P.F, I. Sociedades)

En el caso de comprobación de valores relacionados con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD) la propia normativa del tributo permite a los contribuyentes reservarse el derecho de solicitar una tasación pericial contradictoria, pero en otros impuestos como IRPF e Impuesto sobre Sociedades no es posible utilizar ese mecanismo. En éste último caso, al contribuyente sólo se le permitiría aportar, dentro del mismo procedimiento de comprobación inspectora, una tasación de parte en defensa de sus intereses para que la administración adopte la decisión oportuna, si tal decisión no es aceptada por el contribuyente podrá recurrirla y el informe que aportó al procedimiento será una prueba más que deberá ser estudiada por los tribunales.

 A través de este procedimiento “contradictorio”, que se inicia una vez notificada la liquidación, el contribuyente podrá aportar un dictamen pericial de un perito propio o de parte.

Cuando la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, sea igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. En el caso de que la diferencia entre los valores determinados por el perito de parte y el perito de la Administración sea superior a los indicados anteriormente se designará un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios.

En definitiva, solicitar una tasación pericial contradictoria es un mecanismo a través del cual se podría “corregir” las valoraciones realizadas por la administración si son “injustas” siendo el “arbitro de la contienda” un perito externo (no el tribunal). El problema que existe es que sólo es posible solicitarlo en impuestos en los cuales está regulado el uso de ese mecanismo.

Lo interesante de solicitar la tasación pericial contradictoria es que instando la misma (ya sea tras notificarse la liquidación, ya sea solicitándola en el propio recurso que se presentara) se paraliza la ejecución del acto administrativo (liquidación) hasta el momento que finalice ese procedimiento contradictorio.

No obstante hay ocasiones en los cuales la estrategia procesal no está orientada en solicitar tasación pericial contradictoria, bien porque no es posible (como se ha dicho antes) bien porque así lo ha decidido el abogado. En estos casos lo normal sería aportar dentro del propio procedimiento de comprobación un dictamen pericial de parte, para que los jueces se encarguen de valorar la prueba y adoptar la decisión oportuno. En este caso, existían dos inconvenientes:

  1. Que no se paraliza la ejecución del acto, esto significa que el contribuyente debía pagar, o avalar el pago de la deuda con una garantía, al tiempo de presentar el recurso.
  1. Que pese a que los jueces deben valorar de igual forma ambos informes periciales (los de parte, y los aportados por la administración) suele existir cierta tendencia en dar más credibilidad a los informes periciales aportados por la administración tributaria.

Pues bien, en relación a lo expuesto en el punto 2 anterior, se ha publicado una interesantísima Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Febrero de 2022, recurso nº 5631/2019 , en el cual el tribunal resuelve que si la Administración es parte, los informes o dictámenes elaborados por los peritos de la Administración, no gozan de imparcialidad y no pueden considerarse prueba pericial y no tendrán más valor que el de documentos administrativos.

En la práctica, lo que señala esa sentencia es que los jueces no podrán otorgar más objetividad y/o credibilidad a los dictámenes periciales aportados por la administración, frente a un dictamen pericial que haya sido aportado por un contribuyente (realizado una profesional “cualificado”), estando el juez, obligado a estudiar lo expuesto en ambos, y motivar las razones por las cuales se decide por acoger el criterio de uno de ellos, según las reglas de “sana crítica”

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

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