Limites de pago en efectivo 1.000€

por Feb 24, 2022Entradas

Limites de pago en efectivo 1.000€

Mucho se habla de la limitación existente de los pagos en efectivo , tras la modificación introducida por la Ley  7/2012, tras la reforma sufrida por la Ley 11/2021 que entró en vigor en Julio del año 2.021. Antes el límite era de 2.500€..

1.000€, ese es el límite impuesto como cuantía máxima para realizar pagos cuando una de las partes es un empresario o una sociedad mercantil.

En relación a lo expuesto anteriormente, entendemos interesante informar de lo siguiente:

  1. Detectar el incumplimiento del límite de pago por parte de la administración tributaria no será fácil cuando la operación no supera el límite de los 3.005€. Esto es así por cuanto la administración tributaria no dispone de herramientas de detección adecuadas para esa cuantía.
  2. Si la cifra de la operación supera los 3.005€, aquí la AEAT dispondría de una herramienta de detección (modelo 347).
  3. Ese límite es aplicable sobre productos (bienes específicos) u operaciones concretas (prestación de servicios). No obstante, en operaciones de pagos por suministros y alquileres mensuales, el límite se aplica sobre ese pago mensual, aún en el caso de que la suma de los pagos periódicos durante todo el año supere ese cifra de 1.000€
  4. Igualmente debemos saber que ese límite no se aplica cuando ambas partes de la operación no son empresarios o profesionales, ni personas jurídicas.

 Vamos a tratar de explicar lo anterior con unos ejemplos ( Limites de pago en efectivo 1.000€):

  • Imaginemos que una persona contrata los servicios de un albañil para una reforma en al vivienda que se presupuesta en la suma de 3.000€+I.V.A, y que podrá pagar en 4 meses en virtud de 4 facturas o certificaciones mensuales que serán emitidas (982,50€) . Pues bien, al ser un precio “cerrado” y ser una única prestación, aún cuando la suma de las facturas que se van a emitir no supera el límite de los 1.000€ (IVA incluido) no se podrá pagar en efectivo nada, todo deberá ser vía transferencia o cheque.
  • Imaginemos que una persona le va a comprar a un amigo su vehículo (ninguna de los dos son empresarios, o siéndolos, ese vehículo no está afecto ni se va a afectar a un negocio) y valoran en la suma de 12.000€. Pues bien, en este caso la compra del vehículo se puede realizar en efectivo.
  • Pago de alquiler de un local mensual 900€ (incluido iva y retención), anualmente la cuantía total a pagar rondaría los 10.000€. En este caso se puede pagar las cuotas de alquiler mensual en efectivo al no superar los 1.000€.
  • Pago de alquiler de vivienda entre dos personas físicas no empresarios, 1.500€ mensual. Aunque en principio se podría entender que no existía limite (ambos no son empresarios dados de alta en IVA), entendemos que la operación está sujeta al límite de 1.000€, dado que a efectos de la ley de IVA, se consideran empresarios a los arrendares de bienes (están o no dados del alta en actividad económica).
  • Una persona va a un supermercado y compra 100 productos distintos (agua, aceite, bebidas…etc..) y la factura de compra supera los 1.000€, pero en ninguno de esos productos adquiridos se ha gastado más de 1.000 euros. En este caso, entendemos que esa factura emitida por el supermercado, y que sobrepasa los 1.000 euros se podría pagar en efectivo, aunque podría ocurrir que el supermercado no acepte ese pago en efectivo, dado que la normativa no es muy clara al respecto.

 

¿Pero qué ocurre si ese límite es superado y es detectado por la administración? ¿Habrá una sanción muy por ello?

La normativa establece que se aplicará una sanción del 25% sobre la cuantía de la operación, no obstante, sería aplicable una bonificación del 50% si iniciado un procedimiento sancionador, el sujeto paga la propuesta de sanción antes de que le notifique la resolución final del procedimiento, lo cual se traduciría en la práctica en una sanción efectiva del 12,5% aplicable sobre la cuantía de la operación.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

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