IVA EN LA VENTA DE SOLAR POR SOCIEDAD PATRIMONIAL

por May 17, 2018Entradas

Nº de consulta: V0174-10.

Fecha: 05/02/2010.

Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: Sociedad mercantil, propietaria de varios solares, que desde su constitución no ha ejercido actividad económica alguna y que no dispone de plantilla; se plantea el problema de saber si la posible venta de un solar de la que es propietario está sujeta a IVA.

Se responde que conforme al  Derecho Comunitario, cuya doctrina ya ha sido recogida en el artículo 5. uno b) de la Ley 37/1992, en su redacción dada por la Ley  4/2008 de 23 de diciembre, se elimina la presuncióiuris et de iure de que toda sociedad, por el mero hecho de serlo, es decir, de tener carácter mercantil, se le presume un ánimo de lucro que implique considerarla invariablemente como empresario. Es posible que una sociedad mercantil no deba ser considerada como empresaria mercantil, si efectivamente no realiza una actividad de dicha naturaleza. La presunción se transforma en iuris tantum.

El artículo 27.2 del Reglamento de la Ley del IVA contiene una lista ejemplificativa de los elementos de prueba que, de forma particular, permiten acreditar que la adquisición de bienes y servicios se realizan con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Si como parece, la sociedad no ha afectado a su patrimonio empresarial los bienes inmuebles que se transmiten, la operación está sujeta a ITP.

¿ Como se os ha quedado el cuerpo?……………

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.