ITP tipo reducido 2% reventa viviendas por profesionales inmobiliarios

por Nov 28, 2022Entradas

ITP tipo reducido 2% reventa viviendas por profesionales inmobiliarios

En los últimos años ha sido una constante en Andalucía la creación de sociedades mercantiles cuya actividad económica principal es la compra y venta de viviendas, no sólo por los importantes márgenes de beneficios que puede dar esta actividad, sino también por la posibilidad de aplicar un tipo impositivo reducido en ITP del 2% ( en vez del 7%) en la compra de vivienda por estos profesionales inmobiliarios, cumpliendo ciertos requisitos.

El artículo 44 de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía  (antes artículo 36 Decreto Legislativo 1/2018) señala los requisitos que deben cumplirse para que la compra de vivienda por profesionales inmobiliarios esté sujeto al tipo ITP del 2% en Andalucía:

a) Que la persona jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante, debiendo aportar una certificación de que dicha mercantil esté dada de alta en los siguientes epígrafes de alta en actividad económica, Grupo 833.2 (Promoción de edificaciones) y/o 861.1 (Alquiler de viviendas).

b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar:

  • Es posible que un profesional o empresa inmobiliaria alquile la vivienda durante el plazo temporal de 5 años que existe para vender la propiedad adquirida, tal como recoge la consulta tributaria 37/2017 Dirección tributos Junta Andalucía.
  • Es necesario que el profesional o empresa que pretenda adquirir vivienda para su reventa, se den de alta censal o IAE en tantos municipios como inmuebles adquiere que radiquen en los mismos. Disponemos de información que la Junta de Andalucía en procedimientos de inspección están negando la aplicación del tipo reducido al estar dado de alta censal o IAE dicho profesional en un municipio o localidad distinto de donde está ubicado el inmueble que adquiere. Este requisito ciertamente no viene en la ley, y es muy posible de que pueda impugnarse en los tribunales, pero más vale prevenir.
Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.

1. En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona física o jurídica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público notarial, administrativo o judicial.

b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión mediante compraventa formalizada en escritura pública dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

2. Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado anterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación del tipo de gravamen reducido previsto en el apartado 1 del presente artículo se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias se acreditará mediante certificación de encontrarse en situación de alta en cualquiera de los siguientes grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas:

– Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones).

– Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda).

b) La circunstancia prevista en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo requerirá que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la adquisición su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o judicial, mediante comunicación responsable que deberá presentarse junto con la autoliquidación.

c) El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se acreditará con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa dentro del plazo establecido.

 

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

Abogado fiscalista en Marbella