IRPF deducción vivienda habitual y divorcio
IRPF deducción vivienda habitual y divorcio.
Cuando un matrimonio está en trámites de separación, un tema que seguramente se debatirá tratará sobre ¿Quién se quedará con la vivienda habitual?, o ¿Cuándo se procederá a la venta de la propiedad?.
No debemos olvidar que las decisiones que se adopten al respecto tendrá una incidencia fiscal, y dependiendo de cómo se configure finalmente la operación, se pagarán más o menos IRPF.
Para explicar mejor la situación, vamos a exponer 2 ejemplos que suelen darse bastante en la práctica.
Supuesto de hecho: Matrimonio con 1 hijo, titulares de una vivienda habitual desde el año 2010, y que estaban aplicando deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que pagan de préstamo hipotecario.
CASO 1) – Que en una sentencia de divorcio (o por acuerdo de las partes) uno de los cónyuges se adjudique en el año 2022 la titularidad de la vivienda habitual, y asuma el pago de la totalidad del préstamo hipotecario.
En este caso, el cónyuge que ha adquirido la titularidad de la referida vivienda habitual podrá deducirse en IRPF el pago del 100% de las cuotas de préstamo hipotecario, todo ello pese a que la adquisición del otro 50% ( del que no era titular) se produce con posterioridad al año 2013, así lo dice el T.E.A.C en resolución de fecha 01/10/2020.
Igualmente dicho cónyuge tendrá derecho en aplicar la deducción por reinversión en nueva vivienda habitual (para no tributar por la ganancia que obtendría en la venta de su 50% de la propiedad), siempre que el dinero se destine a la compra de otra vivienda.
En relación al cónyuge transmitente de la propiedad (50%), debemos diferenciar dos situaciones:
– Que en el momento de la venta dicha vivienda era su residencia habitual.
En este caso a la ganancia patrimonial obtenida en la venta de dicha vivienda podrá aplicar en IRPF una deducción por reinversión en vivienda habitual (para no tributar por dicha ganancia) si el dinero obtenido se destina a la compra de una nueva vivienda habitual en el plazo máximo de 2 años.
– Que en el momento de la venta dicha vivienda ya no era su residencia habitual, porque meses antes de dicha venta ya vivía en otra (ya sea en propiedad o alquilada). Aquí debemos diferenciar una doble casuística:
- Que la venta de la vivienda se efectúe antes de transcurrir 2 años desde que el cónyuge abandonó dicha residencia. En dicho caso es posible para él aplicar la deducción por reinversión en una nueva vivienda habitual. (V0131-20 de 21/01/2020 DGT)
- Que la venta de la vivienda se efectúe una vez transcurrido el plazo de 2 años desde que el cónyuge abandonó dicha vivienda. En este caso dicho cónyuge perdería el derecho en aplicar la deducción por reinversión en una nueva vivienda habitual (Según criterio de la AEAT).
CASO 2) – Que en una sentencia de divorcio del año 2022 el juez atribuya a uno de los ex cónyuges el uso (no la titularidad) de la vivienda habitual, pero que el pago de la hipoteca se lleve a cabo por mitad. Transcurrido un tiempo se procederá a la venta de la vivienda repartiéndose el dinero entre ambos.
Ambos cónyuges podrán deducirse en IRPF (deducción adquisición vivienda habitual) las cantidades que paguen cada uno del préstamo hipotecario (50%), todo ello a pesar de que para uno de los cónyuges dicha vivienda ya no sería su vivienda habitual, dado que el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF, en su redacción anterior a la supresión de la deducción por inversión en vivienda permitía la aplicación de la deducción para el cónyuge que abandona la residencia habitual, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Cuando dicha propiedad sea vendida:
– El cónyuge al cual se le adjudicó el uso de la vivienda no tendrá problemas en aplicar la deducción por reinversión de beneficios de la venta de vivienda habitual (si destina el dinero en la compra de una nueva vivienda habitual)
– En relación al cónyuge que tuvo que abandonar la vivienda habitual en su día debemos diferenciar dos casos:
- Que la venta de la vivienda se efectúe antes de transcurrir 2 años desde que el cónyuge abandonó dicha residencia. En dicho caso es posible para él aplicar la deducción por reinversión en una nueva vivienda habitual. (V0131-20 de 21/01/2020 DGT)
- Que la venta de la vivienda se efectúe una vez transcurrido el plazo de 2 años desde que el cónyuge abandonó dicha vivienda. En este caso dicho cónyuge perdería el derecho en aplicar la deducción por reinversión en una nueva vivienda habitual (Según criterio de la AEAT).
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Gustavo Adolfo Murillo González
Abogados y Economista en Marbella.