IRPF ciudadano inglés que cambia su residencia fiscal a España

por Abr 8, 2022Entradas

Fiscalidad de una persona de nacionalidad inglesa que cambia su residencia fiscal a España.

Ayer en un foro de debate donde participamos algunos miembros pertenecientes a la A.E.D.A.F (Asociación Española de Asesores Fiscales) delegación de Andalucía, un compañero planteó una duda muy interesante, relativa a como debería tributar un extranjero de nacionalidad inglesa que cambia su residencia fiscal a España en Enero de 2.022.

Imaginemos el caso, nacional inglés que se viene a vivir a la costa del sol el día 5 de Enero de 2.022, y que en Febrero de 2.022 vende un paquete importante de criptomonedas, operación que le ha generado una importante ganancia patrimonial.

La cuestión que se debatía era la siguiente, si para ser residente en España esa persona tiene que residir de forma permanente más de 183 días al año (según la normativa española), y dado que en Inglaterra el año fiscal comienza el día 6 de abril y termina el 5 de abril siguiente, se podrían plantear dos posibles soluciones :

1) Si en el momento de la venta de esas criptomonedas (Febrero de 2.022) ese ciudadano aún no disponía de la residencia fiscal española, sino que es aún residente fiscal en Inglaterra, se podría entender que dicha ganancia patrimonial debería declararla en su declaración de I.R.P.F a presentar en Inglaterra por el periodo 6 abril 2.020 – 5 Abril 2.021. Siendo así, si dicho contribuyente fuera residente en España a 31 de diciembre de 2.022, tendría que INCLUIR nuevamente dicha ganancia patrimonial en su declaración de I.R.P.F a presentar en España, y podría tener derecho en aplicar una deducción por doble imposición internacional por el impuesto pagado en Reino Unido.

2) Que la opción anterior no sería la válida, y que esa ganancia patrimonial sólo debería tributar en España si al 31 de diciembre de 2.022 ese ciudadano fuera residente fiscal en nuestro país, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 13 de CDI suscrito entre España y Reino Unido. En el caso concreto, el artículo 13.6 CDI España Reino Unido señala ..” Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente”.

Ambas posiciones tenían una base sólida de defensa, por cuanto ni la normativa fiscal, ni lo dispuesto en el convenio de doble imposición suscrito entre España y Reino Unido aclaran el asunto relativo a la diferencia de criterio temporal respecto al ejercicio fiscal en ambos países y su incidencia respecto al cálculo de la residencia fiscal

La solución final que se llegó en dicho debate fue orientada por un compañero que dijo algo así: “Tuvimos un caso similar hace unos años, y aplicando la primera alternativa nos encontramos con el problema de que la agencia tributaria española no permitió la deducción por doble imposición internacional…”

Aunque no se especificó en dicho debate el razonamiento para llegar a esa “solución”, voy ahora a exponerla para el lector, tomando en consideración ciertas reglas básicas del derecho tributario que son:

  • Si una persona es residente fiscal en un país deberá de tributar en el mismo por su renta mundial.
  • Un mismo ingreso no puede tributar dos veces. Es decir, si en un Convenio de doble imposición se señala que una misma renta es susceptible de tributar en dos países distintos, ese mismo convenio deberá de recoger un mecanismo para evitar esa duplicidad y dar derecho al contribuyente para aplicar una deducción por doble imposición internacional.

Imaginemos que en el presente caso se hubiera optado por aplicar la opción 1) es decir, que esa ganancia patrimonial tributa en Reino Unido porque al tiempo de generarse el contribuyente era aún residente fiscal en Inglaterra, aún cuando a 31 de diciembre la previsión será que será residente fiscal en España:

Si aplicamos lo dispuesto en el artículo 13.6 CDI España- Reino Unido llegamos a la siguiente solución:

  1. Que esa ganancia patrimonial tributaria sólo en Inglaterra si tomamos como punto de partida Febrero de 2.022 (fecha en la cual el contribuyente obtuvo la ganancia patrimonial).
  2. Que esa ganancia patrimonial tributaría sólo en España si tomamos como punto de partida Diciembre de 2.022, fecha de cierre del ejercicio fiscal en España si a esa fecha el contribuyente es residente fiscal en España.
  3. Que si la renta sólo tributa en España, por aplicación del punto 2) anterior, la Agencia Tributaria no permitiría aplicar deducción por doble imposición internacional, por cuanto eso iría en contra de lo dispuesto en el CDI.
  4. La solución establecida en el punto 3) carece de lógica, por cuanto un contribuyente no puede pagar dos veces en dos países distintos por la misma renta.

En virtud de lo expuesto anteriormente, se llega a la CONCLUSIÓN que para determinar cómo tributará cualquier ingreso obtenido por un extranjero que ha cambiado su residencia a nuestro país se tendrá siempre en cuenta su residencia fiscal a 31 de diciembre, y no la fecha en la cual dicho contribuyente obtuvo el ingreso, y aplicar a esa fecha lo dispuesto en los respectos Convenios de Doble Imposición, así como normativa interna del país donde reside a esa fecha (podría darse el caso de que en dicha normativa interna se especifique que esa renta susceptible de tributación en ese país quede exento de pagar)

Esperemos que este artículo les haya sido de utilidad.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

Abogado fiscalista en Marbella

Asesores fiscales en Marbella

www.legalitax.com