IRNR extranjero titular de inmueble sin alquilar.

Todas las personas físicas no residentes fiscales en España, que sean titulares de inmuebles en nuestro país, estén o no alquilados, tienen la obligación de presentar el impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 210).

Según lo dispuesto en el artículo 13.1.h de la Ley IRNR, los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

De igual forma, de acuerdo con los Convenios para evitar la doble imposición, las rentas obtenidas de bienes inmuebles pueden someterse a imposición en el Estado de situación de los inmuebles, tanto si derivan de la utilización o disfrute directo como del arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de los mismos.

La base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del IRPF. A estos efectos, se deberá computar como renta la cantidad resultante de aplicar el tipo del 1,1% o 2% al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) (1,1% o 2% x Valor Catastral inmueble):

  • 1,1% para inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores: 1,1% (el año de valoración colectiva de carácter general de un  Municipio se puede consultar en el apartado Ponencias de Valores del Portal de la Dirección General del Catastro.
  • 2% para los restantes inmuebles Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.

El importe resultante se entiende referido a todo el año natural. Se reducirá proporcionalmente al número de días, cuando no haya tenido la titularidad durante todo el año, o cuando durante parte del mismo haya estado arrendado.

Nota: En la provincia de Málaga, hay muchas localidades que no han revisado los valores catastrales desde hace muchos años, como por ejemplo Benahavís, cuya última revisión data del año 1996, así que mucho cuidado!.

Si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre) los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50% del mayor de los siguientes valores: el precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble, o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje será del 1,1%.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.

En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha.

Cuota a pagar: Será el resultado de multiplicar a la base imponible obtenida en el apartado anterior, el siguiente tipo de gravamen:

  • Residentes de la Unión Europea, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
  • Resto de contribuyentes: 24%

 

Cuota a pagar (modelo 210) =     ((1,1% o 2%) x Valor Catastral Inmueble x (19% o 24%))

Si tienes alguna duda sobre la tributación de inmuebles titularidad de no residentes fiscales en España no dudes en CONTACTAR con nosotros.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.