Impuestos que debe pagar un no resiente fiscal por adquirir vivienda en España.

LEGALITAX abogados y Economistas, su despacho de abogados y economistas en Marbella, tratará de dar respuesta en este artículo sobre los impuestos que un no residente debería de pagar en España cuando adquiere una vivienda en Marbella.

A- IMPUESTO A PAGAR EN EL MOMENTO DE LA COMPRA

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Cuando la vivienda no es nueva, es decir, no es adquirida directamente al promotor, el comprador deberá de pagar este impuesto, que actualmente en Andalucía es el 7%, el cual se calculará tomando como base el precio de compra estipulado en la escritura de compraventa notarial, o bien sobre el valor de referencia catastral, si este es superior.

El valor de referencia catastral se puede conocer accediendo al siguiente ENLACE.

Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A) y Actos Jurídicos Documentados (A.J.D).

Cuando la vivienda es nueva, es decir, es adquirida directamente al promotor, el comprador deberá de pagar el impuesto sobre el valor añadido (I.V.A) que actualmente en España es el 10%, el cual se calculará tomando como base el precio de compra estipulado en la escritura de compraventa notarial, e igualmente deberá de pagar Actos Jurídicos Documentados (A.J.D) que actualmente en Andalucía es del 1,2%.

En resumidas cuentas, si la vivienda es nueva, el comprador deberá de pagar de impuestos la suma de 11,2% (I.V.A + AJD), que se calcularía sobre el precio de venta estipulado en la escritura de compra venta.

Lo normal es que si la vivienda es nueva, el valor que se declare en la escritura de compraventa (precio que pide la promotora) es superior o igual al valor de referencia catastral (en caso de que la propiedad disponga del mismo)

B- IMPUESTO A PAGAR CON POSTERIORIDAD A LA COMPRA

Una vez que la propiedad sea adquirida , existen ciertos impuestos que el comprador deberá de pagar en España por el simple hecho de ser titular de una vivienda en España, entre los cuales están:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes 

El I.R.N.R es un impuesto que hay que pagar a la Agencia Tributaria española con carácter anual.

Hay que tener en cuenta que esta declaración es individual, por lo que si la vivienda es adquirida por una matrimonio hay que presentar 2 declaraciones (modelos 210), uno por cada contribuyente, declarando la mitad del valor de la vivienda.

Cuando el inmueble es propiedad de un matrimonio, o de más de una persona, cada persona es un contribuyente independiente y se debe presentar un formulario fiscal individual.

Cuando el extranjero que adquiere la vivienda en España es residente fiscal en un país de la Unión Europea, el impuesto a pagar se suele calcular con la siguiente fórmula:

(Valor Catastral de la Vivienda según recibo IBI * 1,1%) * 19%

Cuando el extranjero que adquiere la vivienda en España NO es residente fiscal en un país de la Unión Europea, el impuesto a pagar se suele calcular normalmente con la siguiente fórmula:

(Valor Catastral de la Vivienda según recibo IBI * 1,1%) * 24%

Impuesto sobre el Patrimonio 

Si la vivienda está ubicada en Andalucía no deberá de pagar este impuesto, dado que existe una bonificación del 100% de la cuota a pagar.

Si el valor de la vivienda es superior a 700.000€, recomendamos su presentación, dado que la administración competente para recaudar dicho tributo es la Agencia Tributaria Estatal, NO la comunidad autónoma Andaluza.

Impuesto solidaridad Grandes Fortunas.

Este tributo, complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, deberá de presentarse cuando el valor neto de mercado de la vivienda adquirida en España sea superior a 3.000.000€.

La cuota a pagar se determinada aplicando sobre el valor de la vivienda la siguiente escala:

Entre 3 y 5.347.998,03 euros:                                             1,7%.

Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros:                        2,1%.

Más de 10.695.996,06 euros:                                             3,5%.

 

Impuesto sobre bienes inmuebles.

Es un tributo que se paga al ayuntamiento de la localidad donde se ubica el inmueble, la cuota a pagar anual aproximada se calcula mediante la siguiente fórmula:

(Valor Catastral de la Vivienda según recibo IBI * 0,4%)

 

Si necesitas más información, o un asesoramiento más personalizado, puede usted contactar con LEGALITAX abogados y economistas en Marbella.

Gustavo Adolfo Murillo González, Abogado y Economista.

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