Impuestos a pagar compra vivienda en España
Al comprar una vivienda nueva o una vivienda de segunda mano en España, existen una serie de impuestos y gastos que debes tener en cuenta.
A continuación, vamos a comentar cuales son los principales:
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Este impuesto se aplica únicamente a la compra de viviendas nuevas. El tipo general de IVA es del 10% sobre el precio de venta, aunque puede variar en algunas comunidades autónomas.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Este impuesto se aplica a la compra de viviendas de segunda mano. Su tipo impositivo varía dependiendo de la comunidad autónoma y del valor de la vivienda. Por lo general, oscila entre el 6% y el 11% del precio de compra. En Andalucía para el ejercicios 2023 es del 7%.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Es un impuesto que grava los documentos notariales y se aplica tanto en la compra de viviendas nuevas como de segunda mano. Su tipo impositivo también varía según la comunidad autónoma y puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% del precio de compra. En Andalucía para el ejercicios 2023 es del 1,2%.
- Gastos de notaría: Estos gastos están asociados a la escritura pública de compraventa y suelen oscilar entre el 0,1% y el 0,5% del precio de compra.
- Gastos de registro de la propiedad: Son los costos derivados de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad. Por lo general, representan alrededor del 0,1% al 0,5% del precio de compra.
- Gastos de gestoría: Si contratas los servicios de una gestoría para que te ayude con los trámites administrativos, deberás pagar sus honorarios. Estos pueden variar según el servicio prestado.
Es importante destacar que los montos y porcentajes mencionados son aproximados y pueden variar según la ubicación geográfica y las circunstancias específicas de la compra.
Además, existen otras consideraciones legales y gastos adicionales, como los honorarios del agente inmobiliario, abogado, asesor, tasaciones, seguros, etc., que también debes tener en cuenta al adquirir una vivienda en España.
Recomiendo consultar a un abogado o gestor especializado para obtener información más precisa y actualizada según tu caso particular.
Todo no queda aquí, pues una vez que la vivienda ha sido adquirida, los titulares podrían hacer frente a otros impuestos de carácter anual.
- IRPF (Imputación de rentas inmobiliarias) si no es vivienda habitual.
- Impuesto Patrimonio o Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas, si los valores de adquisición de estos inmuebles son muy elevados. Consultar artículos que he publicado anteriormente.
- Impuesto sobre bienes inmuebles, que se paga anualmente al ayuntamiento de la localidad donde se ubica el inmueble, así como la tasa de basura.
Para cualquier consulta o aclaración no duden en contactar con nosotros.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.
Abogado fiscalista en Marbella.
LEGALITAX abogados y economistas.
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