Impuestos a pagar por extranjeros con inmuebles en España

por Nov 2, 2022Entradas

Impuestos a pagar por extranjeros con inmuebles en España

En mi práctica profesional es muy habitual encontrarme con extranjeros que han comprado un inmueble en España, y que piensan que el único impuesto que deben pagar todos los años es el Impuesto sobre bienes inmuebles (property tax). Sólo cuando van a vender la propiedad y son asesorados, y/o reciben una notificación de la agencia tributaria, se cuenta de lo contrario.

En localidades como Marbella, suelen acudir muchos extranjeros para comprar una vivienda vacacional, y es bastante habitual que el valor de estos inmuebles supera el millón de euros.

Dos son las principales vías que utilizan los extranjeros para adquirir un inmueble en España. Dependiendo de la forma en la cual se efectúe la operación de compra, los impuestos que deberán de pagarse al fisco español anualmente pueden diferir:

A) Inmuebles adquiridos por personas físicas no residentes en España.

IBI – IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Impuesto que debe pagarse anualmente al ayuntamiento de la localidad donde se ubique el inmueble. En Marbella quien gestiona el pago de ese tributo es el patronato de recaudación provincial.

IRNR – IMPUESTO SOBER LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Por el simple hecho de tener una propiedad en España, estas personas físicas deben presentar y pagar a través del modelo 210 el impuesto sobre la renta de no residentes (imputación de rentas inmobiliarias).

  • Base imponible del impuesto = Valor catastral total del inmueble (según recibo I.B.I) x 1,1% o 2% (dependiendo si esos valores catastrales han sido actualizados en los últimos 10 años)
  • Cuota a pagar del impuesto = Base imponible x 19% si el extranjero es residente en la unión europea (24% resto de extranjeros)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

Si el valor de mercado de esa propiedad supera los 700.000€, deberá de presentar igualmente este impuesto, sin embargo, puede que finalmente la cuota a pagar sea cero.

La declaración de ese impuesto debe presentarla el extranjero ante el ministerio de economía y hacienda (AEAT), y dependiendo de donde se ubique el inmueble, tendrá finalmente que pagar o no, dado que existen comunidades autónomas donde han exonerado el pago de ese impuesto.

Debe tenerse en cuenta que los “extranjeros” pueden aplicar, para el cálculo del impuesto, las bonificaciones existentes en la ley que regula este impuesto en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble, dado que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

En Andalucía, por ejemplo, se ha publicado recientemente una ley que exime del pago del impuesto sobre el patrimonio (bonificación 100% de la cuota), pero existen otras comunidades en las cuales se aplican esas bonificaciones.

Aunque el pago de ese impuesto salga “cero” por el hecho de que esté bonificado el pago (aplicando la normativa de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble) consideramos que existe obligación de presentar el impuesto marcando la casilla existente para solicitar la aplicación de la bonificación, para evitar problemas futuros con la AEAT.

B) Inmuebles adquiridos por sociedades extranjeras.

IBI – IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Impuesto que debe pagarse anualmente al ayuntamiento de la localidad donde se ubique el inmueble. En Marbella quien gestiona el pago de ese tributo es el patronato de recaudación provincial.

IRNR – IMPUESTO SOBER LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Sólo cuando la sociedad resida en un país que tenga la consideración de paraíso fiscal tendrá que pagar este impuesto (gravamen especial).

La cuota a pagar resultante se obtendría aplicando la siguiente fórmula:

Valor catastral total del inmueble (según recibo IBI) x 3%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

No deberán de pagar este impuesto las sociedades mercantiles extranjeras, ni tampoco sus accionistas (por la titularidad indirecta) según confirma la dirección general de tributos en la consulta V1947-22 de 13 de Septiembre de 2022.

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogados y Economista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella

Abogado fiscalista en Marbella