Impuesto sobre el patrimonio y solidaridad en Andalucía
Hacía tiempo que no publicaba un post en nuestra página web, como suele decirse, he estado bastante ocupado.
La semana pasada recibí el encargo de un cliente para presentar el impuesto sobre patrimonio de un extranjero con un patrimonio “elevado”, y que tendrá obligación igualmente de presentar el Impuesto Solidaridad de Grandes Fortunas, y me di cuenta que el programa de gestión fiscal que estaba utilizando para confeccionar el I.P daba un cálculo erróneo. Supongo que necesitará una nueva actualización, por lo que al final tuve que utilizar el programa de cálculo que facilita en su página web la AEAT para presentar dicha declaración.
Lo expuesto en el párrafo anterior es el motivo por el cual hoy me he propuesto escribir un artículo sobre la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en la comunidad autónoma andaluza, y las peculiaridades que existen al coexistir el mismo con el denominado Impuesto sobre Solidaridad de Grandes Fortunas.
Nota: Hay que tener en cuenta que los extranjeros (no residentes fiscales) que sean titulares de activos en “Andalucía” pueden aplicar la normativa andaluza a los efectos de cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio, aún cuando la recaudación del mismo es competencia del Ministerio de Economía y Hacienda de España (AEAT).
Mucha gente piensa que en Andalucía ya no existe obligación de presentar el I.P, dado que actualmente existe una bonificación aplicable del 100% de la cuota a pagar, pero eso no es así:
El artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior debemos distinguir 2 situaciones:
- Cuando el patrimonio neto de sujeto pasivo RESIDENTE FISCAL EN ANDALUCIA (activos – pasivos o deudas) sea superior a 2.000.000€ tiene obligación de presentar dicho impuesto aún cuando la cuota resultante a pagar sea cero, y si no se presenta la administración tributaria le podría girar el pago de una sanción administrativa.
- Cuando el patrimonio neto de sujeto pasivo NO RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA PERO CON PATRIMONIO EN ANDALUCIA ( activos – pasivos o deudas) sea superior a 2.000.000€ tiene obligación de presentar dicho impuesto, y si no se presenta, la administración tributaria le podría girar una liquidación provisional por la cuota teórica resultante que saldría en el cálculo del I.Patrimonio, sin aplicarle la bonificación del 100%. Debemos tener en cuenta que para los extranjeros que tienen que presentar la declaración por obligación real, la aplicación de la normativa del I.Patrimonio aplicable en la comunidad donde se ubique el mayor valor de los activos, se ejercita presentando ellos mismos la declaración en tiempo y forma.
¿ Que ocurre cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo (ya sea residente fiscal o no en España) es superior a 3.700.000€ ?
Pues que además de tener la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (de abril a junio) tendrá la obligación de presentar (en Julio) el Impuesto sobre Solidaridad de Grandes Fortunas. Hay que tener en cuentea que cuando se presente el I.Solidaridad, hay que informar en dicho modelo del número de justificante que aparece en el Impuesto sobre el Patrimonio que se presentó previamente.
En Andalucía, al contrario que sucede por ejemplo en Madrid, existen 2 formas de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, y que el sujeto puede elegir libremente:
- Puede aplicar directamente una bonificación del 100% de la cuota a pagar teórica del I.P, con ello la AEAT recaudaría posteriormente el 100% de la cuota a pagar por Impuesto sobre Solidaridad.
- Puede aplicar una bonificación en la cuota a pagar del I.P, calculada por la diferencia entre lo que tendría que pagar en concepto de I.P (sin aplicar bonificación del 100%) y lo que tendría que pagar en concepto de Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas. Con ello la Comunidad Andaluza recaudaría el dinero que el sujeto tendría que pagar por I.Solidaridad. Hay que tener en cuenta que la cuota a pagar por I.P (sin aplicar bonificación 100%) es superior a la cuota a pagar en concepto de I.Solidaridad.
En el caso de «extranjeros» que tengan bienes en Andalucía la situación cambia, por cuanto el Impuesto sobre el Patrimonio lo recauda la AEAT, aún cuando dicho sujeto tenga derecho a aplicar la normativa andaluza, por lo que el método aplicable para presentar el I.Patrimonio en estos casos sería la opción 1), es decir, tendría que presentar el I.P, aplicando bonificación del 100%, y luego en Julio presentar el I. Solidaridad de Grandes Fortunas.
Esperamos que este artículo haya sido de su interés para más información puede contactar con nuestro despacho a nuestro correo electrónico.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.
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