Fiscalidad de los premios obtenidos en concursos de televisión

El otro día estábamos viendo en casa un programa de televisión “rosco de pasa palabra”, y uno de los concursantes ganó el “bote” por una cuantía que superaba los 2.000.000€, y escucho decir a mi hija … ” Guauuuuu cuánto dinero ha ganado el concursante, 2.000.000€….  “ , yo le contesté diciéndola … “ Cariño… la mitad de ese dinero se lo lleva hacienda….” , y se sorprendió mucho.

Efectivamente, existe una gran diferencia sobre los impuestos que hay que pagar a la Hacienda Pública si una persona gana un primitiva o un décimo de lotería del estado, si lo comparamos con lo que debería de tributar un concursante que gana un premio en un concurso de televisión o radio.

Los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española tributan a un tipo impositivo del 20%, pero debemos de tener en cuenta que si el premio es igual o inferior a 40.000€ no pagaría impuestos.

En cambio, los premios que una persona gane en un concurso de radio o televisión, van a tributar como ganancia patrimonial el IRPF según las tablas generales (base imponible general). Esto significa que a la cuantía de ese premio habría que añadir el resto de ingresos que ese deba incluir en la escala general del impuesto , como por ejemplo su “salario”, y sumando ambas cuantías habría que determinar el tipo impositivo aplicable según la tabla que aparece más abajo.

Dependiendo de la comunidad autónoma donde viva ese “concursante” la cuantía que finalmente tendrá que pagar en IRPF puede variar “un poco”. No obstante lo anterior, un cálculo aproximativo se puede obtener usando la siguiente tabla de tipos margines de IRPF para el ejercicio 2023:

Tramos IRPF 2023 Tipo estatal Tipo autonómico Total
Desde 0 a 12.450€ 9,5% 9,5% 19%
Desde 12.450€ a 20.200€ 12% 12% 24%
Desde 20.200€ a 35.200€ 15% 15% 30%
Desde 35.200€ a 60.000€ 18,5% 18,5% 37%
Desde 60.000€ a 300.000€ 22,5% 22,5% 45%
Más de 300.000€ 24,5% 22,5% 47%

Así, en el ejemplo del ganador del concurso, podríamos decir que de los 2.000.000€ que habría ganado en el concurso, la AEAT se llevará el 47% (940.000€).

Si el premio, en vez de ser en metálico, es en «especie», por ejemplo, un vehículo, o un inmueble, podrías tener un pequeño problema si no dispones de fondos para pagar los impuestos.

Espero que este artículo os resulte de interés.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

LEGALITAX abogados y economistas.