Fiscalidad cobro seguro responsabilidad asesor fiscal.
Fiscalidad cobro seguro responsabilidad asesor fiscal.
Todos los asesores fiscales deberían de tener contratado una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir reclamaciones de clientes por haber cometido alguna negligencia profesional.
Lo normal es que los asesor fiscales deban responder frente a sus clientes de las sanciones y recargos que éstos tengan que pagar a la administración tributaria por un asesoramiento fiscal “defectuoso”. Todo ello sin perjuicio de que la administración tributaria pueda considerar (si lo prueba) que el asesor deba ser declarado responsable solidario del pago de las deudas de ese cliente según lo dispuesto en el artículo 42 de la L.G.T (principal + sanción)
Todo abogado (colegiado) dispone de un seguro de responsabilidad civil. Excluyendo a los “abogados”, cualquier profesional que ejerza la actividad de asesor fiscal no dispone de póliza de seguro de responsabilidad, salvo que sea contratada por estos con una compañía externa.
Cuando a una sociedad mercantil o persona física le notifican una “sanción tributaria”, o “recargo de apremio”, la cuantía abonada por éstos no será un “gasto fiscalmente deducible”, ni el impuesto sobre sociedades, ni en IRPF.
En este tipo de circunstancias el seguro de responsabilidad civil del asesor fiscal podría restituir a ese cliente, el dinero abonado por la sanción tributaria que la administración le hubiera girado, siempre que estuviera acreditado que tiene origen en un error cometido por el asesor fiscal.
¿Cuál es la incidencia fiscal y contable de esa operación en el asesor y en el cliente?
Para el asesor, la cuantía que abona el seguro tendrá un efecto “neutro”. Podrá contabilizar como gasto fiscalmente deducible (pérdida patrimonial) la cuantía del pago que está asumiendo, y de forma simultánea podrá contabilizar un ingreso fiscal por igual cuantía.
Para evitar que la AEAT considere que existe una liberalidad, sería aconsejable que el asesor actuara de la siguiente forma:
-Debería de solicitar a su cliente que le haga una factura por el importe de la sanción (sin IVA, ya que se tratará de una indemnización) y registre el gasto en su contabilidad.
-Debería disponer de la documentación oportuna que acredite ante Hacienda que es el asesor de ese cliente y que cometió el error.
Para el cliente, la cuantía recibida en pago del seguro no tendrá un efecto neutro. Por un lado deberá de contabilizar el gasto como “no deducible”, pero el ingreso percibido deberá declararlo con un ingreso fiscal corriente.
Lo anterior significaría que si el cliente beneficiario del pago del seguro es una sociedad mercantil, tributará finalmente por una cuantía equivalente al 25% del cobro recibido, o dicho de otra forma, del resarcimiento que perciba, sólo podrá disponer de una ¾ , por cuanto la otra ¼ deberá de pagarlo a la AEAT en concepto de impuesto sobre sociedades.
Si el cliente el beneficiario del pago del seguro, por negligencia del asesor, es una persona física, la cuestión difiere sustancialmente, por cuanto podría llegar a tributar por esa cuantía hasta un máximo del 47% (según el volumen de ingresos a declarar en la declaración de IRPF). Atendiendo a lo dispuesto en los artículo 33 y 34 LIRF, dicha cuantía habría que declararse en al base general del impuesto, y no sería una rentas de las comprendidas en el artículo 7 LIRPF (rentas exentas)
La administración tributaria cobraría doblemente, por un lado ingresaría el importe del recargo y/o indemnización girada al cliente, y por otra parte recaudaría vía (IS o IRPF) por la cuantía recibida del seguro del asesor fiscal en concepto de indemnización.
¿Qué suele ocurrir en la práctica?
Algunos clientes no declaran la cuantía de la indemnización recibida del seguro del asesor fiscal, pensando que igualmente existe un efecto “neutro” (percibir el mismo dinero que han pagado a la administración tributaria en concepto de recargo o sanción), lo cual es un gran error.
Gustavo Adolfo Murillo González
Abogados y Economista en Marbella.