El TS permite a los abogados aplicar reducciones fiscales a rentas obtenidas en litigios de más de dos años

por Abr 5, 2018Entradas

El TS permite a los abogados aplicar reducciones fiscales a rentas obtenidas en litigios de más de dos años

Muy interesante la reciente sentencia a la que he tenido acceso, en la cual el tribunal re-interpreta el sentido del artículo 32 de LIRPF, donde se regula la posibilidad de reducir en un 30% la cuantía que debe tributarse en IRPF por los honorarios que perciben los ABOGADOS, cuando el procedimiento se inició hace más de dos años, con unos requisitos específicos y menos restrictivos respecto de la interpretación que está dando la Agencia Tributaria.

 TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 429/2018, 19 Mar. 2018, Rec. 2070/2017

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8333583&links=%222070%2F2017%22&optimize=20180327&publicinterface=true

La referida sentencia concluye que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1 de la L.I.R.P.F.

Y muy importante, a efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, y no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada.

En cuanto a la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción ésta incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

Gustavo Adolfo Murillo González

Abogado y Economista.