El Supremo frena el automatismo en la derivación de responsabilidad a los administradores
En los últimos meses hemos visto cómo la Agencia Tributaria intensifica la derivación de responsabilidad subsidiaria contra administradores de sociedades con deudas. Muchas veces, esa derivación se formula casi de forma automática: basta con que exista deuda, sanción y un administrador en funciones para que la AEAT pretenda imputarle la totalidad.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha puesto límites claros en su sentencia de 20 de mayo de 2025 (STS 594/2025, rec. 3452/2023). Y lo hace con una idea de fondo muy potente: no se puede castigar al administrador solo por ser administrador. La responsabilidad del artículo 43.1.a LGT tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, exige lo mismo que cualquier sanción: culpa probada y motivación concreta.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Hasta ahora, la práctica administrativa consistía muchas veces en apoyarse en frases estereotipadas: “falta de diligencia”, “consentimiento tácito”, “inactividad en el cumplimiento”. El Supremo ha dicho basta.
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No basta con señalar que el administrador estaba en el cargo cuando la sociedad incumplió.
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La AEAT debe probar qué actos omitió o consintió el administrador, por qué esa conducta encaja en el 43.1.a LGT y cómo se conecta con la infracción cometida.
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En caso de duda, prevalece la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
Dicho de otra forma: si no hay hechos concretos, la derivación es nula.
Un cambio de enfoque: de la responsabilidad objetiva a la prueba individualizada
El Supremo refuerza una idea que los asesores fiscales veníamos defendiendo: la derivación no puede ser un automatismo. La Administración asume la carga de la prueba. No se puede trasladar al administrador la obligación de demostrar que fue diligente.
Este giro doctrinal no es menor. Estamos ante la consolidación de la tesis que ya apuntaba la jurisprudencia: la responsabilidad subsidiaria del administrador no es una extensión pasiva de la deuda social, sino un procedimiento sancionador encubierto.
Consecuencias prácticas para administradores y asesores
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Defensas más sólidas: a partir de ahora, cualquier acuerdo de derivación basado en fórmulas genéricas tiene un flanco débil evidente.
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Importancia del compliance interno: los administradores deben documentar su gestión, delegaciones y medidas de control fiscal. Esa prueba positiva será clave en un eventual recurso.
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Revisión de expedientes ya notificados: es el momento de reabrir algunos casos, porque la sentencia da argumentos fuertes para anular derivaciones apoyadas únicamente en la condición de administrador.
Conclusión
La sentencia del 20 de mayo de 2025 marca un antes y un después: la responsabilidad subsidiaria ya no puede derivarse con plantillas estandarizadas. La AEAT debe bajar al terreno de los hechos y probar la culpa concreta del administrador.
Quien ejerce funciones de gestión debe ser responsable de lo que hace o deja de hacer, sí; pero no por el mero hecho de ocupar un cargo. Y en ese equilibrio, el Supremo devuelve seguridad jurídica a muchos administradores que hasta ahora eran tratados como “garantes universales” de cualquier deuda tributaria de la sociedad.
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Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista – colegiado.
LEGALITAX Abogados y Economistas.
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