Como solicitar devolución IRPF persona fallecida

Llevo muchos años ejerciendo mi profesión como abogado fiscalista, o asesor fiscal, y la verdad que nunca se me había dado el caso de presentar una declaración de I.R.P.F de una persona fallecida, hasta que he tenido que presentar la declaración de IRPF de mi difunto padre de ejercicio 2022.

Lo cierto es que era una declaración de IRPF muy sencilla, y en la misma se informó del número de cuenta bancario donde la AEAT debía proceder a devolver dicha cuantía, donde a fecha de hoy sigue apareciendo mi padre como titular de la cuenta.

La cuestión es que hoy es fecha 11 de Octubre de 2.023, y me llamaba la atención de que la Agencia Tributaria no hubiera procedido a la devolución solicitada, motivo por el cual hoy accedí a la pagina web renta  para saber si existía alguna comunicación, cosa que me extrañaba porque no se había recibido ninguna «en papel» en el domicilio de mis padres.

La cuestión es que al acceder a Renta Web, para ver el expediente, he visto que aparecía una nota que ponía algo así como que la devolución estaba «retenida» porque el solicitante había fallecido, así que me puse manos a la obra para arreglar la situación, después de estudiar como debía llevarse a cabo la gestión.

Como seguramente alguna vez os vais a encontrar en esta situación (ley de vida…), o informaré de los pasos que hay que realizar para que la AEAT no retenga ese dinero.

Cuando fallece una persona, puede que tenga obligación de presentar declaración de IRPF, serán los herederos los responsables de realizar la presentación. Debemos de tener en cuenta que este tipo de declaraciones deben confeccionase obligatoriamente de forma «individual» (no conjunta si estaba casado), y que deberá de incluir los ingresos que el causante haya tenido hasta la fecha de su fallecimiento.

  • Si la declaración de IRPF sale a pagar, habrá que atender al pago con cargo a la cuenta corriente del fallecido (herencia).
  • Si la declaración de IRPF sale a devolver, hay que informar en dicha declaración de un número de cuenta bancario donde se desea que se ingrese la devolución, y simultáneamente hay que realizar los siguientes pasos:
  1. Hay que acceder al Registro Electrónico de documentos de la AEAT pinchando en el siguiente LINK
  2. El CSV que hay que incluir en el formulario que aparece, es el que figura en la declaración de IRPF que se presentó.
  3. Hay que adjuntar una seria de ficheros, por un lado un modelo denominado H-100 así como ciertos documentos que dicho modelo requiere (certificado de defunción, libro familia, certificado últimas voluntades, certificado bancario de titularidad de la persona donde se ingresa el dinero, copia dni…).

La agencia tributaria tiene modelos para «todo», y debo reconocer que yo desconocía hasta hoy la existencia del referido modelo H-100, como suelo decir, no te acostarás nunca sin aprender algo nuevo.

Espero que este artículo te haya resultado de utilidad.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogado fiscalista en Marbella.

Asesor fiscal en Marbella.