Como afrontar una inspección de hacienda

Una inspección de Hacienda es un procedimiento mediante el cual la administración tributaria comprueba el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

Cuando en ese procedimiento el actuario de turno detecta alguna irregularidad, podrá levantar un “acta” y exigir el pago de una liquidación adicional a la que en su momento pagó el contribuyente, además de exigir el pago de intereses de demora, y el pago de una multa (sanción tributaria).

Enfrentarse a un procedimiento inspector no es una terea agradable, por la incertidumbre que eso genera, y por la tediosa labor de recopilar toda la información requerida por la inspección de tributos.

Todo profesional que ha representado a un contribuyente en un procedimiento de inspección (entre los cuales me incluyo) sabe que  la administración tributaria siempre juega con ventaja.

En la mayoría de las ocasiones resulta difícil informar al cliente cual será el resultado de esa comprobación, aún en aquellos casos en los cuales parece que todo es correcto, porque el criterio “subjetivo” del inspector de hacienda puede tener mucha repercusión en el resultado final que dicte.

¿Criterio subjetivo de un inspector de hacienda?, pues sí, porque por desgracia las normas tributarias, en muchas ocasiones, son interpretables, como se informará posteriormente.

Hay una serie de cuestiones básicas que un profesional (con experiencia en esta materia) conoce cuando se enfrenta a la administración tributaria en un procedimiento de comprobación inspectora:

-El inspector suele orientar su investigación en ciertas anomalías que habrían sido detectadas con anterioridad al inicio del procedimiento de inspección (por cruces de datos de las bases disponibles para la agencia tributaria, o por directrices marcadas por la propia administración tributaria).

-En algunas ocasiones el inspector te informa de esas anomalías detectadas al comienzo del procedimiento, en otras te informará casi al final del procedimiento, cuando todo lo tenga muy “atado”.

– El inspector tiene el doble de experiencia que cualquier profesional que se enfrenta a una inspección de hacienda, porque es su trabajo exclusivo, y está muy bien formado, siendo su objetivo básico buscar anomalías que el contribuyente haya podido cometer. Cuantas más anomalías detecte, mayor será la cuantía de la liquidación que podría dictar (recaudación), y cuanto mayor sea la recaudación que pueda lograr con las liquidaciones dictadas antes cumplirá con los “objetivos” recaudatorios que le han marcado “sus superiores”, a los efectos de cobrar un complemento de productividad laboral.

-La normativa fiscal en muchas ocasiones no es muy clara (inseguridad jurídica), porque es susceptible de ser “interpretable”. Dependiendo del punto de vista de quien lea la  utilice (contribuyente versus agencia tributaria), lo cual genera una enorme inseguridad jurídica. Ya nos advierte de ello la propia Ley General Tributaria cuando dice que el contribuyente no podrá ser sancionado (que no significa que no reciba una liquidación complementaria en un procedimiento de inspección) cuando en la presentación o pago de un impuesto el contribuyente ha realizado los cálculos basándose en una interpretación razonable de la norma . Con esto lo que quiero decir es que aún cuando creamos que algo está muy claro, y que se ha declarado todo correctamente, podríamos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que el inspector de hacienda no opine lo mismo.

-La guerra psicológica es un arma utilizada por los inspectores en los procedimientos de inspección para agotar la paciencia y esfuerzo del contribuyente y/o de su asesor en la defensa del procedimiento. No es la primera, ni la última vez, que algún actuario me ha dicho ..” …si no aceptas esta propuesta .. te impondré una sanción en el acta. Este tipo de comentarios nunca figuran en una diligencia, son pruebas “inmateriales”.

Según mi experiencia, nos podemos encontrar con varios tipos de inspectores/as de hacienda, “el bueno” , “el feo” y “el malo (como en aquella película donde el protagonista era Clin Eastwood). Que te toque uno u otro es cuestión de “suerte”, no voy a realizar una descripción de cada uno de ellos, porque seguramente os lo imagináis.

Consejos prácticos para afrontar una inspección de hacienda.

  1. Ser humilde, y tratar de llevarse bien con el actuario. La humildad no significa aceptar aquello que la otra parte quiere imponerte, sino decir las cosas cuando deben decirse y en el momento oportuno.
  2. No limitarse en aportar la documentación que la inspección de tributos solicita y agachar la cabeza en espera de enfrentarse a la decisión que pueda adoptar la inspección de tributos. Hay que estar muy atento ante cualquier comentario o razonamiento escrito que realice el inspector y que figure inserto en las “diligencias” para poder rebatirlo y que figure igualmente “esa protesta” en la diligencia.
  3. Aportar toda la documentación que solicita la inspección de tributos (si legalmente debe aportarse). En aquellos casos en los cuales no sea posible aportar la documentación que solicite (por las circunstancias que sean) lo aconsejable es hacerlo constar en diligencia, autorizando cuando sea necesario a los servicios de inspección de hacienda para que obtengan dicha información por sus propios medios (en caso de que sea información disponible por terceros), nunca se debe decir que esa documentación no la puede aportar.
  4. No dar pistas al actuario de nada durante la sustanciación del procedimiento, como diría aquel, ver, oír, escuchar y hablar sólo cuando sea necesario. Recuerda que por muy simpático que te parezca el inspector, es el “enemigo”.

 

Hay que pensar que un procedimiento inspector, es un expediente administrativo en el que todo deberá quedar reflejado en documentación escrita. Esa documentación será la única prueba que podrá utilizar el contribuyente para recurrir el acto administrativo tributario ante los tribunales.

Aconsejamos a los contribuyentes que se enfrenten a un procedimiento de inspección, que contraten los servicios de un profesional experto en la materia. No siempre el gestor que tienen contratado para la llevanza de sus asuntos contables y fiscales debería ser el experto recomendado, los motivos son variados, pero sería objeto de explicación en un artículo aparte.

Gustavo Adolfo Murillo González.

Abogado y Economista.

www.legalitax.com

Abogado fiscalista en Marbella.