Como afecta los Convenios de doble imposición al Impuesto sobre patrimonio y solidaridad

En el año 2023 entra en vigor el Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas, que determinados contribuyentes deberán presentar en el mes de Julio. Hay que tener en cuenta que la presentación del impuesto sobre el patrimonio se efectúa durante los meses de Abril a Junio.

Los extranjeros que tengan obligación de presentar el impuesto sobre el patrimonio (patrimonio neto superior a 700.000€), además de poder aplicar un mínimo exento sobre la base imponible de 700.000€, tienen la posibilidad de aplicar la normativa del impuesto recogida en la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes de los que sean titulares los no residentes en España, así, habrá situaciones en las cuales la cuota a pagar sea cero, dado que por ejemplo en Andalucía y Madrid existe una bonificación del 100% de la cuota a pagar.

Los extranjeros que tengan obligación de presentar el impuesto solidaridad grandes fortunas (patrimonio neto superior a 3.000.000€) no podrán aplicar el mínimo exento sobre la base imponible de 700.000€, y podrán descontar de la cuota a pagar resultante de este impuesto lo que hubiera tenido que pagar en concepto de impuesto sobre el patrimonio.

Debemos de aclarar que no todos los extranjeros van a tener la obligación de presentar y pagar el impuesto sobre el patrimonio, y/o el impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, pues ello dependerá no sólo de cual sea su patrimonio neto en España (directo e indirecto) sino que dependerá también de lo dispuesto en el Convenio de doble imposición suscrito entre España y el País de residencia fiscal de ese «extranjero».

Por lo expuesto, es necesario revisar lo dispuesto en el CDI, debiendo tener en consideración que es extensible lo dicho en los CDI en relación al Impuesto sobre el patrimonio al Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas, dado que ambos tributos tienen naturaleza idéntica o análoga, todo ello por  cuanto la mayoría de los CDI disponen lo siguiente:

…”El Convenio se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales..”.

Según lo expuesto anteriormente:

  • Si no existe CDI suscrito entre España y el país de residencia del contribuyente extranjero, la presentación y pago de ambos tributos se regulará por lo dispuesto en la normativa española.
  • Si existe CDI suscrito entre España y el país de residencia del contribuyente extranjero, la presentación y pago de ambos tributos dependerá de lo dispuesto en primer lugar por lo que regule el CDI, y en segundo lugar, en caso de que en dicho convenio recoja esa obligación de tributar, sería aplicable la normativa interna española.

En aquellos casos en los que sea aplicable un Convenio de doble Imposición, bien sea porque el contribuyente sea «no residente» y disponga de bienes en España u obtenga rentas en España, bien sea porque el contribuyente sea «residente fiscal en España» y disponga de bienes en el extranjero u obtenga rentas en dicho país, es muy importante revisar dos artículos del CDI, pues dependiendo de como se hubieran redactado ambos artículos, dependerá que determinados contribuyentes tengan finalmente que tributar o no por el impuesto sobre el patrimonio e impuesto solidaridad grandes fortunas.

Los artículos del CDI señalados anteriormente son:

  • Patrimonio (como se regula el impuesto sobre el patrimonio), aplicable igualmente al Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas.
  • Métodos para eliminar la doble imposición. En ocasiones se regulan casos en los cuales se exime de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero en el Impuesto sobre el Patrimonio, e idem con la obtención de algunas fuentes de rentas procedentes del extranjero.

 

Esperamos que este artículo haya sido de su interés.

Si usted tiene alguna duda o cuestión relacionado con el Impuesto sobre el Patrimonio, y/o Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas, no dude en contactar con nosotros.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y Economista.

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