Como afecta el impuesto de solidaridad de grandes fortunas a residentes y no residentes
Como afecta el impuesto de solidaridad de grandes fortunas a residentes y no residentes
En un post anterior de fecha 5 de diciembre ya hablé sobre el tema objeto del presente artículo ( El impuesto solidaridad grandes fortunas y no residentes – LEGALITAX).
Sin embargo entendemos conveniente actualizar la información que allí se expuso, una vez publicada la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributaria.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es que este nuevo impuesto de solidaridad afectará tanto a residentes fiscales (obligación personal) como a no residentes fiscales (obligación real) con un patrimonio neto sito en España superior a los 3.000.000€.
El impuesto de solidaridad de grandes fortunas , no sustituye al Impuesto sobre el Patrimonio, pues ambos serán aplicables de forma “simultánea”, no obstante, la cuota pagada por el contribuyente en concepto de I.P, será deducible de la cuota final a pagar resultante del impuesto de solidaridad.
Aquellos que están obligados a presentar el impuesto sobre el patrimonio (ya sean residentes fiscales o no residentes), independientemente de que tengan finalmente que pagarlo (debido a las bonificaciones aplicables en determinadas comunidades autónomas) tendrán obligación igualmente de presentar el impuesto de solidaridad a la grandes fortunas cuando:
No residentes —- Cuando el valor del patrimonio neto sito en nuestro país supere la cifra de 3.000.000€.
Residentes —- Cuando el valor del patrimonio neto sito en nuestro país supere la cifra de ( 3.000.000€ + 700.000€ (mínimo exento) + 300.000€ (valor vivienda habitual)).
Como podéis observar, el límite del valor de patrimonio neto, que obliga a presentar este nuevo impuesto de solidaridad, es superior en el caso de residentes fiscales en España, respeto de los no residentes en 1.000.000€, lo cual supone una discriminación fiscal que tarde o temprano será recurrida en los tribunales por algún profesional o contribuyente extranjero.
La cuota a pagar en concepto de I.Solidaridad por un residente fiscal en España no podrá superar el 60% de su base imponible de IRPF. Los no residentes no podrán aplicar ese límite.
En resumidas cuentas, podemos anticipar que los contribuyentes no residentes que tengan obligación de presentar el impuesto de solidaridad de grandes fortunas pagarán más que los contribuyentes residentes en España.
La ley 38/2002 ha modificado igualmente el artículo 5 de la ley del impuesto sobre el patrimonio, incluyendo como “sujetos pasivos del impuesto sobre el patrimonio” a aquellas personas que sean titulares directos e indirectos de inmuebles en España (por ser titulares de participaciones de sociedades mercantiles) en aquellos casos donde más del 50% del valor del activo de dichas entidades esté formado por bienes inmuebles sitos en España.
En relación a lo expuesto en el párrafo anterior, debemos diferenciar dos situaciones:
TITULARIDAD DIRECTA DE INMUEBLES EN ESPAÑA
La titularidad directa de inmuebles en España no tiene mucha problemática, es decir, aquellas personas físicas residentes, y no residentes, que sean titulares de inmuebles en España, y están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando el valor de los bienes no exentos de tributación supere la cifra de los 700.000€ (mínimo exento), seguirán teniendo la obligación de presentarlo.
En caso de residentes fiscales en España:
Si el valor de mercado de esos inmuebles (incluido el valor de otros activos que pueda tener en nuestro país..) supera la cifra de 3.000.000€ de valor neto + 700.000 (mínimo exento + 300.000 (vivienda habitual), tendrán que presentar igualmente el impuesto de solidaridad de grandes fortunas.
En caso de no residentes en España:
Si el valor de mercado de esos inmuebles (incluido el valor de otros activos que pueda tener en nuestro país..) supera la cifra de 3.000.000€ de valor neto, tendrán que presentar igualmente el impuesto de solidaridad de grandes fortunas.
TITULARIDAD INDIRECTA DE INMUEBLES EN ESPAÑA NO RESIDENTES
Ahora bien, en relación a la titularidad indirecta de bienes inmuebles en España , por ostentar la titularidad de participación de una sociedad que posea directa o indirectamente bienes inmuebles en España, más 50% activo, con el cambio normativo podemos distinguir dos situaciones:
- Que el extranjero tenga su residencia fiscal en un país con el que España NO tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición:
En este caso, dicho extranjero será potencialmente sujeto pasivo tanto del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, siempre y cuando la valoración de su participación indirecta en los bienes inmuebles sitos en España sea superior a 700.000€ (impuesto patrimonio) y/o 3.000.000€ (impuesto solidaridad grandes fortunas).
- Que el extranjero tenga su residencia fiscal en un país con el que España SI tenga suscrito un Convenio de Doble Imposición:
El impuesto de solidaridad para grandes fortunas tendrá el mismo tratamiento que el Impuesto sobre el Patrimonio según lo dispuesto en los distintos Convenios de Doble imposición que haya suscrito en España con otros países, en los cuales existe una cláusula tipo tal que así:
“El Convenio se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales”
Siendo así, en este caso debemos distinguir dos situaciones distintas:
1 Que en el CDI suscrito entre España y el país de residencia del extranjero, NO incluya en el artículo que regula PATRIMONIO un apartado referido a sociedades inmobiliarias, cuyo activo principal esté constituido por bienes inmuebles
En este caso, el extranjero no residente NO será potencialmente sujeto pasivo del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, por su participación indirecta en los bienes inmuebles sitos en España .
2 Que en el CDI suscrito entre España y el país de residencia del extranjero, SÍ incluya en el artículo que regula PATRIMONIO un apartado referido a sociedades inmobiliarias, cuyo activo principal esté constituido por bienes inmuebles
Ejemplo de texto que puede figurar en dicho artículo en el CDI (ejemplo – Bélgica):
- El patrimonio constituido por acciones, participaciones u otros derechos en una sociedad u otra persona jurídica cuyo activo consista principalmente en bienes inmuebles situados en un Estado contratante o derechos sobre tales bienes están sometidos a imposición en ese Estado contratante.
En este caso, el extranjero no residente será potencialmente sujeto pasivo tanto del impuesto sobre el patrimonio como del impuesto sobre solidaridad de grandes fortunas, siempre y cuando la valoración de su participación indirecta en dicha sociedad referida exclusivamente a la valoración de los bienes inmuebles sitos en España sea superior a 700.000€ (impuesto patrimonio) y/o 3.000.000€ (impuesto solidaridad grandes fortunas).
Esperamos que este artículo haya sido de su interés.
Gustavo Adolfo Murillo González
Abogados y Economista en Marbella.
Abogado fiscalista en Marbella