Certificación de dominio y cargas sobre inmuebles hipotecados
Cuando se inicia un procedimiento de ejecución hipotecario en un juzgado, el secretario judicial librará un mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate, para que remita al Juzgado certificación de dominio y cargas donde conste los datos de titularidad del inmueble, derechos y cargas que existen.
Cuando alguien solicita una nota simple en el Registro de la Propiedad, sobre un inmueble con una carga hipotecaria, que está, o ha estado (es posible que una vez finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria, el Registro de la Propiedad no tenga constancia de ello), sometido a un proceso de ejecución hipotecaria, podemos encontrarnos en dicha nota simple un párrafo similar a este:
“ Se ha expedido Certificación de cargas, con fecha xx de xxxxx de xxx, relativa a la hipoteca objeto de la inscripción x que grava la finca de este número, seguida en el Juzgado de Primera instancia número x de xxxxx, procedimiento: ejecución títulos judiciales xxx/xxxx.”
Uno podría pensar que esa “información” relativa a la petición de certificación por parte del Juzgado que figura en la nota simple lo único que hace es advertir a futuros compradores de la vivienda que el inmueble de referencia está sometido a un procedimiento de ejecución hipotecario, es decir, que lo único que hace es advertir a terceros.
Pero lo cierto es que esa anotación actúa como una barrera que impide que se inscriba en el Registro de la Propiedad la venta del referido inmueble a un tercero, o la cancelación vía escritura notarial de dichas hipotecas vía pago o amortización.
Sería una carga de carácter indefinido, no sujeto a caducidad o prescripción, según afirma la Dirección General de Registro y Notariado, que habría que cancelar en el Registro de la Propiedad presentando un mandamiento judicial.
Y aquí lo importante, el Juzgado no comunica de oficio al Registrador de la Propiedad dicho mandamiento, sino que debe ser el interesado quien lo presente a dicho Registro.
Todo esto que comento viene a colación de un caso real que he llevado recientemente, en el cual el Registro de la Propiedad denegó a mi cliente la inscripción de la escritura de cancelación del préstamo hipotecario de su vivienda (pagó al banco el préstamo hipotecario de su vivienda), al advertir dicho registrador que existía una solicitud de certificación de cargas que en su día solicitó un juzgado de Marbella, problema que está costando solventar con visitas al juzgado para solicitar dicho mandamiento, dado que mi cliente compró dicha propiedad con dichas cargas.
Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.
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