Cancelación hipoteca Registro Propiedad.

Hay personas que terminan de pagar su préstamo hipotecario, pero desconocen que deben realizar gestiones “adicionales” para cancelar en el registro de la propiedad la carga hipotecaria que recae sobre dicho inmueble.

Cuando compramos un inmueble y pedimos un préstamo hipotecario al banco, esa operación se suele documenta en una escritura de compra de la vivienda, y en una escritura de préstamo hipotecario, que se firman en una notaría.

Ambas escrituras hay que presentarlas en la oficina liquidadora para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).

Finalmente, ambas escrituras se presenta en el Registro de la Propiedad.

El registro de la propiedad es un servicio público que se encarga de inscribir, anotar y cancelar los contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Su finalidad es crear titularidades en virtud de poder público y publicar la situación jurídica de los inmuebles, con el fin de proteger el tráfico jurídico.

Cualquier persona puede solicitar una nota simple al registro de la propiedad, para conocer las características del inmueble, y también podrá saber si dicho inmueble tiene alguna “carga”, como podría ser un embargo o un préstamo hipotecario. Ese es el motivo por el cual cuando vendes un inmueble la parte compradora solicita una nota simple del inmueble.

Cuando terminas de pagar el préstamo hipotecario, esa carga que figura en el Registro de la Propiedad no desaparece automáticamente, se deben realizar gestiones adicionales.

¿Cuál son esas gestiones?

1.Hay que hablar con el banco, e informarles que quieres cancelar el préstamo hipotecario. El banco te preguntará en qué notaría quieres firmar la escritura de cancelación de hipoteca (el banco puede ofrecerte una notaria, o bien la escoges tú). La entidad bancaria remitirá a notaría los correspondientes certificados acreditativos de que el préstamo está pagado, que se adjuntarán a la escritura de cancelación de préstamo hipotecario, y en la firma de la escritura en notaría acudirá solo un apoderado de la entidad bancaria (no debe acudir el solicitante). El notario emitirá su factura, la cual deberá ser pagada por la persona que solicita la cancelación del préstamo hipotecario (*)

(*) Los bancos no remiten suelen remitir la información a la notaria de un día hacía otro, ni acuden a notaría para la firma de la escritura de cancelación de préstamo hipotecaria…se toman su tiempo, así que debemos tener paciencia.

2.Posteriormente, hay que presentar esa escritura de cancelación de préstamo hipotecario ante la oficina liquidadora, para liquidar el impuesto ITP-AJD. Hay oficinas liquidadoras que te pueden hacer el modelo «gratis» (solicitando cita previa), la otra posibilidad es que contrates a un profesional para que se encargue de realizar todas las gestiones. La cuota a pagar de ese impuesto es cero (exento).

3.Por último, una vez liquidado el modelo 600, se debe presentar la escritura pública ante el Registro de la Propiedad. En dicho registro hay que presentar tanto la escritura de cancelación de préstamo hipotecario, como los modelos 600 presentados y sellados en la oficina liquidadora (cuota cero). Una vez inscrita la escritura en el RP , cuando alguien solicite nota simple constará que ese inmueble no tiene carga hipotecaria.

Ahorrarse el pago de los honorarios notariales y registrales, o bien su desconocimiento, es lo que motiva que mucha gente no haya realizado las gestiones indicadas anteriormente.

Gustavo Adolfo Murillo González, abogado y economista.

Abogados fiscalistas en Marbella.

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